La urgencia de una Ley de partidos

Es una realidad que los partidos políticos se han convertido en maquinarias de poder que determinan el funcionamiento de todos los órganos e instituciones del Estado con impunidad casi total, lo que les convierte en la madre de las corrupciones por su mal ejemplo en todos los ámbitos, no sólo políticos, sino también económicos y sociales, desarrollando sus actividades sin ninguna garantía de funcionamiento democrático, tal como exige el artículo 6 de nuestra Constitución. Ante la muy preocupante realidad de deterioro y corrupción política (con las excepciones personales correspondientes) es impresionante la confusión de numerosas propuestas, sin ninguna prioridad, de los partidos que se diluyen en la inmediatez de la «sociedad líquida» que describe el recién fallecido sociólogo Bauman y que se refieren a cuestiones colaterales de aparente regeneración democrática pero sin ninguna cita a la causa principal, causa eficiente según Aristóteles, de la situación actual que se encuentra precisamente en el funcionamiento antidemocrático de los propios partidos políticos con el incumplimiento del mandato Constitucional.

A lo que más se ha llegado es a la propuesta de una Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales que no se han logrado constituir y que, en todo caso, no aborda la cuestión nuclear de la ausencia de democracia en los partidos. Mientras tanto, se anuncia la celebración en febrero de los congresos nacionales de los que saldrán elegidos los órganos de dirección de varios partidos para un periodo en torno a cuatro años. Nada asegura que en estos congresos que se presentan ya como luchas de poderes internos los propios partidos tomen la iniciativa de su regeneración democrática, por lo que es indispensable, prioritaria y urgente la aprobación de una Ley de de partidos políticos que garantice su funcionamiento democrático, sustituyendo a la ley de 2002 que se promulgó principalmente para impedir la inscripción como partidos políticos de Asociaciones relacionadas con el terrorismo, por lo que los requisitos referidos a la organización y funcionamiento democrático son genéricos, sin la concreción adecuada.

La aprobación de una nueva ley de los partidos es prioritaria e imprescindible antes de iniciar los procesos congresuales para garantizar su contenido democrático, por lo que deberían aplazarse. Y ante la situación actual de emergencia democrática, la aprobación prioritaria de esta ley se podría promulgar en un plazo no superior a cuatro meses, para lo que debería constituirse una Comisión parlamentaria amplia y abierta a la participación de representantes sociales y de personas acreditadas por su trayectoria ética. La ley debería partir de que, al no tener los partidos naturaleza de organizaciones públicas, podrían dotarse de estatutos elaborados por ellos mismos con la obligatoriedad de cumplirlos asumida voluntariamente. Sin embargo, teniendo en consideración, al mismo tiempo, la exigencia jurídica-constitucional que deben cumplir de estructura y funcionamiento democrática, esta ley de máximo rango jurídico debe conjugar adecuadamente esta libertad estatutaria con la obligatoriedad jurídica citada, ya que aunque carecen de naturaleza pública, sus funciones tienen una trascendencia en todo el ámbito público y social de primera magnitud, ya que de ellos emanan los programas de actuación que repercuten en todos los ámbitos y las propuestas de representación en los órganos políticos, y directa o indirectamente en todas las instituciones del Estado; por lo que debería contener puntos de referencia comunes y obligatorios a todos los partidos, que podrían ser los siguientes:

1. La existencia de estatutos como normas de obligado cumplimiento por los afiliados que se comiencen con una Declaración de principios programáticos de cada partido que sirvan para su identidad política y conocimiento de los ciudadanos, base de su comportamiento y de sus actuaciones en la vida política más allá de apelaciones ideológicas, hoy casi todas ellas desgastadas y vacías de sus orígenes de legitimación ideológica.

2. Concreción de los criterios democráticos necesarios para la afiliación de los ciudadanos.

3. Explicitación de los derechos y obligaciones por su pertenencia al partido, asegurando la participación directa de todos los afiliados en la elaboración de los estatutos a través de las diversas votaciones que culminarán en el plenario del Congreso Nacional.

4. Celebración de elecciones primarias con el voto de todos los afiliados de las listas de candidatos que se presenten a los órganos de dirección del partido, en todos los ámbitos, nacional, autonómico o local. Esta participación directa es una exigencia ineludible en las circunstancias actuales ante la desconfianza en las representaciones intermedias. Cuestión complementaria es la referente a los simpatizantes, ya que, en todo caso, deben aclararse las condiciones de su participación, previas las garantías de afinidad con el partido para evitar intromisiones no legítimas.

