Ley Trans: los polvos y los lodos

Permítanme arranque con una cita. Lean por favor con atención: «Por otra parte, si lo que se pretende es elevar a suprema categoría definidora del sexo el sentirse, el asumir sexual y emocionalmente el rol femenino, se debería llegar a la conclusión de la innecesariedad de la amputación de los órganos masculinos en cuanto, según se afirma, su rol femenino fue asumido desde la infancia, es decir con mucha antelación a dicha extirpación, y a contrario sensu, se debería autorizar el cambio de sexo femenino por el masculino cuando una mujer se sienta hombre y asuma emocionalmente dicho papel masculino. Consecuencias todas ellas inadmisibles que debieron determinar la desestimación del recurso interpuesto frente a la sentencia denegatoria del cambio interesado».Ley Trans: los polvos y los lodos

¿Les suena? ¿Les parece escrito anteayer? ¿Quizá por la filósofa Amelia Valcárcel o por alguna otra ilustre representante del «feminismo clásico»? Pues no: se trata del voto particular emitido por el magistrado del Tribunal Supremo Rafael Pérez Gimeno hace la friolera de 35 años en una sentencia pionera en España sobre cambio de sexo registral (STS de 2 de julio de 1987). Irene Montero aún no había nacido. Y claro, como cabalmente aventuraba Pérez Gimeno, la aporía estaba servida una vez que se permite que el sexo, ese dato o realidad biológica inalterable, no socialmente construida, que con tanta pasión y fervor hoy se reivindica por quienes con buenas razones se oponen al proyecto de ley trans, puede ser modificada en el Registro Civil.

Así, de la exigencia de cirugías, hormonaciones o cambios morfológicos (que pueden afectar muy seriamente a la integridad física y moral de quienes sufren incongruencia de género), se transitó a la única exigencia de un previo diagnóstico de la disforia de género y de haberse sometido el solicitante del cambio de sexo a tratamiento médico durante dos años para acomodar la discrepancia (pudiéndose incluso prescindir del tratamiento médico cuando concurran razones de salud o lo aconseje la edad del individuo). Así se estableció en la Ley 3/2007. Gobernaba Zapatero.

Pero todavía esos requisitos aparecían como «patologizantes» e intrusivos. O al menos así se lo parecía al PSOE en 2017 -no hace mil años, sino anteayer- cuando presentó en el Parlamento la proposición de ley con la que se modificaría la Ley 3/2007. Lean por favor cómo hubiera quedado redactado el artículo 4 de esa ley de acuerdo con la reforma propuesta: «Requisitos para acordar la rectificación. 1. La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y, en su caso, el número del Documento Nacional de Identidad».

Entonces, se decía en la Exposición de Motivos de la proposición, resultaba inaplazable: «... reconocer a los menores de edad su derecho a solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre para garantizar la prohibición de discriminación por razón de edad contenida en el artículo 14 de la Constitución». Dicho y hecho. A partir de ese momento: «... Las personas mayores de 16 años podrán efectuar la solicitud [de cambio de sexo registral] por sí mismas. 3. Las personas menores de edad y los incapacitados legalmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor».

Y era por aquel entonces cuando empezaba a circular por Madrid el autobús en el que se leía: «Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva, que no te engañen». ¿Se acuerdan? Hoy un buen número de los integrantes de ese sector del PSOE que tan soliviantado anda con la ley trans a buen seguro firmarían la proclama, pero entonces el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez escribía en Twitter: «Vergonzosa y miserable esta campaña de @hazteoir promoviendo el odio y la exclusión. Mi más absoluto rechazo. #DerechosHumanos #LGTB».

Y hablando de niños... Lean por favor: «Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos. Los menores trans tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad... para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. Y a recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados». No, no es la ley trans de Montero quien establece lo anterior. Es el artículo 14 de la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, una ley que, seis años después, sigue vigente y que fue promulgada cuando gobernaba el Partido Popular con Cristina Cifuentes a la cabeza.

Así que no, Irene Montero no es quien «ha jodido el Perú» propiciando el cambio de sexo registral, ni es la muñidora de los cambios legislativos que pueden inducir o provocar que menores de edad se hormonen o que bloqueen su desarrollo puberal o incluso que se sometan a invasivas cirugías antes de la mayoría de edad. Llevamos años viendo pasar al rey desnudo, no queriendo saber, cancelando el sentido común, nuestros deberes de vigilancia y protección a los niños y acobardados por ese qué dirán que nos sitúe en el lado oscuro, el de la «reacción», el de los «fachas». ¿Pero cómo es posible que podamos haber contemplado que niños y niñas que aún no se han masturbado den su consentimiento a tratamientos hormonales que, con no escasa probabilidad, les condenarán a una vida de anorgasmia?

No: antes del proyecto de ley trans ya hubo quienes pasaron de ejercer violencia de género a ser autores de delitos de «violencia intrafamiliar» sencillamente porque antes eran hombres y ahora son mujeres desde el punto de vista jurídico-institucional. Antes del proyecto de ley trans, y ahora, hay quienes pueden competir como mujeres siendo biológicamente hombres, habiéndose beneficiado de manera significativa de un desarrollo puberal que ahora -oficial y legalmente- les permite competir con enormes ventajas fisiológicas y anatómicas como mujeres.

Cierto: de aprobarse finalmente la ley trans todo lo anterior, tan disruptivo, será mucho más fácil, infinitamente más sencillo. Cierto: de consagrarse finalmente con esta normativa el principio de autodeterminación de sexo (una vez más: el género ni antes ni ahora se inscribe en registro alguno) probablemente no serán muchos ni muchas los defraudadores.

Pero la cuestión no es esa. La cuestión es una de principios. Si prefieren: los lodos están en otro lugar. Si, de aprobarse la ley trans, quien sea hombre o mujer dependerá no sólo de circunstancias ajenas a su voluntad, sino también de su voluntad misma, la de ir al Registro Civil y, sin mayor requisito, modificar su identidad sexual: ¿cómo será justificable el trato diferenciado, para peor, o, al menos para no poder ser receptor de ciertos beneficios o posibilidades, de quienes de manera involuntaria son hombres porque tienen una determinada conformación cromosómica, unos concretos genitales, niveles hormonales y otros caracteres sexuales secundarios y además no han acudido al Registro para modificar esa condición porque «no han sentido la llamada» o porque no tienen la voluntad de ser mujeres, lo que biológicamente no son?

De ninguna manera será justificable pues ninguno de esos criterios o circunstancias son moralmente relevantes para tratar desigualmente a quienes son, en lo que importa, esencialmente iguales. Desde ese momento el Derecho español será un sistema enlodado por la irracionalidad, la arbitrariedad y la injusticia.

Pablo de Lora es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y es autor de Lo sexual es político(y jurídico) (Alianza, 2019) y El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo (Alianza, 2021).

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