La sucesora y la constitución

Cardiff, 23 de octubre de 2011. Las Tertulias Hispano-Británicas de 2011 tocan a su fin. El copresidente español, Luis Atienza, pide a uno de los contertulios de su país que esboce algunos de los asuntos que pueden ser sometidos a debate dentro de un año. Este foro de discusión fue creado a raíz de la visita de la Reina de Inglaterra a España en 1988 y surgió bajo el patrocinio de los Soberanos de ambos países. Es, sin duda, el de mayor relevancia entre los encuentros bilaterales de este tipo que mantiene España con otros países. En respuesta a la petición de Atienza, el ponente sugiere, entre otras cuestiones, debatir en otoño de 2012 el problema constitucional que afrontan el Reino Unido y el Reino de España por la reforma de sus leyes de sucesión.

La cuestión, en esa fecha, era que la reforma para conceder igualdad de derechos en la línea de sucesión a las mujeres implicaba una reforma constitucional en el Reino Unido que afectaba, además, a otros quince estados de los que el Monarca inglés es igualmente soberano. Y no hablamos de Escocia o Gales, que también. Hablamos de Canadá, Jamaica, Australia o Nueva Zelanda, entre otros. El Rey de Inglaterra es soberano sobre países que agrupan a 134 millones de habitantes, de los que solo 62 millones son ciudadanos del Reino Unido. El reto era poner de acuerdo a los gobiernos de esos dieciséis países.

Enfrente estaba —y está— el problema español. Nuestros padres constitucionales de 1978 tuvieron la prudencia y el buen criterio de dar la máxima protección a la Monarquía dentro de la Carta Magna. Junto con el Título Preliminar y el Capítulo II Sección I del Título Primero —referido a los derechos fundamentales y las libertades públicas—, el Título II, «De la Corona», está sometido a una especial protección en el procedimiento de reforma de la Constitución. Así, para el resto de la Carta Magna, una posible reforma se guía por el artículo 167 de la Constitución y requiere de una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y un referéndum cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros del Congreso o el Senado. El pasado mes de agosto vivimos una reforma de este tipo. En cambio, para los tres apartados antes señalados hay una triple protección. Cualquier reforma de ellos está tasada en el artículo 168 y requiere una mayoría de tres quintos y la inmediata disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. Constituidas las nuevas Cortes, deberán ambas Cámaras ratificar la reforma por una mayoría igualmente de tres quintos. Y después se celebrará un referéndum sobre la reforma propuesta.

La urgencia para ambas reformas deriva de que, en el caso británico, es previsible que los Duques de Cambridge tengan descendencia a corto plazo, y la posibilidad de que esa descendencia sea femenina, precediendo a una posterior descendencia masculina, crearía un problema constitucional que una reforma a priorievitaba. En el caso español, los Príncipes de Asturias ya tienen dos hijas, y la Infanta Leonor es, en el imaginario popular, «la heredera». Y lo es pese a que la Constitución vigente establece con toda certeza que si los Príncipes de Asturias tuviesen un hijo varón el sucesor de Don Felipe sería él. Y por más que cueste imaginarlo hoy, no olvidemos que por la sucesión de una mujer al trono, en detrimento de un varón, los españoles tuvimos tres guerras civiles en el siglo XIX entre los partidarios del Infante Carlos María Isidro y sus descendientes (los «carlistas») y los defensores de Isabel II y sus descendientes (los «liberales»).
Hay constitucionalistas que sostienen que una reforma después de haber nacido un hipotético hijo varón de los Príncipes no implicaría retroactividad sobre ese Infante mientras Don Felipe no haya sucedido al Rey. Y ello porque no se es Príncipe Heredero hasta que no se es el primero en la línea de sucesión, lo que ningún hijo de Don Felipe será mientras reine Don Juan Carlos y Don Felipe sea su heredero. Pero otros constitucionalistas sostienen que la línea de sucesión establece la posición de cada uno al nacer, y, al cambiar el orden sucesorio habiendo nacido ya un nuevo Infante, se le estaría desposeyendo de unos derechos que están consagrados constitucionalmente.

Dejaré ese debate sobre la mesa de los constitucionalistas, entre los que no me cuento. La cuestión es por qué no somos capaces de hacer de forma inmediata una reforma sobre la que los dos grandes partidos están ampliamente de acuerdo, para la que tienen una mayoría sobrada, y para la que el momento procesal idóneo se dejó pasar con la última disolución de las Cortes. Esta última ha sido una de las convocatorias electorales anunciadas con más antelación. Zapatero fijó el pasado 29 de julio la fecha de los comicios. Se podía haber aprovechado el periodo de casi cuatro meses que iba hasta la celebración de los mismos para hacer una reforma que ni el Gobierno ni la oposición plantearon. Lo que crea ahora una situación de incertidumbre constitucional. Porque en la situación de crisis que vivimos es inimaginable que se puedan disolver las Cortes en mitad de esta legislatura para proceder a esa reforma. Hay prioridades mucho más relevantes para la vida cotidiana de los españoles a las que hay que atender. Pero tampoco se puede despreciar el pináculo de nuestra democracia constitucional y, por dejadez, llegar a una situación en la que podamos encontrarnos con Don Felipe como Rey y un hijo varón como Heredero constitucional. Y no es que yo tenga nada contra la preferencia del varón en la sucesión. Me atrevería a mantener un debate en defensa de salvaguardar las actuales normas sucesorias. Pero sí creo que, una vez que se ha establecido en el imaginario popular la idea de que la Infanta Leonor está llamada a ser la sucesora de Don Felipe en la titularidad de la Corona, mantener esta línea de sucesión tal y como queda establecida en el artículo 57.1 de nuestra norma superior implicaría crear una crisis constitucional innecesaria. Una crisis provocada por la desidia de los dos grandes partidos. Estamos creando un problema que podríamos haber resuelto ya de forma expedita.

Cuando nos reunimos en Cardiff el pasado 23 de octubre parecía imposible lograr un consenso entre los dieciséis países de la Commonwealth de los que el Rey de Inglaterra es también Monarca. Hacía cinco meses que el Príncipe Guillermo se había casado, y había preocupación por los problemas que podría generar el nacimiento de una hija de los Duques de Cambridge. Cinco días después la reforma estaba hecha. Y no solo esa reforma, también se había limitado —aunque no suprimido— la discriminación de los católicos en la Monarquía británica: no podrá haber Soberanos miembros de la Iglesia Romana, pero al menos sí podrá haberlos casados con católicos. Y frente a tan sustancial reforma, tenemos el caso de los Príncipes de Asturias, que se casaron en 2004. Siete años —y dos hijas— después la reforma no ha sido acometida. Y a nadie parece preocupar. Será que algunos prefieren dejar que se pudra el asunto y, cuando surja el problema, verse desbordados por los debates en nuestra televisión basura propiedad de extranjeros que tan claramente han demostrado su voluntad de acabar con el mayor símbolo de progreso y estabilidad que tiene hoy España: su Corona.

Por Ramón Pérez-Maura, adjunto al director de ABC.

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