La reforma constitucional y la foralidad

El PNV ha anunciado su rechazo a la reforma del artículo 135 de la Constitución porque afecta al autogobierno vasco, a sus competencias propias y a la definición de las políticas económicas y fiscales de Euskadi. En la misma dirección se ha pronunciado la llamada izquierda abertzale, que ha calificado el acuerdo PSOE-PP como un ataque directo al autogobierno de vascos y navarros.

Nada tiene de extrañar que los amigos de ETA sigan en su línea habitual. Para ellos la reforma es una demostración más del aplastamiento de las libertades nacionales de Euskal Herria. Distinto es el caso del PNV, que presume de un ardiente europeísmo. Si, como anhelan, Euskadi fuera una nación en Europa, sus instituciones también se verían obligadas a cumplir las prescripciones de Bruselas. Pienso que estamos ante una repetición de la partitura que los nacionalistas interpretaron en 1978. En aquel momento histórico de nada sirvió que, con el apoyo explícito de Xabier Arzalluz en la Comisión Constitucional del Congreso, se introdujera por consenso de todos una disposición que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Carlos Garaicoechea, entonces presidente del Euskadi Buru Batzar, ordenó a Arzalluz echar marcha atrás al percatarse de que aceptar una Constitución fundamentada en la unidad indisoluble de la nación española suponía el suicidio del nacionalismo sabiniano. Paradójicamente, el PNV enarbola ahora la denostada disposición adicional, que le sirvió entonces como pretexto para abstenerse en el referéndum constitucional.

Es falso que la reforma vulnere la autonomía vasca. El punto primero del artículo 135 establece que todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Es éste un pronunciamiento avalado por el sentido común y que no altera ninguna competencia del País Vasco. Más aún, la primera Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001 preveía su aplicación al País Vasco «sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico», que a su vez consagra el principio de «coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria».

Decir que el Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros, es otra obviedad. Todas las administraciones públicas españolas están obligadas a cumplir las normas comunitarias europeas.

También es inobjetable la exigencia constitucional de que el Estado y las autonomías habrán de ser autorizadas por ley para emitir deuda pública. En la actualidad, todas las comunidades -incluidas las diputaciones vascas- necesitan para endeudarse obtener la autorización del Gobierno. Constituye una novedad de gran calado para el desarrollo de la economía nacional la previsión de que el volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al PIB del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En realidad, con la Constitución en la mano, bastaría para conseguir este objetivo con aplicar lo dispuesto en el artículo 149.1.13, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

El texto reformado remite a una ley orgánica el desarrollo de los «principios» contenidos en él. Nada impide, sino todo lo contrario, que a la hora de proceder a su elaboración se introduzca -como ya se hizo en la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001- una disposición de respeto a los regímenes forales. Tal proceder sería congruente con lo previsto en el punto 6 del nuevo artículo que determina que «las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites establecidos en aquél adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».

La naturaleza jurídica de la foralidad navarra es diferente de la vasca. Fue Cánovas del Castillo el que en 1878, tras el fin de la tercera guerra carlista, concedió a las Provincias Vascongadas los Conciertos Económicos, que de un sistema de mera descentralización recaudatoria han pasado a ser después de la Constitución de 1978 un régimen de plena autonomía tributaria. En el caso de Navarra, sus facultades en materia fiscal son originarias y se incorporaron al ordenamiento constitucional mediante la Ley Paccionada de 1841, que integró el antiguo Reino navarro en el seno del Estado español previo reconocimiento de un estatus autonómico singular al que se dio en llamar régimen foral. Después de la Constitución de 1978, la foralidad navarra experimentó una importante transformación. El Amejoramiento del Fuero de 1982, además de democratizar las instituciones forales, tuvo como objeto integrar en el régimen navarro todas aquellas facultades y competencias compatibles con «la unidad constitucional». Concepto que se reitera al establecer que en ningún caso el ejercicio de las competencias forales afectará a las facultades y competencias del Estado «inherentes» a aquella.

Aunque la unidad constitucional, único límite para el desenvolvimiento del fuero navarro, pueda admitir diversas interpretaciones, es indiscutible que la reforma proyectada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales y el interés general de los españoles, de modo que se inserta en el núcleo esencial de la unidad constitucional. En realidad, se trata de una concreción en el ámbito presupuestario de una de las competencias exclusivas e irrenunciables del Estado, como es la de establecer las bases y coordinar la planificación de la actividad económica.

Por Jaime Ignacio del Burgo, ex presidente de Navarra, diputado y senador constituyente.

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