Lecciones del referéndum escocés para Cataluña

Desde hace ya un tiempo se escuchan algunas voces que propugnan aceptar la celebración de un referéndum en Cataluña, no ya como camino hacia su independencia, sino como mera solución política al problema. Parece, en palabras de sus proponentes, que, dado que según las encuestas es más que probable que ante una convocatoria oficial la mayoría se pronuncie en contra de dicha independencia, con ello se lograría acallar las voces que tan insistentemente proclaman la creación de una Nación catalana.

A este respecto, en ocasiones se trae a colación el ejemplo del referéndum escocés, poniendo énfasis en la habilidad y pragmatismo de los británicos a la hora de resolver sus problemas territoriales, comparándolo con nuestra aparente escasa capacidad de reacción para afrontarlos.

Lecciones del referéndum escocés para CataluñaSin embargo, si el ejemplo del referéndum escocés muestra algo es, precisamente, lo desafortunada que fue dicha decisión jurídico-política, y ello pese a que el resultado resultó favorable para aquellos que finalmente aceptaron celebrarlo a regañadientes (véase, los propios ingleses). Y lo catalogamos sin dudarlo de decisión desafortunada porque todos los hechos que han tenido lugar tras la celebración del mismo muestran que el problema escocés no sólo no ha desaparecido, ni tan siquiera se ha mitigado, sino que ha cobrado nuevos visos que lo hacen aún más complicado de resolver. Y no hablamos sólo de que los independentistas escoceses no quieran respetar ya un periodo de paz territorial, pretendiendo celebrar en breve un nuevo referéndum, sino, sobre todo, de la herida que se ha abierto en el lado inglés, la cual resulta socialmente más preocupante.

Los ingleses, que nunca han querido esgrimir lo que Inglaterra representa dentro del Reino Unido (casi el 85 por ciento de la población) empiezan a adoptar medidas legales que parecen orientarse hacia un reequilibrio de los poderes que se caracteriza por reubicar el poder político de los escoceses dentro de los límites que se corresponden con su importancia económica y social.

Un ejemplo de dichas nuevas decisiones es la recientemente aprobada modificación de las normas de funcionamiento de la Cámara de los Comunes (el denominado Plan Evel, acrónimo de English Votes for English Laws), por la que se limita notablemente el papel y poder de los comunes elegidos en las circunscripciones de Escocia (varios de ellos nacionalistas), cuyo voto ya no será determinante a la hora de aprobar aquellas leyes que únicamente tienen efectos en Inglaterra y no en Escocia, al tratarse de materias cuya competencia se ha transferido al Parlamento escocés. Se ha creado, pues, en términos vulgares, una doble categoría de comunes: los ingleses, que siguen participando en todas las leyes, y los escoceses, que principalmente participarán en las leyes que afecten íntegramente al Reino Unido, pero ya no tanto en las que sólo afecten a Inglaterra.

Esta reforma que ha promovido el primer ministro Cameron y que recientemente aprobó la Cámara de los Comunes responde a una exigencia de los ingleses, los cuales, según describen varias encuestas, han pasado ya a considerar como segundo problema político que exige una respuesta inmediata, justo por detrás del problema de la Unión Europea, el de la reordenación del equilibrio de poderes entre ingleses y escoceses, de manera que estos no deben continuar disfrutando de una posición política de privilegio en el Parlamento, sobre todo cuando alguno de los grandes partidos nacionales no alcanza mayoría absoluta.

En definitiva, si para algo nos debe servir el ejemplo del referéndum escocés, salvando dos realidades en su origen muy distintas, es para alcanzar a comprender que dicha fórmula, aun cuando se adopte desde una posición puramente pragmática, no sólo no resuelve el problema, sino que lo complica, abriendo heridas entre ciudadanos que han venido desde siglos compartiendo proyectos de vida en común que tanta prosperidad han traído al Reino Unido y también a España.

Federico de Montalvo Jääskeläinen es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)

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