La rotundidad del Tribunal de la UE sobre los permisos retribuidos no zanja el debate

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido con rotundidad que los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones y fines de semana no se compensan, en una sentencia que sin embargo no zanjará el debate, porque el Supremo acaba de dictar que si el principio del permiso coincide con el descanso semanal, el cómputo se inicia en día laborable.

Los permisos laborales retribuidos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la mayoría de los convenios colectivos, que suelen mejorar la regulación estatutaria, resultan de indudable trascendencia en la vida cotidiana de los trabajadores, y, en su consecuencia, en la gestión diaria de las políticas de recursos humanos de las empresas. En efecto, la finalidad de estos permisos es que el empleado tenga la facultad de ausentarse de sus obligaciones profesionales, percibiendo su salario, para poder atender con carácter inmediato a las necesidades de índole personal, familiar o cívica que están tasadas legal o convencionalmente.

En la Jurisdicción Social, como es natural, las controversias han sido razonablemente frecuentes. Sin embargo, se ha constatado un notable incremento de litigios en esta materia tras la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, que declaró que estos permisos deben comenzar en el primer día laborable para el trabajador cuando el hecho causante tiene lugar en día festivo, doctrina recientemente confirmada por el Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 2020, que la ratifica también para el día inicial del disfrute del permiso por matrimonio, siempre que la relación laboral despliegue plenos efectos y no se encuentre en suspensión ni en período vacacional, según aclara expresamente.

No obstante, y salvo para el mencionado supuesto del permiso por matrimonio, todavía está abierta la cuestión de si el cómputo del resto de días de duración del permiso debe ser en días naturales o laborables, por lo que desde el año 2018 ha tenido lugar un torrente de litigios sobre tal controversia.

Precisamente en el seno del conflicto colectivo interpuesto por Fetico, CCOO y UGT sobre la interpretación de si el cómputo de los permisos retribuidos del convenio colectivo de las empresas de Grupo DIA (a excepción del de matrimonio- que se especifica en día naturales-) debe ser o no en días laborables, se planteó que, en el caso de su concurrencia con descansos semanales y vacaciones anuales, se pudiera diferir el disfrute del permiso tras dichos descansos, o bien interrumpir las vacaciones o descanso semanal, procediendo en tal caso a su recuperación tras el disfrute del permiso retribuido. La Audiencia Nacional planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, porque albergaba dudas sobre si podía existir colisión con el Derecho de la Unión Europea, vinculante para España, en el caso de concurrencia del permiso retribuido con libranzas semanales o vacaciones retribuidas, al quedar aquél absorbido por éstas, y ello en relación al alcance de la interpretación del derecho que garantiza al trabajador tales descansos semanales y anuales mínimos establecidos por la Directiva 2003/88 para proteger eficazmente su seguridad y salud.

En fecha de 4 de junio de 2020, se ha dictado sentencia por la Gran Sala del TJUE por la que se resuelve con carácter principal que los permisos retribuidos no entran dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La falta de competencia del Derecho Europeo en esta materia, apreciada por la sentencia, fue invocada por la defensa letrada de la empresa en todo momento. Y ello porque, como acertadamente aprecia el TJUE, si bien estos permisos previstos en la legislación española se añaden a los descansos y vacaciones anuales establecidas por la normativa europea, tienen una naturaleza distinta y persiguen finalidades diferentes. Los permisos retribuidos, costeados por los empleadores, son autorizaciones para interrumpir la ejecución del contrato de trabajo, con diversa duración según el hecho causante, a fin de mejorar la conciliación de las responsabilidades profesionales del trabajador con su vida privada en días que tiene que trabajar para la empresa; pero no respecto de los días de descanso bien semanal o bien anual, en que puede dedicar todo su tiempo, si así lo estima oportuno, para atender tales situaciones personales.

Además, la Gran Sala determina que en esta materia no es extrapolable el criterio dimanante de la jurisprudencia del TJUE sobre solapamiento entre vacaciones anuales y baja por enfermedad, que se rigen por Derecho Nacional. Entre otras razones, porque en tales casos se toma en consideración la protección de la salud del trabajador por dos tipos de períodos de inactividad laboral, uno las vacaciones y otro la baja por enfermedad, a lo que viene obligado el empleador tanto por la Directiva 2003/88 como por el Convenio nº 132 de la OIT. Adicionalmente, porque el trabajador de baja por enfermedad se encuentra incapacitado tanto para trabajar como para disfrutar de las vacaciones de su contrato de trabajo, lo que no sucede en el caso de los permisos. A mayor abundamiento, porque de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no se deduce que la finalidad de los períodos de inactividad laboral sea la de garantizar absolutamente al trabajador la inexistencia de obstáculos de toda índole para su descanso, sino que lo único que se exige es que la persona trabajadora no esté sujeta durante las vacaciones anuales a prestar servicios laborales. Finalmente, no se puede obviar que los permisos laborales son facultativos para el trabajador, no obligatorios, a diferencia de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo por baja por enfermedad o por nacimiento de hijo, que son obligatorias.

Tras este pronunciamiento del TJUE, se reactiva el conflicto colectivo en España ante la Audiencia Nacional que dio origen a la cuestión prejudicial planteada, así como otros litigios suspendidos en atención a la misma, por lo que, a mi parecer, el debate sobre el cómputo de la duración de los permisos retribuidos promete seguir siendo un tema candente. Eso sí, sin que se pueda obviar que el TJUE avala rotundamente la simultaneidad del disfrute del permiso con las vacaciones y libranzas, al no considerar extrapolable aquí la jurisprudencia europea sobre vacaciones y baja por enfermedad. Finalmente, merece una reflexión adicional que la extrema judicialización de estas cuestiones, en mi opinión, le resta a la negociación colectiva el papel protagonista que debería recuperar en la regulación de esta materia.

Ana Isabel Pérez, asociada senior de Abdón Pedrajas.

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