Lengua y Estado de derecho

Desde el 25 de enero de 2022, es firme y obligatoria para todos la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que obliga a la Generalitat de Cataluña a adoptar las medidas precisas para que de manera «efectiva e inmediata» todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de la docencia en cada una de las lenguas oficiales. Esto es, una sentencia que obliga a que la Generalitat abandone el sistema de escuela monolingüe en catalán, para que, al menos, una de cada cuatro horas de docencia se imparta en la lengua que es oficial en toda España. La sentencia establece esta obligación sobre la base del derecho constitucional a que la lengua oficial sea utilizada con normalidad como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo.

En todos estos meses, varios responsables públicos del Gobierno de la Generalitat han criticado la sentencia y han manifestado abiertamente que no la ejecutarán y que explorarán todas las vías posibles para eludir su cumplimiento.

Quizás a algunos les sorprenda saber que las críticas excesivamente duras del poder ejecutivo a las sentencias judiciales son una vulneración de la independencia judicial y, por tanto, una quiebra del Estado de derecho. Así se establece en el Consejo de Europa (núm. 18 de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de noviembre de 2010) y así ha sido asumido también por la UE, quien ha utilizado las críticas por parte del Ejecutivo polaco y miembros de la mayoría parlamentaria a los tribunales como uno de los elementos que justificaban la adopción de medidas oportunas para hacer frente a una amenaza sistémica del Estado de derecho (Recomendación de la Comisión de 26 de julio de 2017: «Las medidas y declaraciones públicas contra los jueces y tribunales en Polonia aplicadas por el Gobierno polaco y efectuadas por parlamentarios pertenecientes a la mayoría gobernante han dañado la confianza en el sistema judicial en su conjunto»). No es inocuo que el poder ejecutivo (y el Gobierno de la Generalitat es poder ejecutivo) se rebele contra las sentencias judiciales. El cumplimiento de las decisiones de los tribunales es un elemento esencial para la tutela judicial efectiva y que las autoridades públicas se nieguen abiertamente a ese cumplimiento, una quiebra relevante de la seguridad jurídica.

En el caso que nos ocupa, además, la sentencia que la Generalitat rechaza cumplir, declara que se está produciendo una vulneración constante de los derechos lingüísticos que reconoce la Constitución. Los cuatro meses de retraso en la ejecución de la decisión son cuatro meses en los que cada semana se ha vulnerado el derecho de los alumnos a recibir una parte de su educación en español.

Si tenemos en cuenta lo anterior, lo lógico sería que el Gobierno de España, que fue quien inició el procedimiento que dio lugar a la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020, mostrara algún tipo de interés en conseguir dicha ejecución, denunciara las vulneraciones del Estado de derecho que resultan de la negativa de la Generalitat a aplicarla y amparara a las familias que ven vulnerados los derechos lingüísticos de sus hijos. En estos meses, sin embargo, el Gobierno se ha limitado a lanzar el mensaje vacío de que las sentencias en España se cumplen (cuando no es que no se estén cumpliendo, sino que quien debería cumplirlas reitera que no lo hará), en el momento en el que tuvo ocasión para ello (diciembre de 2020) no pidió la ejecución provisional de la sentencia y al abrirse el plazo para pedir la ejecución forzosa de la misma (25 de marzo de 2022) renunció a solicitarla. Es más, cuando la AEB presentó una demanda de ejecución forzosa, tras haber reunido el apoyo de más de mil seiscientas familias que querían que sus hijos estudiaran en catalán y en castellano, el Abogado del Estado pidió al tribunal que no ordenara dicha ejecución forzosa sin antes verificar el incumplimiento de la resolución.

No estamos ante un tema menor. El Estado dispone de mecanismos para conseguir el cumplimiento de las sentencias. El Gobierno podría haber instado la ejecución forzosa de la misma, liberando así a la AEB, otras asociaciones y familias a título individual de pedir su cumplimiento. Dispone también de mecanismos políticos para forzar a la Generalitat a respetar los derechos de todos y a dar cumplimiento a las sentencias judiciales. En caso de que -como advierte ahora el Gobierno de la Generalitat- pretenda eludir el cumplimiento de la sentencia mediante la promulgación de un decreto ley, el Gobierno de España dispone también de la posibilidad de recurrir dicho decreto ley ante el Tribunal Constitucional y solicitar la suspensión del mismo en tanto el Tribunal Constitucional resuelva. Finalmente, si la Generalitat mantiene su negativa a cumplir con sus obligaciones constitucionales, cabe utilizar la vía excepcional del art. 155 de la Constitución. En paralelo con todo ello, existe también la posibilidad de iniciar acciones penales contra aquellos que se nieguen abiertamente a dar cumplimiento a una decisión judicial (art. 410 del Código Penal).

Ahora bien, si el Gobierno de España se niega a utilizar los mecanismos de los que dispone para conseguir el cumplimiento de las sentencias y el respeto a los derechos individuales en Cataluña ¿hasta dónde podrán llegar los ciudadanos y la sociedad civil en la defensa de esos derechos y en la tutela del Estado de derecho? El recurso a los tribunales tiene un límite y una sociedad civil que tenga enfrente no solamente al Gobierno de la Generalitat sino también al Gobierno de España difícilmente podrá imponerse a ambos ejecutivos.

Y si se confirma esta quiebra del Estado de derecho; si la Generalitat consigue evitar la ejecución de una sentencia firme y clara que le obliga a adoptar medidas «efectivas e inmediatas» ¿qué confianza podrán tener los ciudadanos en los tribunales, en el Estado, en la democracia?

Es hora de que todos exijan al Gobierno de España que adopte todas las medidas necesarias para conseguir la ejecución de la sentencia. Está en juego más que un 25% de castellano, está en juego el Estado de derecho.

Rafael Arenas García es catedrático de Derecho internacional privado (UAB).

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