La reforma del acceso a la carrera judicial en España: algunas propuestas

La selección de los integrantes del Poder Judicial en España sigue, en gran medida, anclada en el modelo decimonónico de la oposición memorística. Muy poco han cambiado las cosas desde que hace ya casi ciento cuarenta años el examen público sustituyera al capricho político como criterio decisivo para el acceso a la judicatura.

Las transformaciones de todo tipo que ha conocido nuestro país en lo social, lo económico, lo político, lo jurídico y por efecto de su presencia internacional no parecen haber afectado lo más mínimo al modo de reclutamiento de los jueces. El programa de la oposición, los ejercicios en los que ésta se concreta y su modo de preparación han resistido firmemente el paso del tiempo. Más aún, el Poder Judicial es a día de hoy el único poder del Estado que parece no haber completado su particular transición desde las pautas preconstitucionales de selección de sus miembros a las que resultan adecuadas a la realidad de un Estado democrático y constitucional de Derecho, socialmente complejo, económicamente desarrollado, territorialmente
compuesto e internacionalmente integrado.

Las vías colaterales de ingreso (los conocidos como “tercer” y “cuarto” turnos) han sido siempre rechazadas, o cuando menos cuestionadas, por la mayoría de la carrera judicial y por algún sector político, que han avalado sistemáticamente la oposición libre como el mejor sistema para garantizar la objetividad y el mérito en el acceso. Sin embargo, hay demasiadas evidencias que ponen en cuestión el respeto a la igualdad en la realización de las oposiciones.

La Escuela Judicial, refundada en 1997 tras la reforma llevada a cabo en la LOPJ tres años antes, puede considerarse la gran novedad en materia de selección y formación de jueces y magistrados desde la aprobación de la Constitución. Sin embargo, en estos años no ha cumplido su función selectiva y en la formativa ha chocado con una oposición que tarda en prepararse cuatro años de media y que, por lo mismo, priva de espacio a un modelo de Escuela que ha de cubrir las muchas lagunas de la oposición y combatir algunos de los contravalores judiciales que ésta reproduce.

  • La Comisión de Selección creada por la LOPJ podría modificar el temario de la oposición y redefinir el contenido de los ejercicios, incorporando la valoración psicotécnica de los candidatos. Se tendrían que priorizar los ejercicios escritos, y alguno de carácter práctico, en todo caso, anónimos. Los tribunales de oposiciones podrían tener su sede en otras ciudades españolas además de Madrid. El CGPJ debería regular adecuadamente la actividad de los preparadores, cuyos ingresos habrían de tributar en todo caso. La Escuela Judicial debería asumir de una vez su papel selectivo y descargar de una parte de sus contenidos jurídicos el Plan Docente en favor de otras actividades formativas que incentiven actitudes, aptitudes y habilidades necesarias para el ejercicio de la función judicial, más allá del indispensable conocimiento del Derecho.
  • La reforma de la LOPJ sería necesaria para reintroducir el “tercer turno” o algún sistema equivalente de acceso que, llegado el caso, podría generalizarse, de manera que el ingreso en la judicatura sólo fuera posible tras una previa y más o menos breve experiencia profesional y la superación de las pertinentes pruebas, tal y como ya ocurre en algún otro país europeo. Habría de estudiarse la sustitución de la preparación privada por la formación especializada para el ejercicio de profesiones jurídicas en centros acreditados por las instituciones competentes. Podría exigirse un cierto grado de conocimiento de alguna lengua extranjera o, en su caso, valorarse el mismo entre quienes superan la oposición y la Escuela a efectos del orden de la promoción. Sería posible limitar el número de convocatorias a las que cada candidato puede presentarse y poner un límite (en la práctica hoy inexistente) a la edad de acceso por el turno libre. Se tendría que ampliar el plazo del período de formación inicial (una medida que sólo sería posible si se aligera la oposición para reducir los tiempos de preparación). Habría que precisar el estatuto del director de la Escuela Judicial, para garantizarle un necesario y hoy inexistente margen de autonomía, y el régimen jurídico de los alumnos, en particular a efectos disciplinarios. Las propuestas para una mejora del modelo selectivo pueden articularse desde una doble perspectiva: las que no necesitan una reforma de la LOPJ, y las que, por el contrario, sólo serían posibles desde la modificación de dicha Ley (las que aquí se presentan no tienen todas ellas carácter complementario).

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Alejandro Saiz Arnaiz, Catedrático de Derecho constitucional y Letrado del Consejo General del Poder Judicial, 2000-2006.