Las multas de Europa a Google se pasan de la raya

Los organismos regulatorios de la Unión Europea parecen particularmente hostiles a Google. En junio de 2017, la Comisión Europea aplicó a la empresa una multa de 2420 millones de euros (2750 millones de dólares) por infracción de la legislación antitrust de la UE, tras concluir que “Google ha abusado de su posición dominante en el mercado en cuanto motor de búsqueda ofreciendo una ventaja ilegal a otro producto de Google, su servicio de compras comparativas”.

Luego, el mes pasado, la Comisión impuso a Google otra multa de 4340 millones de euros (4940 millones de dólares) por “prácticas ilegales en relación con los dispositivos móviles Android”. Google había hecho acuerdos con fabricantes de dispositivos móviles y operadores de redes para “preinstalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome” en los dispositivos. Además, parece que el Parlamento Europeo y varios estados miembros de la UE desearían desmantelar a Google, separando su motor de búsqueda de otras posibles fuentes de ingresos.

No hay duda de que Google tiene una posición única en Internet. La empresa ha dominado por más de una década cerca del 90% del mercado de búsquedas, lo que llevó a muchos autoproclamados defensores de la competencia a denunciarla por “abuso de posición dominante”. Pero en su mayoría, estos ataques se originan en una serie de malentendidos y quejas discutibles de los competidores de Google.

Los críticos de Google definen como monopolio cualquier empresa que tenga un 100% de cuota de mercado, o al menos una cuota suficiente para que parezca imposible una competencia creíble. La teoría económica tradicional sostiene que los monopolios pueden aprovecharse de los consumidores imponiéndoles precios más altos que los que se darían en condiciones de “competencia pura y perfecta”. Este simple razonamiento equipara la actividad de los monopolios a un “saqueo”, y demanda que legisladores y jueces le pongan freno, apelando para ello a imponerles onerosas multas o dividirlos (como ha sucedido muchas veces a lo largo de la historia).

Pero para seguir esta línea de pensamiento hay que pasar por alto una distinción fundamental entre dos clases de monopolios: los que surgen del libre funcionamiento del mercado y los que son resultado de la coerción estatal. Tradicionalmente, por “competencia pura y perfecta” se entiende la situación en que muchas empresas producen el mismo bien con las mismas técnicas. Pero esta definición es estática, ya que observa lo que sucede en el mercado en un momento particular, cuando la economía en sí es dinámica.

Supóngase que una empresa lanza un producto innovador. Por definición, su cuota de mercado será 100%, al menos por un tiempo. La empresa debe su “posición dominante” al mérito y al hecho de que los consumidores aprecian su producto.

Este ejemplo muestra que la competencia no debe definirse por la presencia de una cantidad arbitraria de productores en el mercado, sino por la libertad de otras empresas para ingresar a él. En última instancia, esta libertad es precondición fundamental para la innovación. Cuando el Estado la restringe con medidas que establecen o mantienen el dominio del mercado por parte de un único productor público o privado, entonces crea un monopolio perjudicial, al reducir considerablemente las oportunidades de innovación.

En el caso de Google, nadie ha impedido el ingreso de competidores al mercado de búsquedas en Internet. Google debe su reputación en este campo al talento y al ingenio. Cuando ingresó al mercado, ya había otros motores de búsqueda, y cualquier empresa del mundo hubiera podido aprovechar la misma oportunidad. Google prevaleció porque ofreció un servicio mejor al de todos los demás y porque lo hizo antes.

No hay que castigar a Google por este éxito. En ausencia de coerción estatal, la denuncia de “posición dominante” no tiene asidero, y las quejas de los competidores potenciales de Google no son legítimas: debieron aprovechar la oportunidad cuando la tuvieron. Hoy, Google ofrece gratuitamente servicios importantes como e-mail, traducción, publicación de videos, etcétera. Puede hacerlo porque obtiene ganancias con otras actividades, en concreto, la publicidad en Internet vinculada a su servicio de búsqueda. Desmantelar a Google conlleva el riesgo de privarla de sus medios de supervivencia e imponer altos costos a los consumidores.

Volvamos a las medidas recientes de la UE. La Comisión impuso la multa de junio de 2017 porque Google priorizó su “servicio de compras comparativas” respecto de los competidores. Pero quienes usan Google y sus diversos servicios lo hacen libremente, no porque Google los obligue de algún modo. Podrían usar otros servicios, de modo que la decisión de usar los de Google sólo puede deberse a que estos les resultan más útiles.

En el caso por el que se multó a Google en julio de 2018 tampoco hubo coerción, sino contratos voluntarios con fabricantes de dispositivos por los que estos acordaron preinstalar algunos de sus servicios. No hubo “abuso” de “posición dominante en el mercado”, sólo innovación en un contexto de libre contratación y libre mercado.

De hecho, cualquier “abuso” de “posición dominante” lo ha cometido la UE, al restringir por medios coercitivos la libertad de personas y empresas de tomar decisiones propias en el mercado, una medida que castiga a empresas innovadoras.

Pascal Salin is honorary Professor of Economics at the University Paris-Dauphine and a former president of the Mont Pèlerin Society. Traducción: Esteban Flamini.

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