La regresión de la libertad de expresión

Malos tiempos para la libertad de expresión, uno de los pilares del Estado de derecho y de la calidad del sistema democrático. La libertad de expresión es un derecho de libertad para la emisión de ideas, opiniones o pensamientos, a través de los cuales se dispone del derecho a ejercer la crítica, y muy en particular la crítica política, sin que ello pueda ser objeto de censura previa. A diferencia del derecho a comunicar y recibir información veraz, donde el test de la información diligente obliga siempre a acreditar en lo posible que los hechos difundidos se corresponden con lo acaecido, en la libertad de expresión lo que predomina es el aspecto axiológico del mensaje público, la valoración, el juicio, sobre otra persona o institución. Por tanto, carece de sentido que la libertad de expresión respete la verdad. Es un oxímoron. Razón por la cual la apertura del Estado democrático hacia la libre expresión ha de ser máxima, no solo cuando agrade sino también cuando disguste.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha mostrado cauto en diferenciar la sanción penal de determinadas expresiones, por constituir ataques desproporcionados e injuriosos a las instituciones públicas o a personas, de aquellas otras que son una simple desafección, crítica, e incluso ataque ideológico al sistema democrático o a la propia Constitución, por muy agrios, desabridos o hirientes que puedan resultar los mensajes (sentencia 48/2003). Así lo ha reiterado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 8 de julio de 1986). Por otra parte, procede recordar también la jurisprudencia constitucional que niega que el sistema democrático español responda a los parámetros de una democracia militante (sentencia 235/2007), que, como tal, impida, por ejemplo, propugnar otras formas democráticas de organización política.

Pues bien, lo ocurrido en la exposición Arco en Ifema, la retirada de la obra Presos políticos en la España contemporánea, constituye un caso flagrante de censura previa que se proyecta sobre una creación artística. En relación a la protección de la libertad de difundir obras artísticas, el TC ha señalado, por ejemplo, con respecto a las literarias, que el objetivo de este derecho es proteger el proceso creativo frente a cualquier forma de censura previa y de interferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de los particulares (sentencia 51/2008). Sin embargo, es lo que de forma análoga ha ocurrido con la exposición en Ifema, una entidad, por cierto, consorciada y participada accionarialmente por diversas administraciones públicas y entidades privadas de Madrid.

El secuestro cautelar del libro Fariña sobre el narcotráfico en Galicia, decidido por una jueza de Collado-Villalba, pone de manifiesto un uso erróneo y abusivo de esta medida atribuida a los jueces, para proteger los derechos de la personalidad frente a informaciones o expresiones presuntamente lesivas. El libro hace ya un tiempo que había sido editado; de hecho, se acababa de imprimir y distribuir la décima edición. La jueza ha ordenado la medida cautelar solicitada por un exalcalde de O Grove, que era citado en el libro por haber sido procesado en un caso en el que resultó condenado, aunque posteriormente la sentencia sería revocada por el Tribunal Supremo por el testimonio de un arrepentido.

Es sabido que el secuestro judicial de una publicación en un sistema democrático ha de ser una medida cautelar excepcional. La jurisprudencia constitucional ha interpretado que solo podrá adoptarse en el curso de un proceso judicial en el que se pretendan defender derechos y bienes jurídicos que sean un límite a la libertad de información (sentencia 187/1999). Pero en este caso, el límite no podía invocarse porque el hecho de que un alcalde hubiese sido procesado por narcotráfico ya era una cuestión de interés público que prevalece sobre su derecho al honor. Primer error de la jueza. Y el segundo radica en el absurdo de su aplicación: el libro ya había sido publicado e iba por la décima edición.

Y finalmente, el caso de las expresiones del rapero balear Valtonyc, por altisonantes que sean y la acritud que manifiestan, resulta absolutamente desproporcionado tipificarlas como enaltecimiento o justificación de un delito de terrorismo, del artículo 578 del Código Penal. Pues tal como lo interpreta el Tribunal Supremo se parece más a un delito de opinión sin que, más allá del zafio exabrupto, incite directamente a la violencia.

Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional.

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