Las confusiones sobre el derecho a decidir

El llamado derecho a decidir para plantear la secesión de una parte del territorio español no es un derecho; puede ser un anhelo, una aspiración o una reivindicación política, pero no un derecho. La diferencia es sustancial. Si fuera un derecho no reconocido, estaríamos ante un déficit democrático. Si es una reivindicación política, nos situamos ante una opción posible en el marco del pluralismo político, a la que cabe, como opción que es, oponer la contraria.

Es preciso aclarar que el llamado derecho a decidir es un sucedáneo inventado por los nacionalistas para edulcorar la autodeterminación, y entiendo que no es un derecho por varias razones: no forma parte de los derechos considerados naturales y no le son de aplicación los tres supuestos universales reconocidos por la ONU, situación colonial, ocupación militar y apartheid; tampoco es recogido por la Constitución de 1978, aunque sí fue debatido y ampliamente rechazado por el Congreso. Conclusión: no estamos ante un derecho que ampare la posibilidad de la secesión, sino ante una reivindicación política.

Segunda confusión. Plantear un supuesto derecho a decidir sin explicitar sobre qué, como hizo Ibarretxe en su día y como ahora parece que ha edulcorado su inicial propuesta Mas, supone discutir sobre una abstracción. ¿Sobre qué queremos decidir? Si plantear como derecho la posibilidad de la secesión es ajurídico, plantear el derecho a decidir sin decir sobre qué es un engañapueblos. Se dispone de capacidad de decidir en función de si se tiene competencia legal para ello, y no se tiene cuando la decisión que se pretende adoptar afecta a otros o trasciende las competencias propias. Para valorar si estamos ante una situación u otra es ineludible saber cuál es la cuestión sobre la que se quiere decidir. No sirve jugar al escondite.

Ibarretxe, una vez derrotado su plan en el Congreso de los Diputados, propuso, y así lo aprobó el Parlamento vasco, la convocatoria de una consulta popular, entre otras cosas, para saber si los vascos estaban de acuerdo con el derecho a decidir, sin explicar sobre qué. La impugnación del Gobierno de tal convocatoria ante el Constitucional dio lugar a una importantísima sentencia de 11 de septiembre de 2008, en la que el TC se pronuncia sobres las cuestiones controvertidas. Sobre la capacidad de convocar refrendos es tajante: “La Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum (art. 149.1.32). (…) En un sistema, como el español, cuya regla general es la democracia representativa, solo pueden convocarse y celebrarse los refrendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución. En conclusión la Ley recurrida (la del Parlamento vasco) vulnera el artículo 149.1.32 de la misma”.

Lo más interesante de esta sentencia reside en su pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión: “Se parte en la Ley recurrida de un sujeto el ‘pueblo vasco’ titular de un ‘derecho a decidir’, susceptible de ser ‘ejecutado’, y de ‘plantear una nueva relación entre aquel y la nación española lo cual es imposible sin una reforma previa de la Constitución”.

No le demos más vueltas, el planteamiento de una posible secesión de una parte del territorio nacional choca frontalmente con el artículo 2 de la Constitución. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)”. No es posible plantear tal convocatoria sin la previa reforma constitucional; o, dicho de otro sesgo, tal consulta sería posible previa reforma de la Constitución.

La tercera confusión consiste en plantear el derecho a decidir legal para después poder expresar el no a la independencia. Los defensores de tal opción eluden explicar, aquí reside la confusión, cómo se puede lograr que algo que es ilegal se convierta en legal sin modificar la Constitución. Sencillamente no es posible. El siguiente malabarismo consiste en aseverar que es para votar que no a la independencia, lo cual quiere decir que si se puede votar que no también se podrá votar que sí, y que esta opción pudiera ser la mayoritaria, luego se está aceptando por una vía indirecta la posibilidad de la secesión por consulta popular. Es un laberinto circular.

Cuarta confusión: para superar las dificultades mencionadas sobre el llamado derecho a decidir, los nacionalistas catalanes invocan un supraderecho: el sentimiento, los anhelos, las reivindicaciones populares, “la libertad de un pueblo”, que priman sobre la legalidad vigente, y en consecuencia, esta se puede vulnerar legítimamente. Esto supone una quiebra de la democracia en sus valores esenciales. En un sistema de libertades constitucionales el ejercicio de la soberanía encuentra su primera y afortunada limitación en el respeto a la legalidad. La libertad de decidir de los Gobiernos e instituciones está condicionada por el ordenamiento jurídico vigente. De no ser así estaríamos en una jungla en la que las decisiones arbitrarias situadas fuera de la ley serían posibles, lo cual supondría finiquitar el Estado de derecho.

Quinta confusión. Si ha sido posible en Canadá y puede serlo en Escocia, ¿por qué no en España? Este argumento oculta la realidad de esos países. La Constitución de Canadá es una suma en el tiempo de actas y convenciones en la que no se reconoce expresamente el derecho de autodeterminación, pero no hay ningún precepto que lo impida. Por tanto, estamos ante una reivindicación política a la que el Gobierno federal de Canadá le dio una salida autorizando la convocatoria de referendos no vinculantes en 1980 y en 1995 en los que el no a la independencia fue superior al sí. Ello dio lugar a la tan citada sentencia del Supremo de 29 de agosto de 1988 y a la Ley de Claridad de 1999. Desde 1995 nadie ha intentado convocar un referéndum secesionista en Quebec.

Reino Unido no tiene Constitución escrita. Curiosamente, en contra de lo que se cree, Jacobo I, rey de Escocia, se convirtió por herencia también en rey de Inglaterra. Después se firmó un Acta de Unión entre ambos países dando lugar al nacimiento del Reino Unido de Gran Bretaña. Es decir, lo que se está poniendo en cuestión es un Acta de Unión y los acuerdos posteriores derivados de la misma que dos reinos firmaron en pie de igualdad y que de mutuo acuerdo deciden revisarla. Resulta obvio que la situación poco tiene que ver con la española.

En consecuencia, no existe un derecho a decidir, ni los casos que se citan son de aplicación a nuestras circunstancias; estamos ante una reivindicación política que como tal debe ser tratada.

Paso de las confusiones a las ingenuidades. Pensar que una nación como España está dispuesta a automutilarse diciendo adiós con santa resignación a una parte entrañable de su territorio, de su historia, de su economía, de su cultura, es una ingenuidad política extrema. Plantear que esto se pueda pactar y sea una posibilidad pacífica es una ingenuidad mayor. Es difícil negarle a España el derecho a defender su integridad territorial.

La siguiente ingenuidad es pensar que el planteamiento independentista no va a generar una división profunda en la sociedad catalana. Se romperá la convivencia interna que los catalanes han construido. Cataluña se dividirá en secesionistas y unionistas y la minoría se instalará en una insatisfacción organizada. En el mundo en que vivimos es una frivolidad llevar a un pueblo a la tesitura de decidir su futuro en un día.

Ahora bien, el problema político está planteado. ¿Qué se puede hacer? Creo que hay dos alternativas: la confrontación pura y dura o el diálogo. La primera aboca inevitablemente a consecuencias ni deseables ni buenas para nadie. Lo más razonable es optar por un diálogo constructivo que, partiendo de la legalidad vigente y de las limitaciones de cada cual, explore las vías que conduzcan al mantenimiento de una convivencia común. Creo que es la opción más interesante para todas las partes y la más civilizada.

José María Benegas H. es diputado por Vizcaya (PSOE)

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