La soberanía de los Estados: ¿un obstáculo en la lucha por el clima?

Una zona afectada por los incendios de agosto en la Amazonía, cerca de Novo Progresso (Brasil). JOAO LAET (AFP)
Una zona afectada por los incendios de agosto en la Amazonía, cerca de Novo Progresso (Brasil). JOAO LAET (AFP)

Con motivo de la apertura de la 74ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 23 de septiembre se celebró la Cumbre del Clima como parte de la denominada semana de las cumbres que ha convocado el Secretario General, Antonio Guterres, para impulsar la ambición y acelerar los compromisos para aplicar el Acuerdo de París. Guterres ha pedido a los líderes mundiales que lleven a este encuentro planes reales y concretos para mejorar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, que permitan reducir las emisiones de gases efecto invernadero en un 45% en esta próxima década para llegar en 2050 a emisiones netas cero. Pero, ¿estos compromisos serán suficientes para lograr esa reducción?

En primer lugar, debemos tener claro qué es lo que deseamos proteger. De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC), firmado en 1992, el objetivo es proteger el sistema climático, al que define como “la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera y sus interacciones”. Aquí nos encontramos con la primera dificultad: estamos ante unos bienes cuyos componentes se encuentran tanto dentro como fuera de la soberanía de los Estados. Así, estos ejercen soberanía en su territorio que comprende áreas donde se encuentran componentes de los bienes que conforman el sistema climático como, por ejemplo, las aguas continentales, pero no la ejercen en otras áreas como en la atmósfera, que algunos consideran como patrimonio común de la humanidad.

Las actividades que se realizan dentro de la jurisdicción o soberanía de los Estados afectan negativamente a la estabilidad del sistema climático. Recordemos cómo, hace unas semanas, los incendios en la Amazonía suscitaron una tensión diplomática. Esto se debe a que, por una parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce la soberanía de los estados sobre los recursos de la biodiversidad que se encuentran dentro de su jurisdicción, mientras que la CMNUCC declara que los “cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de la humanidad”. La Amazonía desempeña un papel fundamental como sumidero de carbono, que es un servicio que beneficia al sistema climático. Bolsonaro recalcó en su intervención en la apertura de la Asamblea General, el 24 de septiembre, que bajo el espíritu de Naciones Unidas se debe respetar la soberanía, haciendo hincapié en la soberanía de Brasil sobre la Amazonía.

El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, aún vigente en el derecho internacional, deriva del debate poscolonial cuando los países que se independizaban luchaban por retomar el control sobre sus recursos naturales. En 1952 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró: "El derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales es inherente a su soberanía conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (...)". Pero, el principio de “preocupación común de la humanidad” ha impactado y alterado el papel tradicional y la comprensión de la soberanía de los Estados. Se ha ido sometiendo a ciertas limitaciones como consecuencia del reconocimiento gradual de la interconectividad entre la vida, los recursos y los ecosistemas.

Ya en la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se establecieron algunos límites a la soberanía, reconociendo que “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental [y de desarrollo] y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”. Pero, al mismo tiempo, tanto el CMNUCC como el Acuerdo de París incluyen el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades” y “a la luz de las diferentes circunstancias nacionales” este último.

Existe una tensión entre el concepto de soberanía, que siempre se utiliza en el sentido político, con diferentes interpretaciones dependiendo del contexto e intención, y la necesidad de proteger el sistema climático y otros muchos recursos naturales. Así, muchos países alegan, en base al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, su derecho a seguir explotando sus recursos naturales y utilizando su territorio en aras de su desarrollo.

Nos encontramos ante principios fundamentales del derecho internacional que están en conflicto permanente y que no ofrecen una respuesta adecuada a las necesidades y conocimientos actuales sobre el funcionamiento del sistema climático. A ello hay que añadir que los científicos nos han advertido de que la Tierra es un sistema único, con nueve límites planetarios. De hecho, la reciente declaración de los diálogos para a Transición energética y el cuidado de nuestra casa común entre el Vaticano y las empresas petroleras e inversores reconoce que “es innegable que la Tierra es un sistema único y la humanidad un todo único”. La unidad del sistema terrestre no está reconocida por el derecho internacional y para poder proteger nuestro clima no solo se requieren compromisos. También es urgente introducir reformas estructurales y profundas en el derecho internacional para conciliar la soberanía de los estados con la interdependencia ecológica y funcional de nuestro planeta.

Ana Barreira es directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. LL.M Estudios Jurídicos Internacionales (New York University) y en Derecho Ambiental (London University). Es miembro de la junta directiva de Common Home of Humanity.

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