Las ruedas del molino

Destacaba en la reflexión de este periódico del día 3 de julio ('Consulta y legalidad') la importancia adquirida por el sometimiento directo al pueblo de las grandes -o pequeñas- decisiones que afectaren a la colectividad. El cierre de posibilidades de consulta que no fuera a través de autorizaciones y propuestas -Rey, Congreso de los Diputados, presidente del Gobierno- de estos órganos estatales para la adopción a través de un referéndum sobre «decisiones políticas de especial trascendencia», revelaba el temor a este medio de participación popular. Sin embargo, bien pronto se abre una brecha en este entramado por medio del reconocimiento de las consultas populares municipales efectuadas por la Ley Orgánica de Modalidades del referéndum.

Luego había más de una modalidad de referéndum, porque así lo proclamaba la Ley Orgánica. La cuestión es si lo que el alcalde de Palafruguell podía hacer -consultar a la ciudadanía sobre un aparcamiento subterráneo- estaba prohibido al presidente de la Generalitat de Cataluña -igual consulta a la ciudadanía-. En otras palabras, admitida la consulta municipal, ¿no existía la igual consulta autonómica?
La respuesta -tardía- la darían los estatutos del nuevo siglo, o sea el catalán y el andaluz en cabeza.

oncretamente el primero contempla la cuestión de las consultas populares desde dos vertientes: como un derecho de participación del pueblo y como competencia exclusiva de la Generalitat en cuanto a su regulación, modalidades, etcétera, en el ámbito de sus competencias. Por cierto que las modalidades son expresamente mencionadas: encuestas, audiencias públicas, foros de participación... Se exceptúa, como no podía ser de otra manera, la modalidad del referéndum estatal de reconocimiento constitucional. Poder autonómico de consulta, que al regularse en varios estatutos que no han sido recurridos ante el Tribunal Constitucional, supone la reválida para su posible celebración a nivel comunitario. No hay dudas al respecto.
De repente, en estas tranquilas aguas, estalla el maremoto. En el marco de una propuesta del Gobierno vasco encaminada a salir del actual bloqueo político, el mismo Ejecutivo presenta un proyecto de ley de convocatoria y regulación de la opinión ciudadana sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política. Proyecto que, como es sabido, ha sido aprobado por la mayoría del Parlamento vasco. Su basamento está en el desarrollo de lo formulado por el artículo 9.2 del vigente -y tan manifiestamente incumplido- Estatuto vasco: facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, en tanto encomienda a los poderes públicos. A dicho proyecto se le añadía dos preguntas a ratificar o rechazar en una consulta a celebrar el 25 de octubre, preguntas tan legítimas como, a mi modesto entender, un tanto inocuas.

La reacción del Gobierno central o español, como guste, ha sido de rechazo total y absoluto, alegando siempre razones de legalidad o de inconstitucionalidad. Argumentando, en un osado juicio de intenciones, que se trataba de la apertura de un proceso secesionista o soberanista. No insistiré en tan profusos y confusos razonamientos, que sólo tienen que ver con la política en su peor sentido y absolutamente nada con la legalidad.

¿O es que lo que puede hacer -con toda legitimidad y legalidad- el presidente de la Junta de Andalucía, le está vedado al lehendakari vasco? Así parece. Naturalmente que lo que es legal en Cataluña no puede dejar de serlo en otros espacios del Reino español. Naturalmente, también, que el presidente Zapatero defiende visiones castellanistas, por encima de la voluntad popular. Nuestros nuevos estadistas parecen poner muy alto el precio del suelo patrio, consolidado por el semen de los reyes, la sangre de los pueblos y el capricho de los gobernantes, para cuestionar el principio democrático y demás zarandajas derivadas de la voluntad del demos.

Pero volvamos a la legalidad. Se ha dicho que sólo si se reconoce en el Estatuto se puede celebrar una consulta popular. Se entiende así que todo lo no previsto en esa norma institucional básica está rigurosamente prohibido para los representantes vascos. Luego suprimamos de raíz el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Instituto Vasco de la Administración Pública, la Comisión jurídica asesora y centenares de instituciones y organizaciones que, sin hallarse en la letra estatutaria, han sido creadas y reguladas por las instituciones representativas vascas. En este caso concreto y específico, el Parlamento vasco ha hablado desde la más estricta legalidad, justificada en su capacidad de autodisposición sobre las materias de su competencia.

Ciudadano vasco: cuando discriminatoriamente se utilice el artículo 161.2 de la Constitución para suspender la Ley vasca (¿por qué no se da igual potestad suspensiva a las comunidades autónomas respecto de actos y normas del Estado?), cuestiona los tópicos al uso justificatorios de tal actuación. Indaga, reflexiona y actúa en consecuencia, porque así, y sólo así, seguirás siendo un ciudadano.

José Manuel Castells Arteche, catedrático de Derecho Administrativo de la UPV-EHU.