La reforma, una oportunidad

Al evaluar la importancia de la reforma laboral, sin duda la más amplia desde 1994 y ahora en tránsito parlamentario para su confirmación como ley, debemos huir de dos posiciones que pueden situar en una perspectiva inadecuada su trascendencia en el empleo y en la economía.

Por un lado, podría considerarse marginal el papel de la regulación jurídica en la evolución del mercado de trabajo, juzgando que su reforma no va a alterar el sentido de dicha evolución. La otra posición extrema sería estimar que, en el origen de la crisis económica y del empleo, la regulación ha tenido un rol central, como lo será también su contribución a la superación. Ambas desarrollan una confusión de planos sobre el papel del marco jurídico laboral.

Así, y en primer lugar, es evidente que el origen de la actual crisis no está, ni en nuestro país ni en otros, en el marco regulatorio laboral y, por tanto, no es posible pensar que el incremento del desempleo en sí tiene su raíz originaria en una excesiva rigidez de aquel marco. Países con marcos regulatorios muy flexibles han experimentado igualmente una acentuada crisis económica e incremento del desempleo.

SIN EMBARGO, tampoco por ello puede avalarse la otra posición extrema de la neutralidad del marco jurídico en la evolución del paro, con una destrucción súbita y masiva de empleo con pocos precedentes incluso a nivel comparado.

No parece discutible que la respuesta de nuestras empresas a un mercado en fuerte recesión ha sido, entre otras medidas, la limitación de costes laborales mediante una rápida eliminación de contratos de trabajo, no habiendo funcionado clamorosamente los mecanismos de la denominada flexibilidad interna (reducción de salarios, ajustes de jornada y horario, más movilidad funcional y geográfica). Y tan rápida reducción ha sido posible merced al colchón de flexibilidad dado por un alto índice de contratación temporal (directa o indirecta). Solo en los últimos meses se ha afectado decididamente a los contratos indefinidos.

De ahí que no pueda afirmarse que el marco jurídico del mercado de trabajo haya sido neutral en este incremento repentino del desempleo. Es este un marco que, debido a su rigidez en aspectos esenciales del contrato de trabajo, ha propiciado un índice de temporalidad muy alto y una limitación de la contratación indefinida. Por tanto, la regulación laboral no es indiferente ni a la correlación entre desempleo y crisis ni a la distribución de la carga del paro entre distintos colectivos.

Sentada en su medida la importancia de las reglas jurídicas del mercado de trabajo, una evaluación del contenido de la reforma laboral ha de hacerse según pueda tener consecuencias positivas tanto en la recomposición del mercado de trabajo como, por ende, en su contribución –entre otros factores– a la recuperación económica.

En este sentido, debemos apreciar avances importantes, muy esencialmente en el ámbito de la intermediación del mercado de trabajo y en la promoción del contrato indefinido. Sin embargo, aún debemos considerarlos insuficientes. Un marco laboral que no propicie más el uso de la flexibilidad interna, que no potencie la adaptación de las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos a las necesidades de las empresas (especialmente de las pymes), que no combata adecuadamente el absentismo injustificado y, en fin y sobre todo, que no configure una nueva dinámica de estructura y de contenido de la negociación colectiva, no solo mantendrá la segmentación de nuestro mercado de trabajo, lastrando toda posibilidad de un nuevo modelo económico, sino que obstaculizará la mejora de la gestión empresarial y el incremento cuantitativo y cualitativo del empleo. Estamos ante una oportunidad histórica de corregir deficiencias endémicas en nuestro mercado laboral, y las próximas semanas pueden ser claves para ello. Esperemos que, por fin, podamos aprovecharla.

No obstante, la responsabilidad del reto no recae exclusivamente sobre los poderes públicos. El cambio de la normativa es solo parte de la tarea pendiente, en tanto que es necesario un cambio en la negociación colectiva, tanto en su articulación como en sus contenidos.

La experiencia de la reforma de 1994 nos enseña que una promoción de la flexibilidad por el cambio de la norma estatal puede verse neutralizada por convenios colectivos que no recojan o incluso se opongan al cambio. Por tanto, tenemos que introducir modificaciones importantes para propiciar convenios más dinámicos y al mismo tiempo con contenidos más innovadores, permitiendo que las empresas, especialmente las de menor dimensión, puedan adaptar las condiciones de trabajo reguladas en los convenios superiores a sus circunstancias específicas. Tenemos que combinar adecuadamente las dos funciones que ha de desarrollar la negociación colectiva en un sistema moderno de relaciones laborales, que son tanto la regulación de derechos y deberes de trabajadores y empresarios como contribuir a una gestión competitiva de las empresas. Catedrático de Derecho del Trabajo.

Salvador Del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo.