La transitoriedad inquietante

La dirección del movimiento independentista está preparando la normativa que regulará la transición hasta la entrada en vigor de la futura constitución de la República catalana. Este lunes este periódico ha dado un repaso a una versión de ese proyecto normativo a la que ha tenido acceso, y, por lo que hemos podido ver, hay aspectos que resultan inquietantes.

El primero se refiere al proceso constituyente. Un “Foro Social Constituyente” (FSC) impulsaría un proceso de participación ciudadana, cuyo resultado pasaría a una Asamblea constituyente (AC). El FSC estaría formado por representantes de la “sociedad civil y de los partidos políticos”. Las conclusiones del proceso participativo resultarían “políticamente vinculantes” para la AC, dice el nuevo borrador. Me parece que eso resulta incompatible con el principio de soberanía nacional que se pretende atribuir al pueblo de Cataluña y al poder constituyente que se le supone. Resulta que unos partidos surgidos de unas elecciones autonómicas en 2015, junto con una “sociedad civil” cuyos perfiles no se concretan, tutelarían el proceso participativo y condicionarían indirectamente la tarea de una Asamblea constituyente elegida después. Tal vez para nada. Porque, ¿qué ocurre si la AC decide hacer caso omiso a lo que le llegue del proceso participativo? Silencio en el texto.

El problema más grave, con todo, es la visión que se da del Poder Judicial. El borrador que circula indica que el Tribunal Superior de Justicia se transforma en Tribunal Supremo. Pero no se aseguraría la continuidad de su presidente ni de los presidentes de las salas que lo componen. Sería el Parlament el que por mayoría absoluta designaría a los presidentes de Sala. Si nos quejamos de la interferencia de los partidos en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aquí tenemos algo bastante peor para la independencia de los jueces. Y en cuanto al presidente del Tribunal Supremo se prevé que lo sea provisionalmente el de la Sala de lo Civil. El nuevo presidente lo elegiría una Comisión mixta, de la que la composición prevista hace temer la interferencia de los legisladores y del Gobierno. En efecto: el presidente de esa Comisión sería el presidente provisional, que ya hemos visto que sería designado por el Parlament. Por parte judicial habría cuatro vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, pero el Gobierno tendría la vicepresidencia en la persona del consejero de Justicia y cuatro vocales designados por el Gobierno. Esa Comisión mixta participaría en los procesos selectivos de jueces y magistrados. Recuerdo las muchas y merecidas críticas de que ha sido objeto el CGPJ, y, en comparación, me parece un modelo menos malo que el que se anuncia.

La calidad de la democracia española es manifiestamente mejorable, pero desde ese borrador no se pueden dar lecciones.

Xavier Arbós Marín es catedrático de derecho constitucional, UB

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