Legalización de los piquetes

No creo que haya en la historia del Estado de derecho, según los diferentes países que lo han adoptado, un caso tan aberrante como el que se puede presenciar hoy en España. En efecto, asistimos a un Gobierno apoyado por los siguientes partidos, la mayoría de los cuales no acepta la Constitución: PSOE, Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, Junts per Catalunya, PDeCAT, CUP, Más País-Equo, BNG, Compromís, Teruel existe y Nueva Canarias. Por el contrario, los partidos que están al otro lado de la Cámara, es decir, los que respetan la Constitución, son el PP, Vox, Ciudadanos y Foro Asturias; es decir, 189 a favor y 151 diputados en contra.

El objeto sometido a votación del que hablaré aquí radica en la derogación de la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, que recoge penas de prisión o multas a quienes actuando en grupo o individualmente coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Consiste en un preámbulo y un artículo único. Alude a una serie de materias en un batiburrillo en el que se mezcla el culo con las témporas, manteniendo afirmaciones que son nulas de pleno derecho. Señalo algunas de ellas.

En el inicio se afirma que «las Cortes Generales han aprobado», lo cual es una falsedad, puesto que son dos las Cámaras y solamente lo ha aprobado una.

La derogación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, siendo de una gran importancia, no ha suscitado ninguna publicidad.

Es la primera vez que se utiliza, que yo sepa, el BOE para insultar gravemente al Partido Popular, afirmándose que «los Gobiernos del PP han desmantelado las libertades».

Habría que contratar a un intérprete de lenguas para poder entender muchos párrafos del documento. Y muchas de las actuaciones que se citan no se ajustan a las previsiones de nuestro sistema constitucional.

A continuación copio literalmente el artículo único de la ley orgánica.

«Artículo único. Modificación de la Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
Se suprime el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Disposición transitoria única. Revisión de sentencias
Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Por tanto
Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 22 de abril de 2021.
Felipe R.
El presidente del Gobierno
Pedro Sánchez Pérez-Castejón»

Por supuesto, este proyecto de ley debe pasar al Senado, lo que no se ha hecho, y ha sido publicado en el BOE indebidamente, porque tenía que haberse debatido en la Cámara Alta, donde se supone que la mayoría que apoya al Gobierno no es tan abrumadora como en el Congreso.

Un diputado de EH Bildu, Oskar Matute, defendió en la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados que «nadie hace huelga por capricho, sino por necesidad y para autodefenderse». Evidentemente, con la derogación del párrafo 3 del artículo 315 del Código Penal se puede convertir al artículo 7 de la Constitución en un cascarón vacío sin ningún derecho fundamental, puesto que si hay una huelga en contra del Gobierno pueden actuar impunemente los piquetes. ¡Viva la democracia!

Ciertamente, la importancia de la derogación del artículo citado del Código Penal es enorme, por lo que no me extraña que algún comentarista o político de pacotilla diga que «es gravísimo utilizar al Rey para ratificar una ley que ataca a la oposición».

Como el asunto es importante creo que merece la pena que aclare algunos puntos. En primer lugar, todas las leyes deben ser sancionadas y promulgadas por el Rey, pues éste no tiene ninguna responsabilidad, ya que se trata de un acto debido y para eso está la figura del refrendo que regula el artículo 64 de la Constitución, que viene a aclarar que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Esto es así en todas las monarquías parlamentarias aunque, como siempre ocurre, se puede considerar alguna excepción. La regla general consiste en que, como ocurre en España, el Rey sanciona y promulga las leyes, pero la responsabilidad de esos actos se traspasa, mediante el refrendo, a quienes los hayan firmado, junto a la rúbrica del Rey.

Por lo demás, es conocida la excepción que se vivió en Bélgica que, cuando menos, podría considerarse un fraude de Constitución. Los hechos fueron así: los entonces reyes Balduino y Fabiola eran extraordinariamente católicos y se les planteó un problema que no sabían cómo resolver democráticamente en un primer momento. Se trataba de que el Parlamento belga había aprobado, como ya había ocurrido en otros países, un proyecto de ley para legalizar el aborto. El Gobierno trató de que el rey sancionase dicho proyecto. Pero tanto el monarca como la reina Fabiola no estaban dispuestos a que la legalización de algo que no podían aceptar se legitimase con la firma de Balduino, porque sus creencias religiosas no se lo permitían. Tras varios intentos por parte del gobierno para convencerle se barajó incluso la abdicación del rey para que no tuviera que actuar contra sus creencias religiosas.

Por fin, el gobierno de Wilfried Martens encontró una solución ante ese callejón sin salida. Y el artículo 82 de la Constitución belga se aplicó a este caso, aunque no fuera por la motivación por la que los constituyentes del país habían incorporado este precepto a su Carta Magna. Dice así: «Si el rey se encontrase en la imposibilidad de reinar, los ministros, después de haber hecho que se comprobase esta imposibilidad, convocarán inmediatamente a las Cámaras. Éstas proveerán en sesión conjunta a la tutela y a la regencia». Los constituyentes no pensaron en una situación como la que se presentó; habría que hablar, como he dicho, de un eventual fraude legal, porque en 1831 incluyeron este precepto pensando en una imposibilidad física del monarca para reinar.

Volviendo al caso que nos ocupa, sobre la situación de una Constitución escrita debemos señalar que su carácter constituyente no es suficiente para que funcione por sí misma. La Carta Magna es la primera norma del país si los gobernantes y los gobernados la respetan y la hacen respetar. Como señala González Casanova, para que la Constitución sea viva no basta con que sea válida jurídicamente, sino que tiene que respetarse lealmente por todos los ciudadanos y, sobre todo, por los gobernantes democráticos.

Es en este sentido, es enormemente preocupante que la Constitución de 1978 se cumpla cada vez menos. No voy a cansar al lector con citas y párrafos de los textos constitucionales, sino simplemente a advertir que un Gobierno en el que hay personas que no admiten la Constitución es una democracia tambaleante. Y si a eso le añadimos que los jueces o tribunales pueden revisar las sentencias firmes para anular las penas que se hayan impuesto años antes, nos encontramos ante una situación en la que la seguridad jurídica, uno de los principios básicos de todo Estado de derecho, va dejar su puesto al rey de bastos.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional.

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