La superioridad del poder judicial

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de los ERE de Andalucía es una sentencia histórica, pero no por los hechos que juzga, sino porque viene a culminar una tendencia que ya venía anunciándose en la judicializada política española: la preeminencia del poder judicial sobre los otros poderes del Estado. La decisión del Tribunal Supremo, cuyos razonamientos no se conocen todavía, viene a confirmar casi en su totalidad la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2019. Esta sentencia considera que a lo largo de diez años varios gobiernos andaluces elaboraron unos presupuestos que contenían según el tribunal disposiciones arbitrarias y, al hacerlo así, prevaricaron. Comoquiera que en la aplicación de esas normas presupuestarias, que autorizaban ayudas sociolaborales, se habían producido irregularidades —un número mínimo de las ayudas fueron a parar a personas que no las acreditaban— de la prevaricación se pasa a la malversación, a pesar de que en el juicio celebrado en Sevilla durante un año no se presentó, ni, por lo tanto, se cuantificó, ni un solo episodio concreto de desviación de fondos. En pocos juicios mediáticos los hechos dados por ciertos fuera de la sala del juicio han tenido tanta influencia dentro.

También considera la sentencia que el Parlamento andaluz, año tras año, al aprobar esos presupuestos, no corrigió esas arbitrariedades porque no las advirtió. Convertidos los presupuestos en ley, no pudiendo tacharse una ley de ilegal, el reproche se dirige a los actos preparatorios (proyecto de ley) o periféricos (modificaciones presupuestarias) que se degradan a la categoría de resoluciones injustas en “asunto administrativo”, para poder ser tachadas de prevaricación. No hay un solo precedente de esto en toda la casuística judicial española.

Hasta ahora se consideraba que el diseño del presupuesto anual del Estado o de una comunidad autónoma, es decir, a qué objetivos se destinarían los recursos económicos y a través de qué programas, partidas o instrumentos se haría, respondía solo a la iniciativa y opción política del poder ejecutivo y debía ser refrendado en su caso por el Parlamento a través de la oportuna ley. Tanto al preparar el proyecto de presupuesto como al aprobar las modificaciones presupuestarias, los gobiernos realizan una actividad en la que predomina un principio de conveniencia y oportunidad política, que no se consideraba tradicionalmente susceptible de impugnación ni siquiera ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Nuestro Tribunal Constitucional tiene declarado que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que es indudable que no lo está la decisión de enviar a las Cortes un proyecto de ley u otras semejantes a través de las cuales el Gobierno cumple la función de dirección política. En una época de graves crisis empresariales, con miles de trabajadores despedidos, un gobierno puede optar por implementar un sistema de ayudas sociolaborales por la vía de urgencia, al margen del sistema ordinario de concesión de subvenciones, siendo ello una decisión política tan legítima como inatacable en el terreno judicial. Igual de inatacable que puede ser la decisión política de comprar mascarillas por el quíntuple de su valor y al primero que las venda, al margen del sistema ordinario de contratación pública, en una situación de emergencia por pandemia.

Ahora, la Audiencia de Sevilla primero y el Tribunal Supremo después, traspasan un umbral nunca transitado al entrar a juzgar nada menos que la potestad de un Gobierno para elaborar los presupuestos y la de un Parlamento para examinarlos y aprobarlos, que son las dos facultades políticas por excelencia de ambos órganos, hasta el punto de que están en su mismo origen histórico.

En definitiva, la tesis de esta sentencia parte de un presupuesto argumental que impone un serio debilitamiento de los otros poderes del Estado, con independencia de que ello suceda en sede de comunidad autónoma. Un Gobierno que prevarica y un Parlamento que se equivoca. Este es engañado y aprueba de manera inadvertida una ley con un contenido que los jueces consideran injusto por contrario a otras leyes. Se trata de un enfoque que rompe el equilibrio de los poderes, al imponer límites a la autoridad y libertad de criterio de los representantes populares, colocando sobre ellos el criterio del poder judicial. Pero comoquiera que la decisión parlamentaria, la ley, es inabordable por la justicia ordinaria, se pretenderá castigar entonces a quienes propusieron la decisión al Parlamento. Esta decisión supone un serio cuestionamiento de la labor legislativa, ya que parte del escurridizo supuesto de que el Parlamento aprobó las leyes de manera inadvertida, llevado a engaño o inducido por un tercero; esta tesis también desmerece y ningunea toda labor parlamentaria y es un precedente muy grave para lo que pueda venir.

Gonzalo Martínez-Fresneda es el abogado de Gaspar Zarrías, exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía.

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