Las sentencias interpretativas

A la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut de Catalunya, todas las opiniones parecen coincidir en que se emitirá una sentencia que, fundamentalmente, será interpretativa.

Parece, además, bastante razonable que así sea. Ahora bien, ¿qué es una sentencia interpretativa? Veamos.

El TC, entre otras funciones, enjuicia leyes desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución, es decir, en caso de ser contrarias a la Carta Magna las declara nulas y en caso de no serlo las declara válidas. Para ello debe contrastar el texto constitucional y el precepto cuestionado de la ley al objeto de sacar las consecuencias pertinentes. Ello exige un proceso que debe acabar con una sentencia.

Las sentencias del TC se componen de tres partes: los antecedentes, los fundamentos jurídicos y el fallo. En los antecedentes se describe el problema planteado y se resumen las argumentaciones que alegan las partes en conflicto.

En los fundamentos jurídicos, el TC expone las razones de su posición, basadas en la interpretación de las normas que se contrastan y en las argumentaciones jurídicas pertinentes. Esta interpretación y argumentación no puede ser de cualquier tipo, sino que debe estar acreditada como habitual en el razonamiento jurídico, es decir, debe ser aceptada por la llamada comunidad de juristas. Asimismo, aunque el TC no está estrictamente vinculado por sentencias anteriores, en caso de modificar sus criterios debe argumentarlos de manera convincente con el fin de dejar claro que no ha cometido una arbitrariedad o, lo que es lo mismo, que ha tratado de forma desigual casos idénticos debido a razones que no son justificables por su función de guardián de la Constitución.

Finalmente, en el fallo, el TC debe pronunciarse de manera concisa sobre las conclusiones a las que ha llegado como resultado de los argumentos expuestos en los fundamentos y declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que se le somete a juicio. Una buena sentencia es aquella en que los argumentos contenidos en los fundamentos son consistentes y el fallo es el resultado natural al que se ha llegado tras la exposición de estos argumentos.

Ahora bien, un principio interpretativo comúnmente empleado por la jurisdicción constitucional es el de conservación de las leyes. Las leyes son un producto de los parlamentos, órganos legitimados directamente por el voto popular, y por ello merecedoras de un especial respeto. De ello se deduce que el TC debe declarar en sus sentencias la inconstitucionalidad de una norma sólo en el caso de que no exista posibilidad alguna de que en cualquiera de sus posibles interpretaciones sea conforme a la Constitución. Ello implica que los preceptos de una ley pueden ser objeto de interpretaciones diversas.

Efectivamente, las leyes están compuestas de palabras que cobran significado mediante las reglas de la sintaxis. Ahora bien, los enunciados de las normas no tienen la precisión de las fórmulas matemáticas. Dos más dos, en la matemática euclidiana, siempre serán cuatro y, por tanto, cuatro más cuatro siempre serán ocho. Esta fría y certera lógica no es tan exacta, ni mucho menos, en las expresiones gramaticales ni tampoco en las artísticas. Una novela, una poesía, un cuadro o una escultura se interpretan de maneras distintas. El derecho se expresa mediante el lenguaje, no mediante fórmulas matemáticas, y, por ello, en derecho, las conclusiones no se "demuestran" - como en matemáticas-,sino que se "argumentan" mediante razones fundadas - como en la crítica literaria o artística-,razones que deben ser lo más convincentes posibles pero que pueden dar lugar a dudas y legítimas discrepancias. Por ello las sentencias son, en muchos casos, discutibles.

Pues bien, el TC puede considerar que la norma que se le somete a juicio puede ser interpretada de diversas maneras; en algunas de estas interpretaciones puede resultar contraria a la Constitución y en otras no. Como consecuencia de ello, el TC puede declarar que sólo es válido el precepto cuestionado si es interpretado en un determinado sentido o que es inconstitucional interpretarlo dándole un sentido distinto. Cuando esto se argumenta en los fundamentos y es recogido en el fallo, nos hallamos ante una sentencia interpretativa.

Planteemos una última cuestión. Las sentencias interpretativas ¿consideran, en el fondo, que la norma interpretada es adecuada a la Constitución o, por el contrario, dan a entender que la norma es inconstitucional? La respuesta a esta pregunta inevitablemente debe ser matizada y siempre formulada tras examinar un caso concreto. En definitiva, la respuesta depende de determinar hasta qué punto se desvirtúa el contenido que el legislador había querido dar a la norma cuestionada. En general, puede decirse que este tipo de sentencias aceptan "formalmente" la constitucionalidad de la ley pero "sustancialmente" la vienen a declarar - por lo menos en parte-inconstitucional, sobre todo si la amputan en aquello que es considerado esencial, es decir, si la sentencia interpretativa formalmente salva el precepto - debido al principio de conservación de la ley-pero, en realidad, desactiva en buena parte sus efectos.

Cuando nos preguntamos si el TC declarará inconstitucional o no el Estatut de Catalunya - se entiende, los preceptos impugnados-hay que tener en cuenta todos estos matices para responder a lo que nos estamos preguntando.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.