La realidad de Red Natura

«El TS da el arma definitiva a los ecologistas al endurecer el control del 30 por ciento de España» es uno de los titulares de prensa sobre la sentencia del TS, dictada el pasado 4 de junio a instancia de SEO Bird Life frente a la Junta de Extremadura. El titular suscita preocupación, pero la sentencia, que anula ciertos artículos del Decreto 110/2015, que regula la Red Natura 2000 en Extremadura, resulta de gran coherencia y respeto a la norma. La sentencia refleja la ligereza y el abuso con que una buena parte del territorio español (cerca del 30 por ciento) se ha declarado Red Natura, las carencias e incumplimientos legales de que adolece su implantación y la laxitud con que la Administración actúa cuando se trata de asumir las consecuencias de sus actos y cumplir las obligaciones que de ellos derivan.

Existen en España varias comunidades autónomas y espacios Red Natura que carecen de instrumentos de gestión o los que disponen resultan nulos de toda nulidad, pese a que la Comisión Europea ya advirtió en 2015 de posibles sanciones económicas si persistía el retraso injustificado en su elaboración. El problema es que la falta de rigor en la declaración indiscriminada de estas figuras de protección impide ahora disponer de unos instrumentos de gestión acordes con las exigencias legales, entre otras razones por su altísimo coste.

Una buena parte de las comunidades autónomas implantaron la Red Natura en sus territorios con la perspectiva de la entrada fácil de dinero europeo, que llegó y se percibió en función del territorio que se dispusiese con esta calificación de protección. Este dinero se repartió por los gobiernos autonómicos entre el mundo conservacionista, con importantes réditos políticos, pero no se destinó a atender las obligaciones que de tal declaración se derivaban para la Administración, ni a compensar a los afectados, por lo que fueron verdaderas expropiaciones encubiertas e instrumentos de control de vidas y haciendas en esos territorios.

Repetidas veces hemos invocado ante los tribunales que la Directiva Hábitats y la legislación estatal que la traspone impone obligaciones a la Administración, pero también reconoce derechos a los ciudadanos afectados por estas figuras que, por regla general, han sido ignorados.

Ya el TS se ha pronunciado sobre la necesidad de garantizar verdaderos procesos de participación de los afectados en la elaboración de estas norma; sobre el derecho a ser llamados como interesados; a una zonificación segura e indubitada; a la publicación completa de los planes de gestión en los diarios oficiales, dado el contenido normativo y limitador de sus derechos; a que se aprueban partidas presupuestarias para atender a las indemnizaciones, destinadas a quienes ven limitados o restringidos derechos individuales previamente consolidados.

Esta sentencia avanza un paso más al analizar cuestiones que afectan al fondo mismo de la declaración de la protección. Muchos espacios Red Natura de España carecen de mapas de hábitats, no disponen de censos continuados de las especies, incluso no acreditan la presencia de los hábitats y especies de interés comunitario que dicen conservar.

La sentencia cita el art. 46 de la Ley 42/2007, que exige la existencia de adecuados planes de gestión, así como la obligación de considerar las necesidades de los municipios a los que afecta y de aquellos a quienes se imponen limitaciones específicas y singulares. Recuerda también la necesidad de disponer de valores de referencia predeterminados, como elemento esencial para definir los objetivos de conservación específicos, debiendo contar con estudios para cada especie, donde aparezca el número concreto de ejemplares que se debe considerar, como poblaciones de referencia del buen estado de la especie, y señala como insuficiente, a los efectos de poder determinar el estado de conservación favorable o desfavorable a una especie, la simple enumeración de las poblaciones actuales, exigiendo medidas de conservación realistas y definidas con suficiente nivel de detalle para facilitar su aplicación y evitar conflictos, derivados de una falta de información clara. Concluye finalmente, con escrupulosa aplicación de la ley, que la declaración de estos espacios determina una limitación clara y directa a cualquier proyecto que se pretenda llevar a cabo en su ámbito.

Lo más grave de todo esto es que las carencias señaladas por la sentencia, que determinan el pronunciamiento de nulidad, son conocidas por las instituciones europeas y se han arrastrado durante décadas, en franco perjuicio de muchos ciudadanos españoles que han visto cómo, de forma caprichosa, sin rigor alguno, se vaciaban de contenido sus propiedades, se ignoraban sus derechos, se les sumía en la más atroz inseguridad jurídica y se convertía una buena parte del territorio español en baldío, improductivo o falto de rentabilidad.

Prueba de ello es el «Informe especial», ES 01/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, que concluye que las medidas de conservación necesarias sufrieron retrasos o no fueron definidas, no se evaluaron debidamente los proyectos que afectaban a lugares Natura 2000 y los fondos de la UE no se movilizaron adecuadamente, constatando falta de información fiable sobre los costes y necesidades financieras. Tampoco era fiable la medición de los resultados logrados por la Red Natura 2000. No cabe mayor reconocimiento de incumplimiento, esperemos que nuevas sentencias vayan acotando estos desmanes.

Pilar Martínez es abogada.

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