Las opciones del Rey

La investidura fallida de Pedro Sánchez plantea una situación inédita en nuestra democracia, de modo que nos vemos en la necesidad de examinar en la Constitución (CE) algún precepto que aún no se había aplicado. El foco se sitúa en el artículo 99, y ahora debemos prestar atención a lo que dice su apartado 4. Prevé el supuesto que acaba de darse: que, tras las dos votaciones, el candidato propuesto no consigue los votos imprescindibles para acceder a la presidencia del Gobierno. Entonces «se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores».

De eso se desprende que volvemos a la casilla de salida. Así pues, el Rey ha de consultar a los grupos políticos con representación parlamentaria. Pero, a partir de ahí, debemos plantearnos cuál debe ser el comportamiento del jefe del Estado a la vista de lo que ha ocurrido. Para ello comenzaré por consideraciones de carácter general, seguiré por aspectos de procedimiento y terminaré tratando de fijar el margen de discrecionalidad de que dispone.

Vivimos bajo lo que la Constitución define (art. 1.2 CE) como «monarquía parlamentaria». En la perspectiva del derecho constitucional comparado, nuestro sistema responde a la forma de gobierno parlamentaria, en la que los electores eligen a sus representantes, y estos, y no directamente los ciudadanos, deciden en manos de quién debe estar el poder ejecutivo. Esa es la lógica de fondo a la que debe responder el funcionamiento de nuestras instituciones y, en lo que ahora nos importa, significa que elegimos un Congreso no solo para obtener representación del pluralismo político, sino también para disponer de un Gobierno que ejerza plenamente sus funciones, controlado por nuestros representantes.

De acuerdo con esta lógica, el Rey lo tiene fácil si las elecciones dan la mayoría absoluta de diputados a una formación política. Podemos considerar candidato «natural» al que esa formación proponga, y el Rey, que debe facilitar el «funcionamiento regular de las instituciones» (art. 56.1 CE), propondría su nombre. Sin embargo, como es evidente, no siempre es tan sencillo. De no existir un candidato natural, porque ningún partido ha obtenido la mayoría absoluta en el Congreso, el Rey debe proponer un candidato «viable». Es decir, aquel que el Monarca, tras escuchar a todos los grupos políticos, considere que tiene los apoyos imprescindibles para ser investido. Sin embargo, puede darse el caso de que no aparezca ninguno, y al Rey se le plantean opciones distintas. Puede esperar hasta que considere que hay un candidato viable, o puede proponer uno para que, una vez haya sido propuesto, busque sus acuerdos. En mi opinión, tras la primera ronda de consultas posterior a las elecciones, Felipe VI ha actuado correctamente. No había ni candidato natural ni candidato simplemente viable. En estas condiciones, empezó ofreciendo la candidatura al líder de la formación política con mayor número de diputados. Mariano Rajoy declinó, por carecer en aquel momento de los apoyos necesarios. Es legítimo, pero eso no obligaba al Rey a esperar, e hizo bien en pasar al siguiente grupo parlamentario para que el candidato buscara la viabilidad de su candidatura.

Quiero subrayar que, tras unas elecciones como las que hemos tenido, conviene que el Rey actúe con iniciativa. Limitarse a esperar, amparándose en la ausencia de plazos predeterminados, hubiera empeorado las perspectivas de estabilidad política. Como mínimo, tras la primera votación se genera un automatismo: si ningún candidato es investido, habrá elecciones (art. 99.5 CE). Aunque no cambie mucho el resultado, es preferible que la ciudadanía pueda juzgar el comportamiento de unos y otros. Sobre todo, me parece mejor que la falta indefinida de un Gobierno legitimado por los votos.

Y ahora, el Rey debe volver a las consultas. Sin embargo, si de esa nueva ronda no se desprende que hay un candidato que haya conseguido los apoyos imprescindibles, se plantea una duda razonable: ¿tiene sentido proponer una nueva votación abocada al fracaso? El calendario ya ha empezado a correr, y sabemos que, en el peor de los casos, habrá elecciones en junio. Sin embargo, parece que la Constitución no permite la pasividad del Rey. El artículo 99.4 citado tiene un redactado imperativo y deben tramitarse «sucesivas propuestas», en plural. Creo que, aunque en estas condiciones no tenga mucho sentido, el Rey debería cumplir con el precepto, a no ser que de él se propusiera una interpretación que le liberara del compromiso. No he sabido encontrarla, y lo siento. Me conformo con la esperanza de que, en los nuevos debates, podamos ver actitudes más constructivas en quienes son los responsables de investir a un presidente del Gobierno. Porque son ellos.

Xavier Arbós, Catedrático de Derecho Constitucional (UB).

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