La raíz del problema

Los países europeos han tenido que hacer un ajuste de cuentas con la monarquía para poder construir el Estado constitucional. La monarquía y el Estado constitucional en cuanto formas políticas son incompatibles, porque responden a principios de legitimidad contrapuestos. Un Estado constitucional puede integrar en su arquitectura una Jefatura del Estado monárquica, pero no puede integrar un ejercicio del poder por dicha Jefatura del Estado. El principio de legitimación democrática en el Estado constitucional es una regla que no admite excepciones. La excepción es siempre contravención de la regla. Un rey, que por definición carece de legitimidad democrática, tiene que estar apartado del ejercicio del poder. Únicamente así puede aceptarse su presencia en el Estado constitucional.

A estas alturas de la historia, todos los países europeos han hecho su ajuste de cuentas con la monarquía. Bien se han constituido como repúblicas o bien han reducido la corona a la posición de un mero órgano del Estado carente de cualquier presencia en el ejercicio del poder. De ahí que en ningún país europeo la monarquía continúe siendo un problema para su Estado constitucional.

España es la única excepción. Tras la muerte del general Franco, España se constituyó democráticamente y no creo que puedan caber dudas acerca de la naturaleza democrática de la Constitución española. Pero no puede desconocerse que la voluntad constituyente del pueblo español expresada en la Constitución de 1978 no pudo extenderse a la Monarquía, que tuvo que ser aceptada como un hecho consumado a fin de que el proceso constituyente pudiera llegar a buen fin. La aceptación de la Monarquía fue una condición previa para que se pudieran celebrar las elecciones que acabarían siendo constituyentes del 15 de junio de 1977.

Es verdad que la definición que se hizo en la Constitución de la Monarquía como «Monarquía parlamentaria» en el artículo 1.3 viene inmediatamente después de la definición del principio de «soberanía nacional», que se dice expresamente que reside en el «pueblo español» en el artículo 1.2. Hay, en consecuencia, una subordinación de la Monarquía parlamentaria a la legitimación democrática del Estado. Con una reserva digna de mención: mientras en la fórmula tradicional en derecho comparado a la afirmación de la soberanía del pueblo sigue la consecuencia de que de dicha soberanía «emanan todos los poderes del Estado», en el artículo 1.2 de nuestra Constitución se dice «emanan los poderes del Estado». Posiblemente, el «todos» en la Constitución española era más necesario que en ninguna otra Constitución, a fin de que no cupiera duda alguna sobre el carácter de órgano pero no de poder del Estado de la Corona. Dicho carácter de órgano y no de poder se refleja después con mucha nitidez en el texto constitucional.

Pero lo decisivo no es el texto sino el contexto. La subordinación de la Monarquía al principio de legitimación democrática se inscribió en el texto constitucional una vez que se había tenido que aceptar la Monarquía como un presupuesto para el ejercicio del poder constituyente. Esta es la razón por la que, si jurídicamente podemos considerar que la posición de la Corona como órgano pero no como poder del Estado queda resuelta en el texto constitucional, políticamente no es así. Analizando el proceso constituyente en su conjunto y no solamente el texto constitucional en su redacción final, queda una cierta sensación de ambigüedad sobre el lugar del Rey en nuestro sistema político. Jurídicamente, el Rey es un órgano y no un poder del Estado. Esto resulta claro de la lectura de la Constitución. Políticamente, la presencia del Rey sigue gravitando sobre el ejercicio del poder. El Rey de España no ocupa en nuestro sistema político el mismo lugar que ocupan las reinas de Inglaterra u Holanda o el rey de Bélgica en los suyos. El rey Juan Carlos ha aparecido en los cables de Wikileaks como una figura política de primer nivel en el sistema político español, algo que no ha ocurrido con ningún otro monarca europeo.

Por eso estamos donde estamos. En ningún momento de nuestra historia constitucional, salvo en las dos Repúblicas, el poder constituyente del pueblo español se ha extendido a la Monarquía. El origen está en Cádiz. En Cádiz se aprueba una Constitución de la Monarquía Española y no de la Nación Española. No se constitucionaliza un Estado sino una Monarquía. Y así fue hasta 1931. A partir de esa fecha ya no se ha podido constitucionalizar una Monarquía sino un Estado. Pero el Estado ha sido constitucionalizado bajo forma monárquica y sin que el poder constituyente del pueblo español pudiera pronunciarse sobre ese extremo.

En España hay una suerte de reserva implícita de poder en la Monarquía que ya no existe en ningún otro país europeo y que da relevancia constitucional a cualquier incidente que se produzca en el desempeño de las tareas constitucionales o en el ejercicio de actividades privadas por parte del Monarca y de los demás miembros de la Casa del Rey. Aquí está el origen de lo que estamos viviendo estos días.

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional.

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