La sustitución en la Jefatura del Estado

Dice el gran jurista italiano Santi Romano que el Derecho es solo “forma”, y por ello es necesario que se plasme en una institución y sea ordenado, tanto en su estructura como en su régimen.

No sé si ello viene al caso, creo que sí, a la vista de lo que está sucediendo con la institución monárquica en nuestro país. Con motivo de las reiteradas operaciones del Rey que la encarna, se está comprobando cuán necesitada está de tener una “forma” que le dé la solidez de la que se está viendo carece; al menos en su componente jurídico-formal, en la que el vacío ha aparecido estrepitosamente cuando el Monarca ha tenido que ser intervenido y nadie parece saber a qué atenerse para llenar ese hueco.

Así, hemos visto escenas, como la entrega de credenciales, en tropel, por parte de 16 embajadores la mañana de una operación, que más parecían un grupo de visitantes cumplimentando al Monarca.

No sé qué habrán pensado en los países de los citados embajadores, que no han podido intercambiar más que un apretón de manos con el jefe del Estado ante quien se presentaban, como requisito previo e imprescindible para comenzar sus funciones de plenipotenciario de su respectivo país. Ni una audiencia privada, ni un cambio de impresiones, ni una exposición de sus líneas de actuación, ni trasladar, siquiera, un mensaje de su respectivo jefe de Estado. En fin, algo realmente insólito.

¿Y por qué? Pues simplemente porque la Jefatura del Estado español es indelegable e insustituible; pase lo que pase y ocurra lo que ocurra, salvo que abdique —y ello está descartado y se dice que ni siquiera se ha planteado—, o se le inhabilite y así lo reconozcan las Cortes Generales —lo que tampoco está previsto por ahora—. De no ser así, el Rey puede seguir ejerciendo sus funciones tanto desde el hospital como desde su domicilio, lo que parece no importar.

Así llegamos al principio de esta reflexión: nuestra institución monárquica, que es además parlamentaria, carece de suficiente “forma” y, por tanto, de regulación jurídica, que permita afrontar con claridad y sencillez los supuestos de sustitución o delegación.

Resulta increíble que después de 35 años de vigencia, los 10 artículos de la Constitución que se ocupan de la Corona no hayan previsto ni tan siquiera la simple baja por enfermedad del Rey —no ya su inhabilitación—, a la que cualquier ciudadano trabajador tiene derecho y se supone que el Rey también lo es.

De esta suerte, las importantes funciones del Rey reseñadas en los artículos 56 y 62 de la Constitución Española tienen, necesariamente, que hacerse esperar a su recuperación, como son las actividades de representación fuera de España; o bien desarrollarlas como buenamente pueda, como en el caso de la recepción de los embajadores antes citada.

Es más: si el presidente del Gobierno quisiera destituir a un ministro y nombrar a otro, tendría que esperar al alta del Rey o ir al hospital o a la habitación donde convalezca para que sancionara la decisión con su firma. Y lo mismo puede decirse de las leyes a promulgar, expedir decretos, conceder indultos y conferir empleos tanto civiles como militares, lo que se hace prácticamente a diario. Y esperemos que no hayan de convocarse elecciones o ejercer efectivamente el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Además, claro está que no puede ir ni a Talavera de la Reina ni a Vitigudino, como gráficamente señaló el doctor que lo operó. Menos aún salir de España para la importante función de representarla.

Los más viejos de la localidad recordarán, aunque ello rechine políticamente, pero es nuestra historia, que cuando Franco tuvo que ser intervenido asumió interinamente (en julio de 1974) la Jefatura del Estado precisamente el entonces Príncipe y hoy Rey, Juan Carlos; además, con un grave conflicto prebélico con Marruecos por la soberanía del entonces Sáhara español.

Es llamativo que Franco, que se decía “caudillo de España por la gracia de Dios”, sí podía ser sustituido; y sin embargo no pueda serlo un Rey constitucional y parlamentario.

Uno tuvo el honor de asistir como senador al acto solemne y extraordinario de las Cortes Generales reunidas en el Congreso en enero de 1986, mediante el que el actual príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestó juramento de acatamiento a la Constitución y de desempeñar fielmente sus funciones. ¿Y cuáles son estas? Ahora se ve que no las tiene legalmente establecidas. No tienen “forma” y, por ello, empieza a hablarse de regularlas; pero, naturalmente, sin prisas y con pausas.

De haberse regulado —y tiempo ha habido—, el Príncipe podría perfectamente sustituir a su padre mientras estuviera de baja temporal en todas las funciones que le corresponden. ¿Acaso no es esto lo lógico? ¿O solo podrá hacerlo cuando se le inhabilite o fallezca? Es realmente absurdo y no ocurre en ningún país moderno y democrático y no digamos constitucional. Una vez más somos diferentes.

Miguel Cid, exsenador socialista, es abogado y doctor en Derecho.

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