Las tasas, pesadilla recaudatoria

Piero Calamandrei publicó en 1931 en pleno fascismo un artículo titulado Il processo civile sotto l'incubo fiscale (El proceso civil bajo la pesadilla fiscal), donde denunciaba la voracidad recaudatoria del Estado en la administración de justicia. También bajo el franquismo se impuso en España la exacción de tasas judiciales, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre, antes de que en el 2002 el legislador recayera en su tentación recaudatoria y las reintrodujera mediante la ley 53/2002.

Regresa ahora la pesadilla de Calamandrei a Catalunya: el Govern acaba de presentar en el Parlament un proyecto de ley de implantación de tasas judiciales para gravar la interposición de demandas civiles, recursos contencioso-administrativos y otros recursos ante juzgados y tribunales de Catalunya. Es un proyecto que afecta a actuaciones que en buena parte ya están gravadas con las tasas que establece la ley del 2002, y que, si bien incluye algunas exenciones, son bastante más restrictivas. Por ejemplo, mientras que la ley española exime de su pago a todas las personas físicas, el proyecto catalán solo la aplica a las que tengan derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el proyecto se convirtiera en ley, habría casos en que se daría una doble imposición vulnerando el principio legal que lo impide.

Pero no entraremos en eso. Solo apuntaremos algunos extremos que exigen, a nuestro juicio, una profunda reflexión. Se diría que es la terrible crisis económica actual y la necesidad de buscar nuevos ingresos fiscales lo que ha inducido al Govern a adoptar esa iniciativa. Pero cabe recordar que el legislador español suprimió las tasas en 1986, cuando la economía española no era muy boyante, y que las reintrodujo en el 2002, cuando España «iba bien». Algunos responsables políticos sostienen que existe un abuso del derecho a acudir a los tribunales. Pero no es cierto: los ciudadanos pleitean cuando están convencidos de tener derecho a lo que piden en sus demandas. La estadística nos dice que los tribunales estiman más del 80% de las demandas interpuestas, que es excepcional que aprecien temeridad en los demandantes y que la tasa de litigiosidad española es similar a la de nuestro entorno.

Cuando alguien decide acudir a los tribunales sabe que su decisión le acarreará pérdidas de tiempo, molestias y gastos de abogados, procuradores, peritos, etcétera. Únicamente se libran de ello quienes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que, precisamente, son los que están exentos del pago de las tasas. Es cierto que hay personas que padecen una cierta manía pleitista, pero son casos excepcionales y difícilmente evitables mediante el pago de tasas judiciales. La única disuasión posible podría ser la del pago riguroso, y tal vez agravado, de costas y gastos procesales originados temerariamente.

La imposición de tasas judiciales ataca, en cambio, uno de los pilares de nuestro sistema jurídico: el derecho fundamental a pedir la protección de los tribunales a fin de obtener la reparación del perjuicio padecido. Y aún más. La administración de justicia se caracteriza por establecer una relación trilateral entre tribunal, demandante y demandado. Si la imposición de tasas judiciales dificultara la petición de protección a los tribunales, estaríamos favoreciendo al incumplidor, especialmente en los casos de solicitud de ejecución de una sentencia firme, tal como prevé el proyecto del Govern.

Haríamos bien en reflexionar sobre estos efectos discriminatorios del sistema que se pretende implantar: en muchos casos, el demandante resultará gravado con una doble tasa judicial, española y catalana, cosa que se podría evitar si esos mismos procesos se entablaran fuera de Catalunya. Eso provocaría la redacción contractual de cláusulas de sumisión expresa a tribunales de fuera de Catalunya, con el consiguiente perjuicio económico y financiero.

El sistema que prevé el proyecto es regresivo, al imponer el pago de tasas de cuantía fija atendiendo a la clase de proceso promovido, sin guardar proporción con la importancia económica concreta de cada proceso. Por otra parte, este sistema de tasas judiciales también podría incrementar las peticiones al derecho de asistencia jurídica gratuita, ya de por sí bastante frecuente.

Sería aconsejable, por lo tanto, que el Govern desistiera. Y si la necesidad de incrementar los ingresos fiscales se acaba imponiendo, sería necesario, al menos, introducir diversas modificaciones, como, por ejemplo, la exclusión de la tasa en relación con todos los procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 6.000 euros, la exclusión de la tasa judicial respecto de las demandas de ejecución de títulos judiciales, la reducción drástica de las cuantías de las tasas que prevé el proyecto, la cuantificación de la tasa atendiendo, conjuntamente, a un importe fijo y a otro proporcional a la importancia económica del proceso judicial y, finalmente, la coordinación de la tasas judiciales catalana y española, que evite la doble exacción.

Por Manuel Chacón, catedrático de Derecho Procesal UAB.

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