La UE y la Responsabilidad de Proteger

Si bien es un hecho que la UE y sus Estados miembros se hallan comprometidos con los derechos humanos, las actuales políticas no son quizá las más adecuadas. Tienen carencias importantes para el día de hoy y no son suficientes para la Europa del mañana. Ante los desafíos surgidos en 2016 y 2017, migraciones, Brexit y ascenso al poder de Donald Trump incluidos, las instituciones y gobiernos europeos (especialmente algunos de estos) han dado marcha atrás en lo que a los valores esenciales se refiere.

Los años 70 a 90 protagonizaron el creciente interés de las instituciones europeas por los derechos humanos, y el Parlamento asumió un papel relevante. En junio de 1999 el Consejo Europeo, reunido en Colonia, estimó que debía redactarse una Carta de Derechos Fundamentales porque “la protección de los derechos fundamentales es un principio básico de la Unión y requisito indispensable para su legitimación…”. Este asunto queda definitivamente institucionalizado en el Tratado de la UE, cuyo artículo 2 reza: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.

Este Documento de Trabajo –que parte del elogio de las Comunidades Europeas por su actuación histórica en la consolidación de instituciones que han promovido el bienestar de las distintas sociedades europeas– denuncia el abismo existente, en algunas ocasiones, entre la teoría y la práctica. No obstante, ninguna otra organización o entidad supranacional se constituyó en base a una razón específica como la que, en el caso de la UE, la llevó a ser diferente en cuanto a la naturaleza y actuación de las grandes potencias. Instituciones, políticos y académicos definieron el proyecto surgido del holocausto bélico de 1939-1945 como “potencia civil”, lo que implicaba la construcción de una posición singular europea, que prefiere los medios diplomáticos a los coercitivos, que resalta la mediación a la hora de resolver conflictos y la conveniencia de las soluciones económicas a largo plazo para resolver los problemas políticos, características normalmente ajenas a la actuación de las superpotencias.

Este Documento de Trabajo refleja el papel activo que tanto la UE (en cuanto tal) como varios de los Estados miembros desarrollaron durante la Cumbre Mundial de la ONU de 2005. Una Cumbre que, entre otros asuntos, institucionalizó la Responsabilidad de Proteger, así como su comportamiento hasta nuestros días en relación a la misma. Comportamiento que es casi paralelo en los casos del Reino Unido y Francia, aunque con una significativa diferencia en relación a la necesaria autorización del Consejo de Seguridad, de la que Londres sostiene es legítimo apartarse en una determinada situación concreta. Se analiza, asimismo, la postura sui géneris de la República Federal de Alemania, firme partidaria de la Responsabilidad de Proteger en 2005 y años posteriores, pero reacia ante el tercer pilar a causa de su pasado histórico en lo que al uso de la fuerza militar se refiere.

El Documento incide en el hecho de que la oleada de migrantes que sufre Europa (insistiendo en que son los propios migrantes los que más sufren) podría haber sido evitada en gran medida si Europa hubiera ejercido a tiempo, coordinada y adecuadamente, la Responsabilidad de Proteger en los Estados fallidos de donde aquellos provienen y donde se cometen crímenes masivos que impulsan la huida generalizada.

Es una buena noticia que tanto el nuevo presidente de Francia, Macron, como el de la Comisión Europea, Juncker, pregonen la necesidad de lograr una “Europa que proteja”, pero hay que llamar la atención sobre el hecho de que no sólo hay que proteger a los ciudadanos europeos sino también a todos aquellos condenados de la Tierra que han logrado arribar a nuestras costas.

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Emilio Menéndez del Valle, Embajador de España y analista en Relaciones Internacionales | @emv_masai

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