La reforma estatutaria del Defensor del Pueblo Andaluz

Por Alberto Anguita Susi, profesor de Derecho Constitucional Universidad de Jaén (EL PAÍS, 30/05/06):

La implantación en Andalucía de una figura similar a la del Defensor del Pueblo tuvo como fin reforzar el sistema de protección de los derechos fundamentales y acabar con la ineficacia mostrada por los mecanismos clásicos diseñados por el liberalismo para controlar la actividad de la Administración pública. La necesidad de hacer frente a los problemas estructurales y a los retos derivados del Estado social y democrático de Derecho, va a erigirse, por tanto, en la base del diseño estatutario del Defensor del Pueblo Andaluz.

Teniendo en cuenta este marco de actuación, la reforma estatutaria de esta figura debería articularse, a mi juicio, en torno a los siguientes parámetros.

En primer lugar, sería conveniente que el "radio de influencia" del Defensor del Pueblo Andaluz abarcara -en colaboración con el Defensor del Pueblo estatal-, aparte de la Administración autonómica, la actuación de la Administración periférica del Estado y de la Administración local, así como la de los organismos autónomos, sociedades, entidades, corporaciones y empresas que gestionen servicios públicos. Asimismo, resultaría oportuno que el Estatuto de Autonomía impusiera a los entes y organismos supervisados un deber de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.

En segundo lugar, y al objeto de que cumpla sus funciones regido por la ausencia de interferencias externas -sobre todo políticas-, entiendo que el Estatuto debería establecer la mayoría parlamentaria necesaria para elegir al Comisionado Andaluz -legitimidad de origen-, además de otorgarle un conjunto de prerrogativas e incompatibilidades equiparable a las que gozan los parlamentarios -legitimidad de ejercicio-.

Finalmente, resulta palmario que el diseño estatutario de esta institución quedaría incompleto si sus propuestas no encontraran eco en sede parlamentaria. Por ello, sería deseable que el Estatuto reflejara, al menos, la posibilidad de que los Informes del Defensor del Pueblo Andaluz se materializaran en medidas legislativas y de control político, habida cuenta de que éstos ofrecen una privilegiada visión de las deficiencias y demandas de la sociedad andaluza.

Una vez descritos los parámetros que deberían servir de referencia para el estatuyente, queda verificar si éstos han encontrado acomodo en el texto de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, aprobado por el pleno del Parlamento de Andalucía de 2 de mayo de 2006. Desde un punto de vista sistemático, debe señalarse que la ubicación del Defensor del Pueblo Andaluz en el capítulo dedicado a otras instituciones de autogobierno desvirtúa de partida su configuración como una instancia de tutela de los derechos fundamentales, de ahí que hubiera sido más acertado regular sustantivamente esta figura dentro del capítulo relativo a las garantías de los derechos estatutarios. Desde un punto de vista material, tampoco el estatuyente ha estado a la altura de las circunstancias, sobre todo si comparamos el texto definitivo, por ejemplo, con el de la propuesta de reforma estatutaria del Síndic de Greuges de Cataluña, o incluso, con el contenido de algunas de las enmiendas presentadas al texto del propio Estatuto de Autonomía de Andalucía durante los debates parlamentarios.

El único logro que acaso podemos incluir en el haber del estatuyente es el de que encomienda al Defensor del Pueblo Andaluz la tutela de los derechos y libertades contenidos en el Título I de la propuesta de Estatuto, toda vez que resulta preferible la consagración estatutaria de un catálogo de derechos frente a las actuales cláusulas estatutarias de naturaleza social y económica, cuya falta de eficacia jurídica directa merma su virtualidad como parámetros de fiscalización administrativa y de exigibilidad frente al legislador.

En definitiva, puede afirmarse que, hasta el momento, la reforma estatutaria del Defensor del Pueblo Andaluz ha arrojado un pobre balance, además de suponer una oportunidad perdida para potenciar y perfeccionar el sistema de protección de los derechos en una Comunidad Autónoma, como la andaluza, en la que todavía queda un largo camino para lograr la consolidación del Estado de bienestar.