Ley de investigación en biomedicina

Por Anna Veiga, doctora en Biología (LA VANGUARDIA, 22/09/06):

El Consejo de Ministros de pasado 15 de septiembre aprobó un proyecto de ley de investigación biomédica. La biomedicina constituye un ámbito de la investigación en el que los resultados obtenidos permitirán mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos. Los avances en esta área de la investigación plantean, por otra parte, una serie de cuestiones relacionadas con la ética y la legislación que hacían indispensable una normativa que se adapte a las exigencias de los retos científicos y que proteja los derechos de las personas que puedan resultar afectadas por ellas. Debe existir un equilibrio entre las necesidades de los investigadores y los procedimientos que utilizan y las expectativas de la sociedad en la investigación científica.

Ante todo, hay que destacar que, por sus características, esta ley nos sitúa entre los países con una legislación más progresista.

Uno de los aspectos más controvertidos de esta ley es que permite la utilización de la técnica de transferencia nuclear para la creación de células madre embrionarias, con fines terapéuticos. Esta técnica, utilizada por primera vez con éxito en mamíferos en 1997 y que dio lugar a la famosa oveja Dolly, consiste en la introducción de núcleo de una célula adulta en un óvulo desprovisto de material genético. Esta estructura, no considerada como embrión al no haberse producido la fecundación, permite obtener células madre con distintos objetivos terapéuticos. Por una parte, y cuando se hayan perfeccionado los mecanismos de producción de células diferenciadas y especializadas a partir de células madre embrionarias, se podrá plantear llevar a cabo un trasplante de éstas en el paciente sin que ello provoque rechazo inmunológico. Permite además obtener poblaciones de células de individuos específicos, afectos de patologías diversas, constituyendo por ello un modelo de la enfermedad con el que trabajar para dilucidar sus mecanismos y ensayar terapias. Esto comportará el desarrollo de fármacos con un considerable ahorro de tiempo y recursos. Ésta es la técnica con la que el coreano Hwang falsificó sus datos, proclamando ya su utilización con éxito. Existen pocos países en el mundo cuyas legislaciones la permitan. En Europa, al Reino Unido, Bélgica y Suecia se une ahora España, lo que nos sitúa en clara ventaja frente a países con legislaciones más restrictivas. Se trata de una gran oportunidad para los investigadores de nuestro país para trabajar en ella y contribuir a sus avances. La aprobación final de esta ley será por tanto una excelente noticia en este sentido. Hay que promover el debate ético en torno a determinados aspectos de la ley mediante información veraz y asequible para la sociedad.

Otro de los aspectos contemplados por esta normativa es la creación del Comité de Bioética de España. Se trata de un órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud. Dicho comité deberá emitir informes, propuestas y recomendaciones relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la biomedicina y para la elaboración de códigos de buenas prácticas en la investigación biomédica. Cabe señalar que en la Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya se creó ya un comité autonómico de estas características (Comité Consultiu de Bioètica de Catalunya), regulado por un real decreto, en julio del 2005. Otro de los órganos que esta nueva ley regula es la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. Cualquier investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria debe ser evaluada por dicha comisión. Es ya imprescindible contar con un informe favorable de la comisión que estudia la idoneidad científica y la adecuación del proyecto solicitado a los principios éticos y jurídicos implicados en él, así como su seguimiento. Un control estricto de las investigaciones que se lleven a cabo es de máxima importancia para asegurar que se ajustan a la normativa y a los principios éticos que deben regirlas en todo momento. Se trata, en muchos casos, de material altamente sensible que requiere una evaluación continuada. También hay que destacar en esta ley las normas referentes a la protección de los datos personales en los análisis genéticos y las muestras biológicas, exigiéndose siempre el consentimiento informado. La actividad de los establecimientos públicos o privados que acogen una colección de muestras biológicas con fines de investigación biomédica o de diagnóstico (biobancos) está claramente definida y regulada, y se destaca que se trata de estructuras sin ánimo de lucro.

La nueva ley contempla también la promoción y coordinación de la investigación biomédica, fomentando la actividad investigadora en hospitales y centros de atención primaria. Se debe estimular la relación entre la investigación básica y los centros de salud para permitir una investigación clínica aplicada de calidad y habrá que valorar si las normas que promueve la nueva ley la favorecen.

El papel protagonista del Instituto de Salud Carlos III como instrumento de la Administración del Estado deja poco espacio a las administraciones autonómicas para el fomento de la investigación biomédica. Es de esperar que el desarrollo de la ley permita la interacción entre ambas con el fin de lograr una investigación de calidad, facilitada por una normativa progresista.