Legitimidad jurídica del canon digital

Que los indicios racionales de la mala gestión imputados a algunos altos directivos de la SGAE pueda llevarlos a responder por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y administración fraudulenta de los derechos de autor, no puede conducir a hacer tabla rasa de los derechos de propiedad intelectual. El acceso a los contenidos de la red a través de los soportes digitales existentes no es una potestad indiscriminada del usuario como si de un derecho divino se tratase.

No hay que olvidar que los derechos del autor de una obra que ha sido fruto de la creación intelectual forman parte de un derecho constitucionalmente protegido, el derecho de propiedad. Que el conjunto de la ciudadanía pueda tener acceso a esa obra, a través de las facilidades que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es lo coherente en una sociedad abierta que aprecie la cultura y es el lógico deseo de todo autor. Ahora bien, ese acceso no puede ser sin mayores límites.

Si los ciudadanos y los poderes públicos se toman en serio y, por tanto, respetan el derecho de propiedad y hacen lo propio con el Derecho europeo que a todos nos vincula, no pueden olvidar que el canon digital lo estableció la directiva 2001/29/CE del Parlamento y del Consejo europeos, del 22 de mayo del 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Y que en los considerandos de esta disposición se expone que estos derechos requieren de la adecuada protección «para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística…» y por la que «deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor».

Por ello, sorprende que el Congreso de los Diputados haya aprobado casi unánimemente, salvo dos abstenciones, una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a la supresión del canon sobre los soportes y equipos susceptibles de almacenar y copiar archivos sujetos a derechos de autor. Como también llama poderosamente la atención que se afirme que el canon quedó herido de muerte desde la sentencia Padawan de la Audiencia de Barcelona. Porque lo que hizo este tribunal, en su condición no solo de juez nacional, sino de juez europeo, no fue dictar una sentencia, sino plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que este último dilucidase si la directiva europea 2001/29/CE, que permite el establecimiento de un canon, era conforme con el Derecho de la Unión. Y lo que resolvió la sentencia del Tribunal de Luxemburgo el pasado 21 de octubre, en el caso que enfrentó a la empresa Padawan SL con la SGAE, fue, en primer lugar, que era legítimo que se estableciese dicho canon como compensación equitativa para el autor de la obra y, por tanto, no lo desautorizaba. Y, segundo, que el establecimiento de un canon no puede hacerse de forma incondicionada, sino que «es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de estos para realizar reproducciones privadas». A partir de este criterio general, añadió que «la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la directiva 2001/29». En consecuencia, el canon de ningún modo fue desautorizado como fórmula de compensación económica; lo que sí que se ha impedido es su uso generalizado, lo cual explica que la Audiencia Nacional anulase el pasado 22 de marzo las tarifas del canon establecidas en el 2008 para gravar los distintos soportes.

Pues bien, con estos antecedentes, sorprende la práctica unanimidad del Congreso en impulsar una futura supresión a través de una vía, la proposición no de ley, que más allá de la incidencia política que pueda tener en el sector digital y en la sociedad en general, no vincula jurídicamente al Gobierno. Aunque, ciertamente, en los momentos actuales los objetivos de los diversos grupos parlamentarios sean muy dispares al respecto. Más que nada, en razón de la oportunidad del momento. Y resulta lamentable que la cuestionada gestión que se imputa a parte de los directivos de la SGAE pueda servir para diluir la garantía de los derechos de autor en el magma del populismo social y el oportunismo político. Porque, de acuerdo con lo expuesto, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo establece que el canon es una forma legítima de protección de la propiedad intelectual. Y ante ella, el legislador ha de dar cumplida respuesta adaptando las leyes a la era digital. Lo cual nada tiene que ver con abrir las puertas de par en par al acceso indiscriminado a obras en la red.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, UPF.

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