Las competencias de inmigración son intransferibles

El pasado miércoles 10 de enero, el Congreso convalidó los Reales Decretos Leyes 6 y 8/2023 en el hemiciclo del Senado. Para sacarlos adelante, el Gobierno se jugó en una partida de naipes algo sobre lo que no le es lícito disponer: las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el artículo 149.1.2º de la Constitución: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Con ello se pretende utilizar el artículo 150.2 de la Constitución para llevar a cabo un trueque político.

Conviene indagar, por tanto, si dicho precepto, que dice que el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, es título habilitante para los propósitos del Gobierno.

Debe recordarse que, pese a su reconocimiento inicial en el artículo 144 del Informe de la Ponencia del texto constitucional, seguramente por influencia del artículo 18 de la CE/31, la redacción final se debe a la enmienda del grupo parlamentario del PNV defendida por Xabier Arzalluz.

El líder nacionalista señaló entonces que su enmienda, por la que se añadió la expresión "transferir", así como la supresión del término "ejecución", estaba íntimamente ligada a la restauración foral.

No es de extrañar por tanto que, tras el anuncio de la minoría de Junts sobre la transferencia, el lehendakari Urkullu, que actúa ya como pato cojo de la presidencia vasca, reivindicase para el País Vasco dicha materia de titularidad estatal.

El debate parlamentario tras la incorporación de la enmienda vasca fue protagonizado en el Congreso por el que fuera ministro de Trabajo Licinio De la Fuente, que advirtió de que lo que era una medida de descentralización administrativa ("transferir") se convertiría en "fuente de tensiones y de continuos procesos reivindicativos".

Esto motivó la intervención del ponente José Pedro Pérez Llorca (UCD), con quien al parecer Arzalluz había negociado. Pérez Llorca manifestó que la sustitución de la expresión "ejecución de funciones" por la de "facultades correspondiente a materias" apelaba a dos cuestiones.

Por un lado, a la prestación de determinados servicios administrativos menores, englobados en las competencias estatales.

Por el otro, se trataba de una medida de descentralización administrativa, al suprimirse la petición de las comunidades que estaba en el texto del dictamen.

La redacción del 150.2 causó estupor en el Senado, donde el profesor Sánchez Agesta levantó la voz desde el conocimiento del Derecho constitucional. Sánchez Agesta afirmó que el Derecho "tiene una función de paz, función que se realiza trazando límites". "Y el límite aquí", añadió, "es fantasmal".

Esto determinó la intervención del senador González Seara, en tiempos, director de Cambio 16 y más tarde ministro de Universidades con Suárez. González Seara aclaró lo que debe entenderse cuando se dice en el texto "por su propia naturaleza": no son transferibles aquellas que son de competencia exclusiva del Estado.

El debate constituyente arroja claridad sobre la utilización del vehículo legislativo del 150.2 para transferir a las comunidades competencias exclusivas del Estado.

Queda, desde el punto de vista catalán, el examen del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, cuyo artículo 138 sobre competencias en materia de inmigración fue enjuiciado en la STC 31/2010, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra el mismo.

La conclusión del Tribunal Constitucional sobre el referido artículo 138 es que no atribuye competencia alguna en materia de inmigración y que las competencias o potestades de la Generalidad se insertan en el conjunto de competencias sobre asistencia social, señalándose que las referidas competencias de primera acogida en materia sanitaria y de orientación están limitadas por la competencia estatal.

El Constitucional optó así por una interpretación "conforme" del artículo 138 del Estatuto, considerando que las referencias a la inmigración no se corresponden con esta materia constitucional, sino con otras materias, sobre las que sí puede asumir competencias la comunidad autónoma.

La STC 31/2010, de 28 de junio, incorporó en este punto un voto particular del magistrado Conde Martin de Hijas contrario a la interpretación "conforme" que salvaba su constitucionalidad. Postuló, al contrario, la declaración de inconstitucionalidad in toto de dicho artículo del Estatuto.

Así que las cosas parecen claras, constitucionalmente hablando.

Habrá que esperar, pues, a las florituras del ministro Bolaños para superar el marco constitucional sobre las competencias en materia de inmigración transferibles a Cataluña. Hasta entonces, la sombra de la duda oscurece el pronóstico.

Manuel Pulido Quecedo es doctor en Derecho y abogado.

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