La transparencia, el plagio de una tesis doctoral y un trabajo fin de máster

Nos encontramos en pleno periodo electoral y los líderes políticos solicitan el voto de los ciudadanos. Nos recuerdan la importancia de ejercer el derecho al voto, es decir, de confiar en ellos para la gestión de los intereses generales. Pero esa confianza, por lo general, se alimenta de hechos, no solo de palabras y promesas.

La casualidad ha querido que los líderes actuales de dos grandes partidos políticos españoles tengan actualmente un problema de falta de transparencia relacionado con sus trabajos universitarios –la tesis doctoral de Pedro Sánchez (PSOE) y el trabajo fin de máster de Pablo Casado (PP)–.

Mejor dicho, no tienen un problema. En realidad, tienen una magnífica oportunidad para demostrar con el ejemplo que son transparentes y que no tienen ningún inconveniente en publicar el informe que se elaboró sobre el presunto plagio de la tesis doctoral ni tampoco el trabajo fin de máster que se afirma que se hizo.

Aunque sea obvio recordarlo, las reflexiones que se exponen a continuación no son de aplicación solo a los líderes políticos del PSOE y PP, sino a cualquier persona que se dedica a la política, con independencia de su ideología o partido al que pertenezca.

Hace tan solo un par de meses, el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (CTBG), en su resolución de fecha 24/1/2019 (R/617/2018), ha ratificado la decisión del Ministerio de la Presidencia de no permitir el acceso al informe sobre el resultado obtenido en la aplicación a la tesis doctoral del presidente del Gobierno de los dos programas informáticos antiplagio.

Este informe sirvió de base para que el viernes 14/09/2018 la Moncloa publicara una nota de prensa en la que se decía lo siguiente: "Tras el análisis de la tesis doctoral presentada por el presidente Pedro Sánchez en el año 2012, la evaluación de las herramientas Turnitin y PlagScan, determinan el contenido original de la tesis, superando ampliamente los estudios de coincidencias.

En el caso del Turnitin ha obtenido un 13%. En PlagScan ha cifrado un 0,96%, cada uno con su metodología. Estos porcentajes se deben a las citas y referencias obligadas en la elaboración de cualquier documento de investigación que cualquier software casi por defecto no puede discriminar a pesar de lo avanzado de su tecnología.

Existe un amplio consenso en el ámbito académico en considerar que se trata de porcentajes normales, de acuerdo a la normativa y los protocolos de verificación".

Esta nota de prensa fue recogida por muchos medios de comunicación, informando también, de paso, sobre la negativa de Pablo Casado a entregar sus trabajos de máster.

Unos pocos días después, el 18/09/2018, se publicó en los medios de comunicación una aclaración del representante de la empresa de software Plagscan afirmando que el porcentaje del 0,96% es erróneo y que el resultado correcto es del 21%.

Volviendo al caso que nos ocupa, el Ministerio de Presidencia opuso los siguientes motivos para no facilitar una copia del informe:

"El análisis de la tesis doctoral de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, fue efectuada dentro de su ámbito privado y particular, por lo que, ni la Secretaría de Estado de Comunicación, ni ningún otro órgano de la Presidencia del Gobierno han realizado análisis, ni emitido informes o documentos en relación con el uso de las herramientas Turnitin y PiagScan.

Por otro lado (...) la información solicitada no constituye información de carácter público al no haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de dichas funciones públicas, no siendo posible facilitar copia de estos documentos o contenidos.

Además, siguiendo lo indicado en los párrafos anteriores, señalar que, dado que estos análisis o documentos no han sido realizados por la Secretaria de Estado de Comunicación ni por órgano alguno de la Presidencia del Gobierno, no han supuesto ningún coste económico ni se ha realizado ningún gasto con cargo al erario público para la utilización de estos software y no se ha suscrito ningún contrato relacionado con su uso.

Finalmente, debe indicarse que las acciones en defensa del honor de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón se han realizado igualmente a título particular, no habiéndose utilizado recursos públicos para dicho fin, no existiendo los informes justificativos requeridos".

El CTBG da por buenas estas excusas del Ministerio de Presidencia concluyendo en estos términos:

"(…) este Consejo de Transparencia, ante la falta de evidencias de lo contrario, debe dar por válidas las manifestaciones de la Administración, y concluir que no ha habido actuación pública en el proceso de verificación de la autenticidad de la tesis del Presidente del Gobierno. Y ello con independencia de que se hayan utilizado servicios y medios públicos para publicitar el resultado de dicha verificación (…)".

No se comparte esta decisión del CTBG, por las siguientes razones:

a) El CTBG no se pronuncia sobre la contradicción existente en la propia contestación del Ministerio de Presidencia.

Por un lado, se da a entender que el informe solicitado sobre los resultados obtenidos en la comprobación del presunto plagio sí que existe, pero que no cumple con las características necesarias para ser considerado como información pública: "la información solicitada no constituye información de carácter público al no haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de dichas funciones públicas, no siendo posible facilitar copia de estos documentos o contenidos".

Por otro lado, al mismo tiempo, se afirma que no existe dicho informe justificativo: "las acciones en defensa del honor de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón se han realizado igualmente a título particular, no habiéndose utilizado recursos públicos para dicho fin, no existiendo los informes justificativos requeridos".

Resulta obvio que el informe sobre los resultados obtenidos en la comprobación del presunto plagio sí que existe y que, además, estuvo en poder de la Moncloa, como lo demuestra la nota de prensa que publicó el viernes 14/09/2018.

De lo contrario, si el informe no existiera, este comunicado oficial sería falso y podría constituir un delito de falsedad en documento público “al faltar a la verdad en la narración de los hechos” (artículo 390.1, apartado 4, del Código Penal).

b) Esta nota de prensa constituye la prueba que acredita que dicho informe cumple con todos los requisitos para ser considerado como "información pública" (artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG): "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

El informe sobre los resultados obtenidos en la comprobación del presunto plagio ha obrado u obra en poder de la Moncloa o el Ministerio de la Presidencia y, además, fue elaborado en el ejercicio sus funciones para desvirtuar o rebatir las numerosas noticias en las que se afirma que el presidente del Gobierno habría plagiado su tesis doctoral.

El referido artículo 13 de la LTAIPBG en ningún momento exige que dicho informe se haya pagado con dinero público –como entiende el Ministerio de Presidencia– o que haya sido redactado o elaborado por una entidad pública –como considera el CTBG–, para ser considerado como información pública.

Es suficiente con que dicho informe –redactado por terceras personas– lo posea una entidad pública y que, además, tenga relación o se refiera al ejercicio de sus funciones, como sucede en este caso, en el que la Moncloa tuvo que redactar una nota de prensa para desmentir las acusaciones de plagio de la tesis doctoral vertidas, no contra una persona privada o sujeto particular cualquiera, sino contra el presidente del Gobierno.

En el caso que estamos analizando, el CTBG concluye que "no ha habido actuación pública en el proceso de verificación de la autenticidad de la tesis del Presidente del Gobierno. Y ello con independencia de que se hayan utilizado servicios y medios públicos para publicitar el resultado de dicha verificación (…)".

Esta decisión del CTBG no es ajustada a Derecho. Aunque "no ha habido actuación pública en el proceso de verificación de la autenticidad de la tesis del Presidente del Gobierno", está claro que si la nota de prensa de la Moncloa no es falsa, dicho proceso de verificación lo han hecho terceras personas privadas, pero no por ello pierde su condición de información pública.

Además, el hecho incuestionable de que se hayan utilizado servicios y medios públicos para publicar el resultado de dicha verificación, no es indiferente en modo alguno.

Al contrario, los servicios de comunicación de la Moncloa han redactado una nota de prensa, la han publicado en su página web y el contenido afecta a un cargo público como es el presidente del Gobierno.

Se mire como se mire, no estamos ante un asunto privado o particular, sino ante un informe elaborado en el ejercicio de funciones públicas para rebatir las acusaciones de plagio vertidas contra el presidente del Gobierno.

El objeto del informe –aplicar el software anti plagio–, su finalidad –publicar unos resultados que desmontaran las acusaciones de plagio– y el medio de difusión elegido –nota de prensa de la Moncloa y publicación en su página web– constituyen los elementos esenciales para demostrar que estamos ante una información que cumple con todos los requisitos para ser considerada legalmente como información pública y, por tanto, permitir el acceso a dicho informe a cualquier persona que lo solicite.

La utilización de medios privados en la elaboración de un informe cuyos resultados se difunden por medios públicos no elimina su consideración legal de información pública.

Esta opacidad es la que genera una falta de confianza de los ciudadanos hacia los políticos. Si no hay nada que ocultar, ¿por qué Pedro Sánchez no ordena publicar este informe sobre la verificación de la autenticidad de su tesis doctoral? Además de despejar muchas dudas, también serviría para desmentir el comunicado de prensa que hizo el representante de uno de los sotfware utilizados (Plagscan) y demostrar cuál es el porcentaje de plagio (0,96% o 21%).

Por otro lado, y salvando las importantes diferencias existentes con el asunto de la tesis doctoral del presidente del Gobierno, ¿por qué Pablo Casado no permite su consulta para despejar dudas y desmentir todas las noticias que cuestionan su existencia, aunque no sea obligatoria la publicación de los trabajos de fin de máster?.

Ahora que está muy presente hablar de las fake news (noticias falsas), el mejor remedio contra las mismas es incrementar la transparencia para desmentirlas de forma inmediata.

Es importante recordar que la Ley de Transparencia impone unas obligaciones mínimas, pero no máximas. Las personas con proyección pública o dedicadas a la vida política pueden ser todo lo transparentes que quieran, de verdad. Respetando los límites existentes por razones de interés público y los derechos de terceras personas, solo es necesaria la voluntad de ser transparente en cada acto o hecho que nos concierne.

La transparencia es fácil de predicar por los políticos, pero difícil de cumplir. La transparencia es como la sinceridad: se exige la ajena y se limita la propia.

Miguel Ángel Blanes Climent es doctor en Derecho.

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