La repatriación de dividendos congelados desde Venezuela

Hace algunos días, los principales diarios españoles informaban que las filiales de empresas españolas que operan en Venezuela acumulan un riesgo de, al menos, 8.000 millones de euros. Uno de los principales problemas que enfrentan las empresas españolas en Venezuela es la política de control de cambio del Gobierno venezolano. Actualmente, en Venezuela existen tres tipos de cambio de la moneda nacional (el Bolívar) frente al dólar de EE.UU. Según informaciones en prensa, como consecuencia de la política cambiaria venezolana, Iberia tiene retenidos 184 millones de euros correspondientes a las ventas de billetes de 2013 y gran parte de 2014. También, se calcula que Air Europa tiene al menos otros 85 millones de euros en beneficios que no puede repatriar a España. Por su parte, BBVA tiene 500 millones de dólares en dividendos acumulados en Venezuela. Además, la política monetaria de Venezuela ha resultado en que Telefónica haya reducido su beneficio neto en el año 2014 en 399 millones de euros. Otras de las 110 empresas españolas que operan en Venezuela y que podrían tener problemas similares son Repsol, Mapfre, Meliá o Duro Felguera.

Los estados firman tratados internacionales con el fin de fomentar y promocionar el intercambio de inversiones entre ambos países (comúnmente llamados TBI). España y Venezuela firmaron un tratado internacional al efecto el 2 de noviembre de 1995. Este tipo de tratados generalmente cuentan con protecciones sustantivas para el inversor extranjero. Entre otras protecciones, los TBIs normalmente incluyen cláusulas que permiten la repatriación al exterior de los beneficios producidos por la inversión. En este sentido, el artículo VII del TBI entre España y Venezuela dice que el estado receptor de la inversión –en nuestro caso, Venezuela– «garantizará» a los inversores españoles «la transferencia sin restricciones de los pagos relacionados» con sus inversiones en Venezuela, incluyendo las «rentas de la inversión»; el «producto de la venta o liquidación, total o parcial, de las inversiones»; y los «sueldos, salarios y demás remuneraciones recibidas» por los trabajadores españoles en Venezuela.

El inciso siguiente del citado artículo expresa que Venezuela «garantizará al inversor [español], en forma no discriminatoria, la posibilidad de adquirir las divisas necesarias para realizar las transferencias amparadas en el presente artículo». La clave está en las palabras «no discriminatoria», ya que, si la política cambiaria es general y de aplicación a todos los venezolanos y demás inversores internacionales, Venezuela podría no estar violando el TBI al no autorizar a las empresas españolas a adquirir las divisas necesarias para repatriar sus beneficios. Sin embargo, el último inciso del artículo VII del TBI entre España y Venezuela contiene una cláusula de nación más favorecida, es decir, dispone que, si Venezuela otorga un trato más favorable a inversores de un tercer estado (p.ej., inversores argentinos) en materia de transferencia de inversiones, entonces debe otorgárselo también a los inversores españoles.

El TBI entre Argentina y Venezuela, firmado el 16 de noviembre de 1993, contiene una disposición sobre repatriación de la inversión mucho más favorable que la correlativa del TBI entre España y Venezuela. Así, el artículo 5 del TBI con Argentina expresa que esta «otorgará a los inversores [argentinos] la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias», incluyendo «los beneficios, utilidades, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes»; «el producido de una venta o liquidación total o parcial de una inversión»; y los «ingresos» de los trabajadores argentinos en Venezuela. La parte importante y mucho más favorable viene en el segundo inciso del artículo 5, el cual dispone que las «transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible, al tipo de cambio normal aplicable a la fecha de la transferencia, conforme con los procedimientos establecidos por [Venezuela], los cuales no podrán afectar la sustancia de los derechos previstos en este artículo». Es decir, bajo esta disposición Venezuela no podría imponer trabas cambiarias a la repatriación de inversiones y dividendos de nacionales argentinos. En consecuencia, conforme la cláusula de nación más favorecida del TBI entre España y Venezuela, las empresas españolas podrían tener una base suficiente para iniciar un arbitraje contra Venezuela para obtener resarcimiento.

El artículo XI del TBI entre España y Venezuela permite el arbitraje internacional de las controversias relativas a inversiones entre un inversor español y el Estado venezolano conforme al Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial. Alternativamente, si así lo pactasen el inversor y Venezuela, la controversia podría ser sometida a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de la ONU para el Derecho Comercial Internacional. El tribunal arbitral podrá fijar el monto de la compensación pagadera por Venezuela al inversor español y las sentencias arbitrales serán definitivas y vinculantes para las partes en controversia.

Bernardo M. Cremades, abogado.

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