Las listas electorales

El proyecto de ley orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en cuya redacción he participado, se halla en la fase de discusión parlamentaria. Dicho texto incluye una propuesta de reforma de la ley orgánica de Régimen Electoral General. Ello supone legislar un nuevo artículo 44 bis a la anterior ley orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, redactado en los siguientes términos: "Las candidaturas que se presenten a las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos que cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico".

En otras palabras, a partir de la aprobación de esta ley orgánica de Igualdad se reformará también ese artículo de otra ley orgánica, la de Régimen Electoral General. Esto se llevará a cabo respetando los procedimientos constitucionales, que exigen para esta materia una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

La consecuencia de ello es que todas las listas electorales, tanto en elecciones a los órganos de representación estatal, como en las Asambleas de las comunidades autónomas, así como en los entes locales, deberán presentar una proporción de 40 y 60 de cada uno de los dos sexos. El concepto que utiliza la ley es el de representación equilibrada. No aparece el término cuota, ni se habla de una reserva de escaños a favor del sexo femenino, ni de una paridad de 50% entre mujeres y hombres. Desde un punto de vista jurídico, esta fórmula es conforme a la Constitución Española. De hecho, ha sido, como es preceptivo, informada por los órganos pertinentes, incluido el Consejo General del Poder Judicial, afirmando todos ellos la constitucionalidad de esta formulación.

El concepto representación equilibrada significa que en la vida pública y en los órganos de decisión política debe haber una presencia equilibrada de hombres y mujeres, porque eso es lo justo en una democracia igualitaria.

El orden de candidatos y candidatas en la lista debe responder a la de dos hombres o mujeres frente a tres hombres o dos mujeres cada cinco candidatos. Con ello se evita el imponer unas listas cremallera, hombre-mujer, que hubieran podido ser de dudosa constitucionalidad. Hasta ahora, la decisión sobre presentar listas con más mujeres candidatas ha sido una cuestión que se dejaba a la libertada interna de los partidos políticos. La posibilidad de introducirla como algo obligatorio requería la reforma de la ley orgánica de Régimen Electoral.

La imposición legislativa propuesta es compatible con la libertad interna de los partidos. Éstos tienen un margen de libertad en su actuación interna, pero con el límite del respeto al principio de igualdad. Todos sabemos que la formación de las listas electorales y la representación interna dentro de los partidos políticos es una cuestión de poder, con poca relación con principios de capacidad y mérito. En un mundo político masculinizado no basta con que la mujer esté cualificada para asegurar la igualdad de oportunidades. Esta afirmación no es una opinión subjetiva, sino un dato probado con estadísticas en todos los ámbitos, hasta en el del acceso al funcionariado de la Administración Pública del Estado.

El concepto representación equilibrada tiene una profunda carga antropológica. No es una medida matemática o cuantitativa, sino cualitativa. No quiere decir de ningún modo que las mujeres sólo se vean representadas por mujeres, o que sólo otras mujeres puedan defender sus derechos. Eso es una afirmación sesgada y manipulada. Representación equilibrada significa que el espacio público, los ámbitos de toma de decisión deben contar con la visión de los hombres y de las mujeres. Y para ello es necesaria la presencia de las mujeres. Las mujeres no son cuota, ni son florero, son sencillamente imprescindibles para realizar una sociedad justa, en la que se aporte su modo de ver las cosas, que es diferente a la de los varones, ni mejor, ni peor, necesaria, sin más adjetivos.

La representación equilibrada del 40-60 no va a suponer una injusta discriminación de los varones, sino el logro de una igualdad justa. Eso supone dar a cada uno lo que se merece. Con este procedimiento se fuerza ciertamente la igualdad de oportunidades a ser candidatas pasivas, pero no se fuerza el resultado, ya que éste dependerá de los electores, si bien es cierto que en nuestro sistema de listas cerradas acabará habiendo más mujeres elegidas, siendo esa la meta pretendida.

Algunos sectores, tanto partidos políticos, como en general, mujeres que ya ocupan los altos puestos en la vida empresarial, etcétera, insisten en que eso se debería alcanzar de otra manera, y que esto es una imposición. Hay que tener en cuenta que estamos hablando sólo de la representación equilibrada en las listas electorales, y no del mundo laboral, cuyas reglas son distintas y el principio de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a puestos laborales no permite este tipo de procedimiento, como queda perfectamente marcado en el proyecto de ley orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

La legislación prevista, tanto en lo que se refiere a las listas electorales, como a la introducción de acciones positivas en general es respetuosa con el marco constitucional. Cosa diferente es que haya diversidad de propuestas, todas ellas válidas, sobre los procesos adecuados para alcanzar la igualdad de hecho, sin lesionar la igualdad de derecho.

Las Cortes Generales, que son las legítimamente autorizadas, lo decidirán respetando los procedimientos legislativos. El tiempo servirá de refrendo para ver los resultados. Siempre cabrán nuevas reformas democráticas.

María Elósegui Itxaso, profesora titular de filosofía del derecho en la Universidad de Zaragoza.