Las competencias de las autonomías

Al margen de otros aspectos sobre la organización territorial de España que han cobrado gran actualidad en razón, sin duda, a las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno de Italia para tratar de paliar los efectos de la crisis que se cierne sobre el país alpino, viene siendo un tema recurrente en el nuestro el relativo a las comunidades autónomas, a las competencias que asumen, al gasto que originan y, en definitiva, a la forma y manera en que se desarrolló la organización territorial del Estado prevista en el título VIII de la Constitución española de 1978. En estos momentos, las reiteradas llamadas de atención por parte de los organismos e instituciones internacionales que tratan de encauzar la enorme crisis financiera existente a nivel global y que en España presenta signos un muy alarmantes, sobre el desbordado gasto y déficit que comporta el mantenimiento de aquellas autonomías, se erigen en motivo que justifica, sobradamente, una nueva reflexión sobre el tema de referencia.

Al margen de los desastrosos efectos de la mencionada crisis que tiene sumido a nuestro país en una situación de continuada convulsión en la que emerge, como elemento muy relevante, el elevado coste y gasto de las comunidades autónomas, es lo cierto que son, ahora, las propias administraciones autonómicas —si no todas, sí algunas de relevante entidad— las que, ante el fracaso del último Consejo de Política Fiscal y Financiera y a la vista del enorme endeudamiento que las presiona, pretenden desprenderse de competencias ya asumidas o renunciar a solicitudes pendientes de transferencia por parte del Estado.

Es cierto que, también, se alzan voces postulando el mantenimiento del «statu quo» existente, bien por entender que sin una modificación constitucional no cabe alterar el actual diseño autonómico o porque se piense que con un más fluido régimen de financiación que se adecue a las difíciles circunstancias económicas concurrentes se puede llegar a resolver la situación creada.

Lo cierto es, sin embargo, que con crisis o sin ella lo que late en el fondo del actual funcionamiento de nuestro Estado de las Autonomías es una indefinición del modelo descentralizador que ha llevado a una perversión del sistema. Desde aquella desafortunada teoría vulgarmente conocida como la del «café para todos» hasta las curiosas interpretaciones que el Tribunal Constitucional vino haciendo de diferentes artículos del título VIII de la Constitución de 1978, es lo cierto que se ha llegado a una situación constitucionalmente insostenible a la que han contribuido el incontrolado afán de extralimitado poderío, en todos los aspectos, de buena parte de los dirigentes autonómicos y el, no disimulado ya, proyecto de absoluta separación e independencia de concretas comunidades autónomas.

¿Qué habrá de hacerse ante esta situación creada? Para empezar, debe admitirse con total naturalidad el error cometido en el desarrollo del Estado de las Autonomías y aprestarse a ponerle inmediato remedio a través del procedimiento que resulte adecuado para ello. Hay competencias que jamás debieron haber salido del área estatal a la que corresponden sin género de duda alguno. Entre ellas, la Administración de Justicia, que, al margen de la muy peculiar desmembración conceptual que de ella hizo en su día el Tribunal Constitucional, constituye, en su integridad, una competencia exclusiva del Estado, y a él debe retornar con todo su contenido. En este sentido, la claridad del artículo 149- 1ª- 5ª de la Constitución española resulta meridiana y no precisada de mayor concreción.

Otro tanto podría decirse de la Educación, cuya uniformidad se impone en todo el territorio español sin concesiones a particularismos interesados que van en demérito de la cultura que debe caracterizar a cada país constituido en Estado-Nación, lo que no habrá de impedir, como es obvio, el fomento de las peculiaridades culturales de todo tipo de cada una de las regiones españolas que no hacen sino enriquecer el acervo de todo el patrimonio cultural del país. El ya citado artículo 149 -1ª- 30ª y 2ª del texto constitucional español, en desarrollo del artículo 27 del mismo, atribuye al Estado como deber y atribución esencial la cultura y la obtención, expedición y homologación de títulos académicos, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 148-17ª.

En cuanto a la Sanidad, como derecho de la persona y como servicio público previstos en la Constitución —artículos 41 y 43— cuya atención se asigna de modo genérico a los poderes públicos, sin embargo, también, el artículo 149- 1ª- 16ª y 17ª del propio texto fundamental mencionado otorga al Estado competencias en orden a las bases y coordinación general de la legislación básica en materia de Seguridad Social, por más que el artículo 148-21ª, escuetamente, asigne a las comunidades autónomas competencia en materia de seguridad e higiene. De aquí que, aun cuando pueda admitirse, desde una perspectiva constitucional, la competencia de las comunidades autónomas en materia de gestión de la sanidad pública, sin embargo, lo que no es aceptable es que se configuren distintos sistemas sanitarios autonómicos que no alcancen a mantener una adecuada uniformidad e interrelación de acuerdo con el derecho que la Constitución reconoce a todo ciudadano de poder acceder a un servicio de sanidad que resulte igual para todos, sin que se propicien anomalías como las que, recientemente, se produjeron en una determinada comunidad autónoma.

En fin, otros varios podrían ser los reparos que se opongan al actual desarrollo del Estado de las Autonomías diseñado en nuestra Constitución de 1978 entre ellos el de la unidad de mercado, pero los mencionados se revelan importantes de cara a un serio planteamiento de reforma que, en estos momentos en los que se avista ya un cambio político en España, debiera hacer reflexionar a quienes, en definitiva, hayan de tomar las riendas del gobierno de la nación, en el sentido de que no solo habrán de abordar la solución de los complejos problemas de orden financiero, económico, productivo y laboral que lamentablemente van a heredar, sino que también han de prestar atención a un tema político de carácter interno, como es el de nuestro Estado de las Autonomías, para lo que inevitablemente habrán de contar con la colaboración del partido político mayoritario a nivel nacional que se sitúe en la oposición, en mérito al carácter de cuestión de Estado que ha de caracterizar una modificación política como la de referencia.

Benigno Varela Autrán, exmagistrado del Tribunal Supremo.

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