La revolución judicial de Francia

Unas nuevas e importantes siglas han entrado en el léxico político francés: QPC, cuyo significado, bastante serio, es “Resolución preliminar y prioritaria sobre la cuestión de la constitucionalidad”. Conforme a la QPC, que formó parte de las reformas constitucionales que Francia aplicó en julio de 2008, ahora cualquier ciudadano involucrado en actuaciones judiciales puede impugnar la constitucionalidad de una disposición legislativa.

Se trata de una innovación de gran alcance. Francia se ha caracterizado durante mucho tiempo por la filosofía de Jean-Jacques Rousseau, que situaba la ley –la expresión de la “voluntad general”– en la cima absoluta de la jerarquía de las normas judiciales. A consecuencia de ello, ha predominado una verdadera alergia a juzgar la constitucionalidad de cualquier ley.

Hasta la Constitución de Charles de Gaulle, de 1958, no se permitió ni siquiera una evaluación limitada de una ley por el Conseil Constitutionnel (“Consejo Constitucional”) y aun entonces sólo con enormes precauciones. De hecho, el Consejo Constitucional hacía sus evaluaciones a priori, un mes después de la aprobación de la ley y sólo cuatro representantes públicos podían iniciar un examen: el Presidente, el Primer Ministro y los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado.

En 1974 se amplió la lista para incluir a 60 diputados a la Asamblea Nacional o al Senado, con lo que se permitió a la oposición someter las leyes aprobadas por la mayoría parlamentaria a algún examen de su constitucionalidad, pero la idea de que cualquier ciudadano pudiera impugnar la constitucionalidad de la legislación, como es posible en muchos países europeos y en los Estados Unidos, era inconcebible.

La reforma constitucional de 2008 reconoció por fin esa posibilidad, pero se estableció un doble filtro de salvaguardias: la jurisdicción ante la cual se presente el asunto y el Tribunal Supremo competente –ya sea el Consejo de Estado [Conseil d’État] o el Tribunal de Apelación de última instancia–, que dispone de tres meses para decidir si remitir un asunto al Tribunal Constitucional.

Un año después de su aplicación en marzo de 2010, la reforma ha mostrado resultados impresionantes. De las 400 causas examinadas por los dos Tribunales Supremos, 120 fueron remitidas al Consejo Constitucional, que ha emitido 102 fallos, incluidos veintidós que revocaron la legislación impugnada.

La reforma ha permitido al Consejo Constitucional revisar todo un conjunto de leyes que nunca habían sido sometidas a un examen constitucional, principalmente porque se habían formulado antes de 1958. Una de las decisiones más características se refería al código de procedimiento penal, varios de cuyos artículos relativos a la custodia legal de los acusados dentro de las comisarías revocó el Consejo. Otras resoluciones han versado sobre la fiscalidad, la legislación social y las leyes electorales.

Pero nada ha contribuido tanto a consolidar la reputación de la QPC como la reciente petición presentada por un abogado en el actual proceso penal contra el ex Presidente Jacques Chirac, acusado de haber creado empleos ficticios en el Consejo Municipal de París, cuando era alcalde. El Presidente del Consejo aceptó la petición del abogado de aplazar el proceso hasta que el Consejo Constitucional se pronunciara sobre la constitucionalidad de las leyes conforme a las cuales está acusado Chirac. En las próximas semanas veremos si la Cour de Cassation (“Tribunal de Apelación final”) accederá a remitir el asunto al Consejo.

Así, Francia se une a la cohorte de países que a lo largo del último medio siglo, más o menos, han desarrollado dentro de su cultura jurídica una forma judicial de examen constitucional de la legislación. De hecho, en junio de 2009 el Tribunal Constitucional de Alemania reforzó su papel político al exigir que la ratificación del Tratado de Lisboa de la Unión Europea fuera acompañado de una ley que garantizara poderes de codecisión al Parlamento alemán. Más recientemente, en octubre de 2009, el Reino Unido, pese a no tener una constitución escrita, substituyó su órgano judicial supremo, que tiene su sede en la Cámara de los Lores, por un Tribunal Supremo.

La reciente revolución legal de Francia no es menos importante, aunque se encuentre en una fase de transición. Con la QPC, todo el proceso de evaluación de la constitucionalidad de la legislación ha logrado una mayor aceptación en la práctica legal francesa. Ya no es un privilegio de la clase política: poner a prueba la constitucionalidad de una ley ha pasado a ser un derecho de todos los ciudadanos.

Al mismo tiempo, un año después de su aplicación, el Consejo Constitucional ha evitado una deriva hacia un “gobierno de los jueces” y ha indicado, al contrario, un deseo auténtico de diálogo con otras instituciones, en particular los encargados de la formulación de políticas.

Por ejemplo, al responder a una petición sobre el matrimonio y el derecho de las parejas homosexuales a la adopción, el Consejo se negó a substituir al legislativo, que consideró el único órgano competente para resolver al respecto, y, cuando el Consejo Constitucional censura efectivamente una ley, concede al Parlamento el tiempo necesario para examinar la resolución y ajustar la ley a la Constitución.

Así, se ha encontrado cierto equilibrio entre el examen constitucional y la preocupación por no causar una excesiva inestabilidad legal. Cuando el Consejo Constitucional se acerque al funcionamiento como un Tribunal Supremo, habrá que revisar su composición, aún muy influida por la política, pero ya se ha dado un paso enorme hacia la sujeción de todas las leyes a la Constitución, lo que fortalecerá la protección de los derechos de todos los ciudadanos.

Por Raphaël Hadas-Lebel, presidente de la sección honoraria del Consejo de Estado de Francia. Traducido del inglés por Carlos Manzano.

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