La respuesta de Ibarretxe

El mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (15 de julio) de la denominada ley de consulta, el presidente del Gobierno de la Nación y cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, interpusieron sendos recursos ante el Tribunal Constitucional contra dicha ley. La admisión a trámite, dos días después, del recurso del presidente del Gobierno conlleva la suspensión de la ley durante un plazo de cinco meses. En este contexto, y en ello coinciden todas las partes, sería deseable que el Alto Tribunal se pronunciara antes del 15 de septiembre, que es la fecha indicada en la ley para la convocatoria oficial del referéndum. A la vista de la manifiesta inconstitucionalidad formal y material de la ley, no parece que los magistrados constitucionales deban prolongar mucho su deliberación, y tampoco parece difícil esperar que, en este caso, la sentencia anulatoria de la ley de consulta sea aprobada por unanimidad. Es evidente que el Gobierno vasco carece de competencias para convocar un referéndum ('consulta'), y aunque las tuviera, el objeto del mismo nunca podría ser el ejercicio de un presunto derecho de secesión del País Vasco ('derecho a decidir').

El lehendakari Ibarretxe, y los juristas a su servicio, insisten en defender la constitucionalidad de la ley, pero su impresentable e histérica reacción ante la presentación de los recursos pone de manifiesto su hipocresía. Si de verdad creen que la ley es constitucional, ¿qué tienen que temer de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional?. Ocurre, sin embargo, que Ibarretxe ha encomendado a sus juristas una tarea harto complicada. Ello puede explicar, aunque no justificar, que algunos de ellos, ante la imposibilidad de encontrar cobertura para la ley de consulta en la Constitución y en el Estatuto Vasco, recurran nada menos que al nuevo Estatuto de Andalucía. «¿O es que lo que puede hacer el presidente de la Junta de Andalucía -se preguntaba en estas páginas el profesor Castells- le está vedado al lehendakari vasco?». Ante estos intentos, tan patéticos como inútiles, por justificar lo injustificable, lo de menos es subrayar que el Tribunal Constitucional no va a tomar como parámetro para su enjuiciamiento el Estatuto de Andalucía, sino el del País Vasco; y que, si el primero recoge (de forma absolutamente desafortunada, ciertamente) la facultad para celebrar consultas, el del País Vasco no lo hace. Lo importante es responder, con claridad y contundencia, que ni el presidente de Andalucía ni el de ninguna Comunidad Autónoma pueden convocar un referéndum para que una parte del pueblo español se pronuncie sobre algo que afecta a la totalidad del mismo. Razón esta que explica que la mitad de los miembros de la propia Comisión Jurídica asesora del Gobierno vasco, mostrara sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley, y que, en el informe preceptivo emitido por el Consejo de Estado, se sostuviera, con absoluta claridad, que la ley de consulta supone un atentado directo y grave a los principios de unidad del Estado y de soberanía popular.

Por todo ello, el Gobierno vasco sabe, casi con total certeza, que el Tribunal Constitucional va a anular la ley de consulta. Sólo así puede entenderse su hiperbólica reacción ante la presentación de los recursos de inconstitucionalidad. El lehendakari Ibarretxe, con la retórica mesiánica a la que nos tiene acostumbrados, considera que la mera presentación de los recursos supone «la suspensión de hecho del autogobierno vasco», y advierte (por no decir que amenaza) que ese ataque al autogobierno y «a la democracia vasca (sic)» tendrá respuesta. Declaraciones formuladas en una solemne comparecencia, y acompañado por todos los miembros de su Gobierno. El lehendakari, en contra de la doctrina y jurisprudencia constitucionales, confunde autonomía con soberanía. En definitiva, este es el error subyacente que invalida todos sus planteamientos. Y desde la afirmación de una imaginaria soberanía vasca, le resulta imposible concebir que la soberanía del pueblo español sea un límite al autogobierno vasco. Pero eso que él rechaza, es justamente lo que establece la Constitución vigente. Y desde esta perspectiva, la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra una ley autonómica, e incluso, la anulación de esta, por vulnerar la Constitución, en modo alguno puede ser entendido como un ataque al autogobierno.

Ante esta escenificación (en clave electoral) destinada a elevar el nivel de confrontación con el Gobierno central, podemos preguntarnos qué hará el lehendakari una vez que el Tribunal ha admitido ya a trámite el recurso y ha suspendido cautelarmente la ley, y, sobre todo, qué hará el día en que el Tribunal anule, definitivamente, la ley de consulta. Innecesario es recordar que la única respuesta posible ante una sentencia del Tribunal Constitucional es su acatamiento. Cualquier otra que entrañase un incumplimiento de la prohibición de celebrar el vergonzante referéndum, haría incurrir al lehendakari en responsabilidades penales, y obligaría al Gobierno de la Nación a adoptar todas las medidas necesarias (art. 155 CE) para que la sentencia fuera cumplida. Entre ellas, indudablemente, la suspensión parcial y temporal de la autonomía.

Lo que nos lleva a concluir que la única y verdadera amenaza existente para el autogobierno vasco es la que representa la posible 'respuesta' del lehendakari a la sentencia del Tribunal Constitucional que ponga fín a sus desvaríos.

Javier Tajadura Tejada, profesor titular de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.