La reforma de la Justicia Militar

Durante los últimos meses se está produciendo la renovación incesante del ordenamiento jurídico en los órdenes penal, civil y administrativo, entre otros. Lo militar no ha sido ajeno a este proceso innovador, habiéndose aprobado recientemente un nuevo Código Penal Militar (CPM), que significa un pilar importante en la reforma del sistema penal, aplicable por la Jurisdicción Militar ( JM) a una parte de la realidad social que se conoce como ámbito castrense, representado por nuestras Fuerzas Armadas y el Instituto Armado de la Guardia Civil.

Recordemos que la actual JM constitucionalizada obedece a tres coordenadas esenciales: su integración en la unidad jurisdiccional, funcionamiento de acuerdo con los principios constitucionales y, en lo que ahora interesa destacar, concreción de sus competencias al «ámbito estrictamente castrense» (art. 117.5 CE.). Dicho ámbito viene referido, en lo penal, a los delitos militares imprescindibles para la protección de los bienes jurídicos básicos en la organización castrense, que se deben preservar para que los Ejércitos cumplan las misiones que les encomiendan la Constitución y las leyes. Entre estos intereses a defender destacan el valor disciplina, la cohesión interna y la subordinación jerárquica entre sus integrantes, así como la incolumidad de los medios y recursos puestos a disposición de la «organización bélica del Estado» (STC. 60/1991).

La primera norma de desarrollo orgánico de aquellos mandatos constitucionales fue el CPM de 1985, que derogó el obsoleto de 1945 exponente de la JM de carácter excepcional incompatible con las prescripciones constitucionales, fuera de las cuales no podía concebirse la subsistencia de aquella.

La necesidad de un nuevo CPM venía determinada por la evolución organizativa de los Ejércitos y de la Guardia Civil, los estatutos cada vez más garantistas de sus miembros y la creciente incorporación de la mujer a estas funciones, además de dar cumplimiento a ciertos compromisos internacionales contraídos por España.

El sentido de la reforma obedece a la voluntad de perfilar aún más estrictamente el ámbito punitivo castrense y procurar la alineación con el Código Penal, cuya supletoriedad se establece expresamente junto a la aplicación generalizada de su Título Preliminar. En consecuencia, queda sin efecto la cláusula de salvaguarda del CPM de 1985 que sirvió para preservar rigurosamente las peculiaridades del anterior régimen penal específico, sobre todo en materia de graduación de las penas y su cumplimiento, con lo que ahora se abre la antes vedada suspensión de la ejecución, la sustitución por otras, la imposición de consecuencias accesorias y medidas de seguridad, todo ello como novedad rigurosa.

Con buen criterio se ahonda en el mandato constitucional de tipificar solo lo que resulta indispensable para proteger los valores castrenses mencionados, lo que no se contradice con la justificada ampliación puntual referida al tráfico de drogas realizado por militares en espacios de esta clase con afectación del servicio, así como a las agresiones y abusos sexuales, el acoso sexual y profesional y los actos lesivos de derechos y libertades fundamentales, incluso cuando no concurra la relación jerárquica entre el autor y la víctima, con lo que se cubren lagunas de punibilidad hasta ahora en perjuicio del género femenino.

El nuevo CPM constituye el instrumento jurídico adecuado para realizar la justicia penal en el ámbito militar, a cargo de los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional especial que entronca con la Jurisdicción ordinaria a través de la Sala 5ª, de lo Militar, del Alto Tribunal, a la que corresponde la interpretación uniforme de esta rama del derecho sancionador, colmando mediante su función casacional los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley.

La reforma incluye como resaltable novedad el cambio del sistema vigente en materia de nombramiento de todos los cargos judiciales militares, hasta ahora competencia del Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa y que en lo sucesivo lo será del CGPJ como Órgano Constitucional de Gobierno del Poder Judicial. Con ello se refuerza la actual legitimidad de estos nombramientos en razón de su origen, que será igual que la del resto de jueces y magistrados del Poder Judicial. Asimismo, esta novedad abundará en la vinculación ya existente de la JM respecto a dicho CGPJ en materia de inspección, régimen disciplinario y solicitud de amparo frente a posibles perturbaciones de la independencia judicial.

En este contexto hay que valorar la también novedosa celebración prevista para estas fechas del acto solemne de apertura del Año Judicial Militar en la sede de su Tribunal más señero, bajo la presidencia de quien preside el Tribunal Supremo y el CGPJ. Se percibe así la creciente aproximación entre ambas manifestaciones jurisdiccionales, la ordinaria y la castrense, de manera que esta última resulta cada vez menos especial y más especializada por razón de las materias sometidas a su conocimiento.

Ángel Calderón Cerezo, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

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