Lección de Historia en tres juicios

Si excluimos los levantamientos puramente militares, en nuestra historia del último siglo destacan por su indudable trascendencia pública tres procedimientos judiciales por delito de rebelión. Su comparación resulta, creo, de interés.

1. En 1917, en España, el Estado nacido en la Restauración sufría una crisis generalizada que condujo a la dictadura y a la guerra civil: insumisión militar de las Juntas de Defensa; división de los partidos que dificultaba la formación de gobiernos estables; radicalización de la cuestión catalana con la Asamblea de Parlamentarios y posterior retirada de los diputados catalanes del Congreso; por último, el 13 de agosto, una huelga general revolucionaria, fracasada pero con violencia y muertos en algunos lugares.

Los poderes del Estado reaccionaron con firmeza.

Intervino el ejército. En el domicilio de un obrero tipógrafo, la Policía detuvo al comité de huelga del que formaban parte destacados dirigentes sindicales y socialistas. Según cuenta un periódico de la época, en el registro de la casa a Largo Caballero se le halló oculto en un colchón. Los detenidos fueron sometidos de inmediato a Consejo de Guerra y en poco más de un mes declarados culpables de delito de rebelión penado en el artículo 237 del Código de Justicia Militar y condenados a reclusión perpetua. La sentencia se reduce a un par de folios. Para su cumplimiento se trasladó a los condenados al penal de Cartagena.

Lección de Historia en tres juiciosLa firmeza demostrada por el Estado resultó ser un espejismo.

a sentencia fue duramente criticada por las organizaciones de izquierda y por numerosos intelectuales. «Verdadero disparate», dijo Unamuno. En las elecciones de febrero de 1918, los líderes socialistas encarcelados fueron elegidos diputados. La presión de la calle consiguió que el nuevo Gobierno de concentración surgido de las elecciones sometiese al Congreso una ley de amnistía en mayo de ese mismo año. Los condenados fueron excarcelados.

2. En el curso de la revolución de octubre de 1934 Lluís Companys proclamó el Estado Catalán dentro de la República Federal Española. El incidente se resolvió con intervención militar y causó un número reducido de heridos y muertos.

Los poderes del Estado, de nuevo, reaccionaron con firmeza.

Companys fue detenido. Después de varios meses de prisión provisional, se celebró el juicio ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Tuvo una duración de una semana y media y Companys fue condenado por el delito de rebelión del artículo 237 del Código de Justicia Militar a 30 años de reclusión. La transcripción de la sentencia ocupa solo tres paginas de la Gaceta de 12 de junio de 1935. Para su cumplimiento se trasladó a Companys al penal del Puerto de Santa María.

La firmeza demostrada por el Estado volvió a ser un espejismo.

En el seno del Tribunal no hubo unanimidad y varios miembros formularon votos particulares. Las fuerzas de izquierda reclamaron la amnistía de todos los condenados por los hechos revolucionarios. La amnistía se acordó en febrero de 1936 después de las elecciones del frente popular. Companys fue excarcelado.

3. Siguiendo una tradición que está a punto de convertirse en centenaria, en 2017 la Generalitat puso en marcha una serie de actuaciones, conocidas en su conjunto como el procés, dirigidas a proclamar unilateralmente la independencia de Cataluña.

El Rey intervino en un mensaje televisado con todo el rigor que le permite la Constitución. Los restantes poderes del Estado reaccionaron con firmeza matizada (proporcionalidad es la palabra mágica).

A instancias del Gobierno el Senado acordó una intervención limitada de la comunidad autónoma de Cataluña. No ha intervenido el Ejército sino la Policía antidisturbios. La Fiscalía formuló querella por delitos de rebelión y otros contra los principales instigadores del procés. Las diferencias con los juicios anteriores han sido notables: no se sustanció en un Consejo de Guerra como en 1917 ni ante un tribunal politizado como en 1935, sino ante la magistratura profesional e independiente del Tribunal Supremo de España. No se ha aplicado un Código de Justicia Militar, sino el Código Penal común. No se ha despachado en unos días, sino que ha sido largo y minucioso con una publicidad desconocida hasta ahora. La sentencia no se ha limitado a una descripción sucinta de los hechos, sino que en más de 500 folios las pruebas se han desmenuzado, obviando juicios de intenciones y no convirtiendo conjeturas en hechos probados. Los fundamentos jurídicos exceden del habitual y austero razonamiento procesal para convertirse en un verdadero tratado de Derecho Constitucional comparado. Las condenas no han sido por el delito más grave solicitado y las penas pueden considerarse más que moderadas. Los penados han sido trasladados a una cárcel cerca de casa bajo gestión de la propia Generalitat. La sentencia se ha acogido favorablemente por la inmensa mayoría de la población y no se han levantado reclamaciones de amnistía ni de indulto como en 1917 y 1934. A diferencia de entonces, tenemos un régimen democrático sólido no sometido a la amenaza de un proceso revolucionario.

No habría motivo para temer que la firmeza del Estado –gracias a su «proporcionalidad»– sea de nuevo un espejismo. Sin embargo…

Sin embargo, ¿qué?

En primer lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido favorablemente respecto de la inmunidad del principal condenado, contestando así a la cuestión que le sometió el Tribunal Supremo a pesar de la oposición tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado, que entendían que la inmunidad debía resolverse de acuerdo con el Derecho español. Así lo establece el Protocolo de privilegios e inmunidades de la Unión. Pero es que, además, el Tribunal Supremo ha reiterado el sometimiento después de dictada la sentencia definitiva, declarando que «la respuesta (del Tribunal de Justicia) tendría eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afectase al señor Junqueras Vies». Embrollo jurídico a la vista.

En segundo lugar, después de un pacto con la extrema izquierda en contra del sentir mayoritario del electorado, el señor Sánchez negocia ahora el apoyo de los condenados para su investidura.

No es descabellado temer que esto termine como siempre.

Mal rollo, que dicen los modernos.

Daniel García-Pita Pemán es miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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