Legislación y pandemia

Aunque un poco raída y deshilachada por los constantes ataques que, con torticeras finalidades, le hacen determinados sectores extremistas, la Constitución española continúa siendo la única red que mantiene unidos a los habitantes de este Reino. Y mientras permanezca en vigor nuestra Carta Magna, cualquier jurista con un mínimo de objetividad, virtud que en estos tiempos parece más escasa que el conocimiento, tiene claro que en virtud del Título I y del art. 81 de la misma, únicamente por Ley Orgánica pueden regularse los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Este sencillo planteamiento funcionaba correctamente cuando los servicios públicos directamente entroncados con las necesidades básicas de todo ciudadano estaban gestionados de forma centralizada. En los primeros años de nuestra democracia, el Gobierno de turno, cuando en el ejercicio de sus funciones de gestión material, consideraba que alguna medida afectaba a un derecho reconocido, tenía muy fácil acudir a las Cortes para instar la aprobación de las herramientas legislativas que legitimaran sus planes y proyectos ejecutivos. La iniciativa legislativa, no exclusivamente pero sí principalmente, estaba en las mismas manos que la gestión de los derechos. El porqué de este planteamiento, idéntico en todas las democracias modernas, es igual de sencillo; que sólo por consenso mayoritario se puedan regular los principales derechos, garantizando al mismo tiempo la igualdad de todos los ciudadanos.

Pero el panorama político de esta España que hoy nos toca vivir ha cambiado sustancialmente respecto de las previsiones de estado que se habían diseñado en nuestra Carta Fundacional. Nos guste o no, estemos a favor o en contra, ese es otro debate, la realidad es que la gestión de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles, están en manos de las comunidades autónomas. Son ellas las que al más puro estilo de reinos de taifas, para bien o para mal, deciden qué educación reciben nuestros hijos, qué sanidad nos corresponde a nosotros, o qué justicia nos asiste a todos. Pues por mucho que se intente vender de otra forma, la gestión material de un servicio es la que realmente determina en qué condiciones se disfruta el mismo. Y como toda concesión de transferencias respondía al interés cortoplacista de conseguir los votos necesarios para una investidura, o la aprobación de unos presupuestos, ningún Gobierno de los sucesivos que han regido nuestros destinos, repito, ninguno, ha tenido la precaución necesaria para mirar hacia el horizonte jurídico y político hacia el que se arrastraba la nave del Estado.

Ha tenido que ser una crisis sanitaria, pues políticas y educativas ya las tuvimos y no fueron suficientes, la que nos ha tenido que abrir los ojos ante la realidad. La salud, junto con la vida el derecho más importante, está en manos de las comunidades autónomas. Pero las autonomías carecen de capacidad legislativa básica sobre dicha materia. Pues aunque materialmente se infringe cada día, sigue vigente el art. 14 de la Constitución que garantiza la igualdad de todos los españoles. Y por ello es necesaria una ley orgánica, que exige el consenso de todas las fuerzas políticas, para regular las libertades públicas. Romper ese principio legislativo significaría romper definitivamente la base de la constitución y de la convivencia.

De forma subrepticia, se ha ido transfiriendo la gestión de nuestros derechos básicos a las comunidades autónomas. Y éstas se han cuidado mucho de que no existiesen mecanismos realmente efectivos de coordinación. Todos recordaremos que tratar de garantizar un mínimo de horas de enseñanza en castellano es una intromisión imperialista inaceptable. Ahora se quejan de la inacción del Gobierno con la misma vehemencia que otrora denunciaban su intromisión. Para bien o para mal, cada autonomía es seudo-soberana en la gestión de nuestras libertades básicas. Pero su regulación legal sigue estando en el Parlamento que nos representa a todos porque así lo impone la Constitución. Y tal distorsión únicamente tiene dos salidas. O la ruptura definitiva y abierta de la unidad del Estado, transfiriendo la regulación a los pequeños cortijos en los que España se ha convertido, o el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación a través de ágiles mecanismos de legislación basados en el consenso, aunque esta salida encontrará la oposición férrea de esos pequeños emperadores que suelen despreciar la coordinación, casi tanto como el Estado de Derecho.

En definitiva, se podrá reformar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y dotar así a las comunidades autónomas de herramientas para luchar contra esta pandemia, pero sólo se estará poniendo un parche de urgencia en una situación de grave crisis. Con ello no se estará resolviendo el problema de base, del que esta situación sólo es consecuencia. Que en un país en donde la solidaridad interterritorial, el consenso político, y la gestión pública basada únicamente en el interés general, son poco menos que utopías, transferir la gestión de los servicios básicos y esenciales no solo supuso la ruptura definitiva de la igualdad de todos los españoles, sino una distorsión del sistema democrático, pues la legislación va por una vía distinta de la gestión.

José Antonio Vázquez Taín es magistrado.

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