5. Participación de todos los militantes en las propuestas para candidatos a cargos de representación política y de los diversos ámbitos institucionales, lo que se efectuará teniendo en consideración la idoneidad de los elegidos.

6. Se establecerán los requisitos de las convocatorias de reuniones para asegurar la libertad de intervenciones en la aprobación de acuerdos y de las cuentas financieras.

7. Garantizar la libertad de expresión de opiniones de los afiliados en el interior de los partidos y en el exterior ante la opinión pública partiendo del interés público del conocimiento por los ciudadanos del desarrollo de los partidos políticos.

8. En lo relativo a las obligaciones en el ámbito interno, existirá una comisión elegida directamente por los afiliados para garantizar el cumplimiento de los estatutos que en caso contrario previas todas las garantías procesales, podría llegar a la expulsión de los afectados, incluidos los órganos de dirección del partido.

9. En el ámbito del comportamiento externo, los estatutos explicitarán el compromiso de asumir la baja del partido, temporal o definitiva, ante imputaciones seguidas de un proceso judicial abierto. En el caso de representantes políticos en el ámbito nacional, regional y local, deberán asumir la suspensión de cargo público o cese en el mismo. Para la protección de sus derechos se debería garantizar un proceso judicial rápido con finalización en un plazo no superior a cinco meses.

10. Los partidos políticos, como acción complementaria, podrían aludir en sus estatutos a la elaboración separada de códigos deontológicos de conducta que para ser válidos deberían contar con principios éticos públicos, comisiones con personas independientes de los partidos para salvaguardar su cumplimiento y resoluciones públicas de obligado cumplimiento para los afiliados.

Los puntos de referencia anteriores podrían servir para iniciar un amplio debate en la comisión parlamentaria correspondiente con todas las matizaciones necesarias. Estas garantías estatutarias son imprescindibles para la legitimidad democrática y la supervivencia de los partidos políticos ante su desprestigio actual y su mínima representatividad ciudadana ya que las afiliaciones a los partidos políticos no llegan, en España, al 3% del censo electoral. Hasta ahora han monopolizado la representación de la vida política con repercusión en todos los ámbitos, pero el citado artículo 6 no señala a los partidos políticos como instrumentos únicos de participación política, por lo que en un futuro próximo deben complementarse con la participación política de la sociedad civil organizada partiendo de las posibilidades a las que se refiere el artículo 9.2 de la Constitución, ante lo que se abre un nuevo proceso histórico democrático constituyente desde los ciudadanos salvaguardando siempre la dignidad de la política y de los que la ejerce éticamente tal como nos enseña Antonio Machado. En todo caso, sólo a partir de una nueva ley democrática de partidos, en un plazo máximo de cuatro meses, sin impedir la actividad ordinaria del Parlamento, se deberían comenzar los procesos congresuales con las garantías de funcionamiento democrático. Es la prioridad política actual de regeneración democrática que además puede realizarse sin modificación alguna de nuestra Constitución.

Siendo la democracia sinónimo de Estado de Derecho, es necesario, siguiendo a Montesquieu, que la Ley sea la expresión de la voluntad general de los ciudadanos para lo que es prioritario comenzar asegurando que los que aprueban las Leyes, los representantes de los partidos políticos, garanticen su propio funcionamiento democrático con el sometimiento a una ley democrática de partidos políticos. Siguiendo el principio de Descartes de ideas claras y distintas, sólo después de la aprobación de una ley democrática de partidos indispensable para su existencia y legitimidad, debería continuarse, inmediatamente, con una segunda ley democrática referente a la financiación transparente, proporcionada y limitada a las funciones democráticas que desarrollen, siguiendo con una posterior ley de régimen electoral general. Son tres Leyes distintas, relacionadas entre sí, pero sin confundir las prioridades cronológicas, que son indispensables para la regeneración de los partidos que se están convirtiendo en gigantes con todos los poderes del Estado pero con pies de barro sin sustento de legitimidad democrática.

Manuel Núñez Encabo es catedrático de Ciencias Jurídicas de la UCM y catedrático europeo ad personam Jean Monet de Derecho de Ciudadanía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *