Ley de Memoria Democrática

La neutralidad ideológica del Derecho garantiza la estabilidad social incluso en los contextos de mayor polarización ideológica. Por ejemplo, la ‘ley del matrimonio homosexual’ generó una intensísima polémica cuando se aprobó, pero fue siempre cumplida con independencia de las convicciones de cada uno de sus aplicadores.

¿Cómo es posible que el Derecho sea ideológicamente neutro cuando la ley es el resultado de la acción política? El ordenamiento jurídico no es un agregado de normas escritas (en su ‘Teoría Pura del Derecho’ Kelsen subrayó la «errónea identificación entre Derecho y ley»), sino un sistema integrado por instituciones y categorías que transcienden a la norma individual y a su motivación ideológica. La norma no pertenece a su autor político y el resultado de su aplicación será el fruto de su interacción en el ordenamiento jurídico.

No hay, pues, peligro en que se aprueben normas que respondan a ideas con las que se esté en desacuerdo. Además de porque este fenómeno es consustancial al pluralismo político y como tal hay que aceptarlo, porque la neutralidad ideológica del Derecho garantiza su inmersión en un sistema ordenado por reglas abstractas que admite la futura aprobación de normas de signo contrario. El peligro, mucho más sutil, está en que el legislador coyuntural apruebe una norma de vocación ideológica ignorando las instituciones y categorías que dan sentido objetivo al ordenamiento jurídico. Cuando ello ocurre, el Derecho deja de ser neutral y, por ende, su papel estabilizador se ve comprometido.

El artículo 4 del proyecto de ley de Memoria Democrática «declara el carácter radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra [y] durante la Dictadura». La reparación a quienes sufrieron persecución ideológica es un objetivo político indudablemente legítimo, lo que no quiere decir que en el plano jurídico pueda ser realizado desconociendo las más básicas categorías ordinamentales. La ‘nulidad radical’ de toda decisión jurídica debe ser declarada por quien sea competente para su revisión (la autoridad administrativa en el caso de decisiones administrativas y la judicial en el caso de las jurisdiccionales) y obedecer a defectos jurídicos originarios (la ‘nulidad radical’ es consecuencia de una irregularidad jurídica ya presente en el momento de la adopción de la decisión). Una ley ordinaria no es el vehículo adecuado para declarar ex post facto la ‘nulidad radical’ de un conjunto indeterminado e indefinido de decisiones, pues no es el papel jurídico-político que corresponde al legislador coyuntural cuando tal conjunto de decisiones fueron el resultado aplicativo de normas derogadas, que no anuladas, por nuestro actual sistema normativo.

No se pretende criticar ideológicamente el proyecto de ley de Memoria Democrática, pero sí notar que la persecución de un fin políticamente legítimo mediante técnicas jurídicamente incorrectas, además de perjudicar a la propia causa, puede perjudicar la neutralidad del Derecho, la cual, como se ha dicho, es la esencia misma de la convivencia democrática.

Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo es abogado.

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