La Seo es del pueblo

La Seo no es de nadie porque nos pertenece a todas y todos. Siempre fue bien de dominio público y lo será, a pesar de su aparente privatización a nombre del Arzobispado de Zaragoza, porque su inmatriculación es nula de pleno derecho. En la forma y en el fondo. Y lo que es nulo, no existe y no produce efecto alguno. Como si jamás hubiera ocurrido

Elías Yanes la inscribió en el Registro de la Propiedad diez años antes de que la ley se lo permitiera y sin aportar más de título de propiedad que su palabra, gracias a dos normas franquistas, inconstitucionales y contrarias a la Convención Europea de los Derechos Humanos. Además lo hizo de espaldas a la ciudadanía y de los poderes públicos, en un acto de deslealtad democrática e institucional dada la trascendencia jurídica y la gravedad de las consecuencias que se derivan de su privatización (ahora puede venderse, por ejemplo). En un Estado aconfesional, democrático y de Derecho como el nuestro, la Constitución es el único libro «sagrado» al que todos debemos respeto. Sin distinción ni privilegio de ninguna clase. Y a los poderes públicos corresponde garantizar que no existe norma alguna que la vulnere y dejar sin efecto los actos realizados a su amparo. Como la apropiación irregular de La Seo de Zaragoza y de miles de inmuebles de toda índole, en lo que constituye el mayor escándalo inmobiliario de la Historia de España.

Es un hecho objetivo que estas inmatriculaciones se realizaron antes de que Aznar permitiera en 1998 que los templos de culto pudieran acceder al Registro. En consecuencia, se trata de un acto fraudulento y difícilmente justificable. Además, emplearon para conseguirlo dos normas franquistas, propias de un Estado integrista, que equiparaban a la Iglesia Católica con una Administración Pública y a los Diocesanos con Notarios. Que este procedimiento era inconstitucional ya lo decían maestros de juristas, que nadie se atrevería a cuestionar, como Albaladejo, Roca Sastre, Peña Bernaldo de Quirós o los admirados zaragozanos Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida o Luna Serrano. Pero ha sido el Tribunal Europeo de Estrasburgo (TEDH) quien por tres veces ha sentenciado que vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos, condenando al Estado español a la indemnización más alta de la Historia. Aunque estas normas fueron derogadas por el gobierno popular en 2015 para impedir que pudieran ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad, todas las inmatriculaciones realizadas a su amparo siguen siendo nulas.

Las distintas corporaciones de la Iglesia Católica tienen derecho, como cualquier otro ciudadano, a inscribir los bienes que le pertenezcan. Pero siempre que, como cualquier otro ciudadano, lo lleven a cabo conforme a la legalidad y aportando el título que lo demuestre. Tampoco ha sido así. Históricamente, los templos de culto fueron considerados bienes de dominio público y por esa razón quedaban fuera del comercio. Muchos de ellos, ya preexistían a su uso litúrgico, o se construyeron y mantuvieron por la comunidad y la estructura política de cada tiempo.

La simbiosis Iglesia-Estado confirmó su pertenencia a la Corona, a diferencia de otros bienes privados del Rey y de la Iglesia. Uno de los mejores ejemplos es La Seo. Construida sobre lo que fue un templo romano, visigodo y una mezquita, lugar donde los reyes de Aragón juraban los fueros, está sobradamente probada su financiación con dinero de la Corona, impuestos del Estado cedidos a la Iglesia, aportaciones particulares y de la comunidad, y más recientemente restaurada con dinero público.

La desafectación del culto como servicio del Estado no arrastra consigo la titularidad que sigue siendo de todos. La consagración tampoco es una forma de adquirir el dominio. Y si la Iglesia alega la usucapión o posesión en el tiempo, está reconociendo que no le pertenecía con la salvedad de que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.

Un demócrata no cuestiona el uso litúrgico del Salvador o de otros monumentos que pertenecen por derecho propio a la memoria de la ciudadanía en su conjunto. De la misma manera que espero no se cuestione la decisión democrática adoptaba en el pleno del ayuntamiento para ejercer acciones judiciales contra unas inmatriculaciones practicadas cuando la ley no lo permitía; mediante un procedimiento inconstitucional y contrario a la Convención Europea de Derechos Humanos; y sobre bienes que históricamente han pertenecido y pertenecen al pueblo de Zaragoza.

Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil. Universidad de Córdoba.

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