La selección de jueces en Alemania

Una observación inicial: en la República Federal de Alemania no existe un Consejo General del Poder Judicial. Se advierte así que no es un utensilio indispensable en la caja de herramientas de un sistema democrático. Espero que quienes lo injertaron en nuestra Constitución rindan cuentas en el más allá acerca del estropicio ocasionado.

Veamos cómo se seleccionan en aquel país los jueces. A la condición de juez acceden quienes se gradúan en una Facultad de Derecho pasando los controles correspondientes. El primer examen tiene una parte en la misma Universidad donde se han cursado los estudios y otra ante la autoridad del land competente. Tal autoridad está alojada en el ministerio de Justicia (del land) o en los propios Tribunales de justicia (los examinadores solo parcialmente son profesores). Quien las supera es considerado «jurista». A reseñar que casi ninguna Facultad alemana de Derecho ha seguido el modelo Bolonia.

La selección de jueces en AlemaniaTras una etapa de prácticas en ministerios, tribunales, despachos de abogados etc., llega el segundo examen (staatsexamen), que se juzga por las autoridades del ministerio de Justicia (insisto: del land). Su culminación confiere el título de Assesor iuris, en el lenguaje ordinario se alcanza con él la condición de «jurista completo» (Volljurist), lo que ocurre normalmente siete años después de haber empezado los estudios.

Para ser juez es obligado haber pasado este segundo examen. Y también para ser notario, fiscal o abogado con despacho abierto. ¿Cómo adquiere ese «jurista completo» la condición de juez? Normalmente solo aspiran a ello quienes han obtenido buenas notas en su currículum (en español sería a partir de un notable alto), es decir, más o menos un 15% de los estudiantes.

En Alemania hay un juez por cada 4.000 habitantes (en España, uno por cada 9.000). Se empieza como juez «en pruebas» -de tres a cinco años- y preciso es distinguir entre quienes prestan sus servicios en los juzgados y tribunales de un land y aquellos que lo son de la federación (bund). No existe un único Tribunal Supremo sino que hay cinco: el Tribunal Administrativo Federal con sede en Leipzig; el Federal de Justicia -civil y penal- con sedes en Karlsruhe y Leipzig; el Federal de Finanzas con sede en Múnich; el Federal de Trabajo con sede en Erfurt; el social con sede en Kassel.

Los jueces de los Tribunales federales son nombrados por el ministro competente por razón de la materia y una comisión específica (Richterwahlausschuß) compuesta por los ministros de los länder- también los competentes por razón de la materia- y una cifra igual de miembros elegidos por el Bundestag (Cámara del Parlamento) para cada legislatura entre personas «experimentadas en la vida del Derecho». En la práctica es frecuente elegir personas con la cualificación para ser jueces (pero que no lo son en activo) y ocasionalmente también antiguos miembros del Bundestag.

Pueden formular propuestas para designar jueces los ministros o los miembros de esta comisión. A su vista, se pronuncia el órgano colegiado de gobierno del Tribunal al que se va a destinar al juez. El ministro pone a disposición de la comisión la documentación referida al candidato para que valore si se acomoda a los requisitos exigidos para el puesto y al final decide en votación secreta por mayoría. Si el ministro está de acuerdo, al nombramiento no le falta más que la firma del presidente de la república que lleva el refrendo del canciller o del ministro competente. Las sesiones del comité no son públicas.

En la práctica existe una suerte de veto en manos de los jueces federales en activo que se instrumenta en un acuerdo informal con el ministro y cuya finalidad es excluir a candidatos negativamente valorados (o no deseados).

En los länder son los ministros de Justicia quienes hacen tales nombramientos para los juzgados y tribunales de su territorio. Nueve länder obligan a esos ministros a compartir sus atribuciones con una comisión parecida a la que he descrito para la federación. Son los de Baden-Württemberg, Berlín, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Hessen, Renania-Palatinado, Schleswig-Holstein y Turingia. Con una composición y unas atribuciones diferenciadas en cada uno de ellos.

En Baden-Württemberg, por ejemplo, solo actúa la comisión cuando la propuesta del ministro es rechazada u objetada desde el órgano judicial correspondiente. Tal Comisión está compuesta por seis diputados del Parlamento del land, un representante de los abogados y ocho jueces elegidos por la judicatura. Si estos no dan su consentimiento con la mayoría de dos tercios, se ha de descartar al candidato.

En los länder de Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia las competencias de selección han sido atribuidas sin más a su Tribunal Superior (es decir, deciden directamente los jueces).

El ascenso a una categoría superior exige una prueba ante el ministerio o ante el Tribunal Superior del land, en el lenguaje del oficio llamada tercer examen.

Dicho esto, procede indicar que el estatuto de estos jueces asegura su independencia. Varios artículos de la Ley Fundamental la acogen (95. 2, 97, 98, mas una ley específica, Deutsches Richtergesetz, última reforma, junio de 2021) así como las garantías de la carrera, remuneraciones, etc.

Ahora bien, en ocasiones se ha denunciado la opacidad con la que se producen las propuestas y los nombramientos, sobre todo en el escalón federal.

Recientemente, en septiembre de este año, en Bonn, en el congreso de juristas del Deutscher Juristentag (una asociación prestigiosa nacida en 1860), se ha discutido este asunto de la independencia judicial sobre la base una ponencia escrita por Fabian Wittreck, catedrático de derecho público en Würzburg.

¿Qué se propuso? Cuando se leen las actas, es pertinente constatar que no existen objeciones de fondo al modelo.

Tan solo una asociación de abogados (Deutscher Anwaltverein), presente en los debates de Bonn, pidió que se reforzara en las comisiones la participación de expertos cualificados y, sobre todo, que se ajustaran a la hora de decidir a reglas objetivas. En tal sentido, sostuvieron los abogados, el Gobierno debería hacer uso de su potestad reglamentaria para fijar los criterios de selección en función de las distintas jurisdicciones y la naturaleza de los puestos a cubrir. Esta propuesta relacionada con los méritos objetivos cosechó amplio respaldo entre los presentes en Bonn (varios miles de profesionales).

Puede decirse que, en Alemania, donde más intervienen las influencias «externas» -ministerio y partidos políticos parlamentarios- es en la selección de los jueces federales, lo mismo que ocurre entre nosotros con los magistrados del Tribunal Supremo y su elección discrecional por el Consejo General del Poder Judicial. Pero da la impresión de que el sistema alemán es más barato - los miembros de las comisiones de selección no cobran más que dietas de viajes- y desde luego no ha llevado en ningún momento a colapsar la justicia ni a provocar una crisis constitucional como la que estamos viviendo nosotros.

Para cerrar este artículo, es interesante saber que, en estos meses, se está desarrollando en el land de Sajonia un curioso caso que afecta a la inamovilidad de los jueces. En el centro se halla un juez que ha sido diputado de la formación Alternativa por Alemania y ha vuelto a su oficio al perder su escaño. La ministra de Justicia del land - verde- ha pedido al Tribunal de Servicio (compuesto por tres jueces profesionales de distintas jurisdicciones) que se le jubile antes de cumplir la edad reglamentaria. Con el argumento de que el juez y ex diputado ha sido calificado como «extremista de derechas» por el Servicio sajón de Defensa de la Constitución (un órgano que es parte del Poder Ejecutivo).

El pleito está servido. De momento, paralizado por un incidente y aplazado hasta diciembre. Acabará en el Tribunal Constitucional de Karlsruhe.

Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario. Autor de La independencia del juez: ¿una fábula? (La Esfera de los libros, 2016)

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