Las mujeres sí están protegidas

He leído el artículo El perdón de la ofendida, publicado el pasado día 7 en estas mismas páginas y firmado por la abogada Lidia Falcón. Un presupuesto de la inalienable libertad de expresión es el deber de estar informado sobre lo que se habla y el deber de no manipular las opiniones de los demás. En ninguna de mis intervenciones orales o escritas he defendido "que el perdón de la ofendida conlleve el archivo de la causa penal para que el delincuente salga indemne". Tampoco he dicho nunca "que un solo acto de violencia, sin que se produzca el segundo, no puede dar lugar a un proceso penal"; ni jamás he argumentado "que se eliminen las órdenes de alejamiento anejas a la pena principal, una vez condenado el agresor". Solo desde la ignorancia o desde la mala fe se me puede acusar de formular semejantes propuestas.

Sí hemos sugerido desde hace meses los magistrados del Grupo de Expertos del Observatorio del CGPJ, después de hacer el seguimiento de miles de sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género y de la violencia familiar, la revisión del artículo 57. 2 del Código Penal (CP), que obliga al juez a que, de forma automática, imponga en todas las condenas, junto con la pena principal, la pena accesoria de alejamiento, con independencia de las circunstancias del hecho, la gravedad del delito o la situación de riesgo de la víctima.

El redactado de este precepto arranca de una reforma legislativa del 2003, anterior por tanto a la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 28 de diciembre del 2004. La impulsó el anterior Gobierno, junto con la modificación de 190 preceptos del CP. Las fuerzas parlamentarias progresistas no votaron esta reforma, aunque posteriormente la hayan hecho suya. En cualquier caso, hacer esta sugerencia no supone ningún ataque a la ley integral, ley que defiendo con convicción y de forma comprometida, al constituir el mejor instrumento para combatir la violencia de género.

En modo alguno pretendemos que dicha pena accesoria deje de imponerse. Lo que defendemos es que su imposición no sea automática, sino vinculada al riesgo de la víctima, al igual que las medidas de seguridad o las medidas cautelares de alejamiento en la fase de instrucción. Cuando el delito es ocasional, ¿debe el Estado imponer el alejamiento aunque la víctima no esté en situación de riesgo y no quiera separarse? Son casos que deberían poder ponderarse: si hay riesgo, por supuesto siempre debe prevalecer protegerla, aun en contra de su voluntad. Muchos se preguntan: "¿y cómo pueden los jueces determinar si hay situación de riesgo?". Forma parte de su labor diaria. Para otorgar una orden de protección o medidas cautelares de alejamiento se ha de valorar el riesgo, porque así lo exige la ley. Por eso es indispensable que en todos los territorios se disponga de unidades de valoración forense integral para que jueces y fiscales puedan disponer de buenos informes periciales.

De las más de 50.000 condenas dictadas en España en los dos últimos años, se evidencia que nos encontramos ante hechos con grados de violencia distintos: actos violentos ocasionales con intensidades diversas y violencias físicas y psicológicas habituales y reiteradas. Y en cada caso hay una víctima con una problemática única y distinta, que merece ser escuchada. Exigir y conseguir que las mujeres tengan la mejor información de todos sus derechos, así como conseguir su recuperación psicológica, cuando la precisan, es un camino irrenunciable. Sin embargo, imponer el alejamiento cuando ella no quiere separarse, y pericialmente se demuestra que no hay riesgo, es innecesario, plantea problemas en la ejecución de la sentencia y efectos perjudiciales para la mujer, al criminalizarla por su conducta de cooperación en el quebrantamiento de la pena. Ello ha llevado a algunos jueces a plantear más de una decena de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional, aún sin resolver. Aunque partamos de que la norma es constitucional, muchos jueces, fiscales, juristas y sectores de la universidad abogamos por un cambio de este precepto, en beneficio de las propias víctimas.

No pido impunidad para los agresores, señora Falcón. La pena principal siempre debe ejecutarse y todo acto violento debe ser investigado y castigado como delito. El legislador es soberano para mantener este precepto tal como está. Pero no pueden seguir aduciéndose razones de desconfianza hacia los jueces como argumento para no modificarlo. Con la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer, la justicia está actuando de forma especializada y con mucha responsabilidad.

Dos apuntes más: 1) No es cierto que las penas no se cumplan. Las penas alternativas a la prisión también son penas y se ejecutan. 2) No es cierto que los jueces archiven automáticamente la causa cuando la víctima retira la denuncia. Solo cuando lo pide el fiscal, si la declaración de la víctima era la única prueba existente.

Aunque mantengamos discrepancias, en la lucha por la igualdad y contra la violencia nos seguiremos encontrando. Sumando, además, muchos esfuerzos desde toda la sociedad. Porque esta es una batalla de todos, de mujeres y de hombres, contra la injusticia y la discriminación.

Montserrat Comas, Magistrada, vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.