La reforma contable que viene

Por Jesús Omeñaca (EL CORREO DIGITAL, 27/07/06):

Que vienen las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)! ¿Que derogan el PGC (Plan General de Contabilidad)! ¿Nuevo PGC a partir de 2007! No es de extrañar que todos estos anuncios preocupen e inquieten a las personas encargadas de la contabilidad de una empresa; es decir, la inquietud se extiende a todo el tejido empresarial, comercial y profesional, sea individual o societario. Todos saben, y lo sufren, que de la aplicación de la normativa contable en el registro de sus operaciones se derivará la base imponible por la que han de tributar a Hacienda. Si contabilizaras caprichosamente, sin respetar las normas contables, tus resultados también serían caprichosos y tus declaraciones a Hacienda también serían caprichosas. Pero Hacienda no admite caprichos. Por eso inquieta la reforma contable que anuncian y no es de extrañar que se compre todo lo que se publica sobre esta revolución mercantil-fiscal-contable. ¿Cuidado! y calma. En el mercado bibliográfico se está vendiendo humo, mucho humo, porque la leña aún está verde. Pongamos orden y aclaremos qué es lo que ya está cocido (muy poco) y qué es lo que se está cociendo en las cocinas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En primer lugar, ¿por qué todas estas reformas, precisamente ahora, en la normativa mercantil y contable? La respuesta siempre apunta al mismo culpable: la globalización de la economía. Algo similar ocurrió en 1989, pero el escenario globalizador de entonces sólo abarcaba Europa. A raíz del mercado único europeo surgió la necesidad de que hubiese un entendimiento de la información contable que se generaba en las empresas de los diferentes países de la Unión Europea. Se hacía necesario que el leer y entender un balance de una empresa alemana no presentase dificultad para una empresa española, y viceversa. Para ello, debían armonizarse los criterios de contabilización, y no que 'cada maestrillo tuviese su librillo (contable)'. De esta necesidad surgieron las directivas comunitarias en materia de contabilidad y de auditoría, cuya normativa, al ser traspasada a nuestra legislación mercantil, produjo una sustancial modificación de la misma y dio lugar al Plan General de Contabilidad de 1990, actualmente en vigor. Fue la 'europeización' de nuestra normativa contable.

Pero la globalización de la economía va más allá de las fronteras europeas y se hace necesario lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional, ya que hay muchas empresas que cotizan en mercados internacionales. Una información comparable es imprescindible para una toma de decisiones más fundamentada por parte de los inversores. Así pues, vuelve a ser la globalización de la economía la que ha obligado ahora a 'mundializar' la normativa contable.

La pugna ha estado durante años entre mantener el 'reglamentarismo' europeo (las directivas de la UE son imperativas para los Estados miembros) o adoptar el 'interpretacionismo' anglosajón (donde no hay normas contables dictadas por un organismo supranacional, sino que emanan de un organismo privado de expertos). Al final, ha vencido la opción anglosajona, donde el IASB (International Accounting Standard Board-Consejo de Normas Internacionales Contables), con sede en Londres, dicta las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad), que posteriormente son estudiadas por un comité técnico de la Unión Europea y, previo el visto bueno por parte de este comité, son adoptadas por la UE mediante un reglamento. Así pues, la Unión Europea no se ha desprendido totalmente de su carácter reglamentarista, ya que esas Normas Internacionales emanadas del IASB, para que sean obligatorias para los Estados miembros de la UE, han de ser previamente adoptadas mediante 'reglamentos'. Esta adopción reglamentaria ya se produjo (estamos hablando del escenario europeo y aún no hemos pasado al español) con el Reglamento 1.606/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002.

Previamente a esta adopción generalizada de las NIC por parte de la Unión Europea, ésta dio un paso aislado de 'mundialización' de su normativa en el año 2001, aprobando la directiva 2001/65, por la que introdujo el concepto del 'valor razonable' en las directivas comunitarias. Se han escrito ríos de tinta sobre este concepto. Para dar una idea de su contenido, vamos a plantear un ejemplo: Si una empresa compró un solar por cien mil euros y tres años más tarde vale un millón de euros, ¿por cuánto debe figurar en su contabilidad? Por el precio de adquisición, es decir, cien mil euros, respetando el principio del precio de adquisición, que es el que ha regido tradicionalmente en la normativa contable europea. ¿Ojo!, ha regido y rige, porque, de momento, el alcance de la directiva comunitaria es muy limitado en la admisión de este criterio de valoración: sólo para determinados instrumentos financieros. No obstante, más que valorar este recortado ámbito de aplicación, debe valorarse la ruptura que supone la introducción de este criterio de valoración con respecto al tradicional criterio del coste histórico. La brecha ya está abierta. Posiblemente se irá abriendo y extendiendo más como consecuencia de la armonización internacional emprendida.

Hasta aquí sólo hemos hablado de los pasos que ha dado la Unión Europea para poner en marcha estas reformas que 'mundializan' la normativa contable. Pero ¿qué pasos se han dado ya en España con respecto a estas reformas? No vamos a hablar del 'Libro Blanco de la Contabilidad', que se publicó en junio de 2002, porque lo que contiene son 'recomendaciones', y lo que le interesa al lector es la concreción o realización de esas recomendaciones. Pues bien, las únicas normas aprobadas en nuestro país que obligan a aplicar las NIC adoptadas por la Unión Europea son las contenidas en la Ley 62/2003, de 31 de diciembre, y que afectan principalmente a las cuentas anuales consolidadas de ciertos grupos de sociedades. Así pues, en esta Ley sólo se abordó la fase más urgente de la reforma (lo que no podía esperar para que nuestra legislación se adaptara a lo que ya se estaba exigiendo por la normativa de la Unión Europea). Pero esas reformas afectaban sólo a las grandes empresas, y no a todas, y no afectaban en nada a las pymes. El resto de la reforma continúa en preparación, en estudios, en borradores..., o está en trámite parlamentario.

Es cierto que ya hay una 'avanzadilla' de la reforma mercantil y contable que se avecina con el denominado Proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006 y remitido a las Cortes Generales. También es cierto que las Cortes Generales poco o nada suelen reformar en estas clases de proyectos legislativos, por lo que casi podríamos arriesgarnos en aceptar como definitivo el proyecto. Pero, por una parte, necesitamos el desarrollo reglamentario de esa nueva normativa mercantil, que vendrá regulado en el nuevo Plan General de Contabilidad, aún en fase de estudio; y por otra, creemos que las novedades del nuevo PGC no afectarán apenas a la pequeña y mediana empresa. No olvidemos que la reforma viene impuesta por la necesidad de armonizar la información financiera en los mercados internacionales, y esto poco o nada afecta al pequeño empresario.

(Más información sobre la reforma contable en www.estudioscontables.com)