Liberalismo y cadena perpetua

El pasado día 6 de noviembre, al tiempo que elegían al Presidente de los Estados Unidos, los ciudadanos del Estado de California votaron también una iniciativa legislativa que proponía la abolición de la pena de muerte. Aunque la iniciativa ha sido rechazada, los partidarios de la abolición tienen el consuelo de haber rozado la victoria. El número de votos a favor de la abolición ha sido del 47%. Cuando en 1977 se les propuso una iniciativa similar los votos a favor sumaron sólo un 29%. La historia moral de la humanidad avanza. Aunque hay que reconocer que lo hace muy lentamente. El primer Estado que derogó la pena de muerte fue el Gran Ducado de Toscana. Lo hizo en 1786, una fecha en que los Estados Unidos de América acababan de nacer como nación independiente. Desde entonces han pasado más de dos siglos y la pena de muerte sigue todavía vigente en la mayoría (37) de los Estados norteamericanos.

La abolición de la pena de muerte es una de las aportaciones más significativas del liberalismo a la historia del pensamiento político. El origen de la idea es italiano. Fue Cesare Bonecasa, marqués de Beccaria (1735-1793), quien la formuló por primera vez en un breve tratado, publicado en Milán en 1764, titulado De los delitos y las penas. Beccaria era un representante típico de la Ilustración. Enseñó en el Colegio Palatino de Milán filosofía del derecho y economía y fue un seguidor de Montesquieu y de Adam Smith. La argumentación de su tratado se desarrolla en torno a una pregunta central: ¿Qué justificación tiene la sociedad para castigar a los individuos? La pena de muerte es el objeto del capítulo 28. El autor expone dos argumentos separados e independientes para defender su abolición. El primero atañe a su utilidad para prevenir el crimen; según Beccaria es pequeña. El segundo atañe a su justificación; la pena de muerte es intrínsecamente injusta porque la sociedad no tiene derecho a quitar la vida a los individuos que la constituyen.

Dei delitti e delle pene (ese es el título italiano) tuvo un éxito inmediato. En el espacio de un año se hicieron seis ediciones italianas. En 1766 se tradujo al francés con un prólogo de Voltaire, lo que le aseguró una circulación europea generalizada. La traducción española, publicada por Ibarra, apareció en 1774. Pero fue la traducción inglesa de 1768 la que resultó decisiva para que las ideas de Beccaria se insertaran en el tronco central de la historia del pensamiento liberal. El libro del ilustrado milanés contribuyó a perfilar una de las ideas básicas del pensamiento político de Jeremy Bentham (1748-1832), a saber, que los límites que las leyes imponen a la libertad humana solo pueden justificarse en proporción a sus beneficios sociales. Y fue más importante aun para John Stuart Mill (1806-1873), a quien la familiaridad con el filósofo italiano le llegó a través de su padre, John Mill, uno de los discípulos más próximos a Bentham. Es el segundo argumento de Beccaria contra la pena de muerte el que contiene una idea que Mill transformó en un principio básico de su ensayo Sobre la libertad (1859).

La idea viene de Rousseau. El hombre es libre por naturaleza, pero entrega una parte de su libertad a cambio de las ventajas que le depara la protección de la sociedad. En ese pacto su libertad natural se transmuta en lo que Rousseau denomina “voluntad general”. Mientras las leyes sean expresión de la “voluntad general” no pueden entrar en conflicto con la libertad individual porque en último término derivan de ella.

Beccaria, menos metafísico que Rousseau, prescinde de la transubstanciación de la libertad individual en “voluntad general”, pero mantiene la idea de un pacto. El individuo se somete a las leyes en virtud de un pacto virtual por el cual obtiene beneficios de la sociedad que las promulga. Pero para que su sometimiento sea válido, el tanto de libertad que sacrifica debe ser proporcional a los beneficios que obtiene. De ahí, mantiene Beccaria, la monstruosa falta de equidad de la pena de muerte. Nadie puede pactar la entrega virtual de su vida, que es una condición indispensable de toda su libertad, a cambio de unos bienes sociales que son siempre limitados.

Aunque Mill no trata de derecho penal, los ecos del razonamiento de Beccaria resuenan en todo el discurso de Sobre la libertad. El propósito del filósofo británico es parecido al del italiano: esclarecer las fronteras de lo que la sociedad puede prohibir legítimamente al individuo. Para ello recurre, como Beccaria, a la idea de un pacto virtual cuyos límites derivan de un principio básico: exigir una entrega desproporcionada de libertad es una forma de despotismo. De ese análisis Mill va deduciendo a lo largo de su ensayo que la sociedad no tiene derecho a inmiscuirse en las creencias (libertad de pensamiento), discursos (libertad de expresión), publicaciones (libertad de prensa) etcétera, de los individuos que la componen. Y ello, insiste Mill, aunque la mayoría de los ciudadanos esté absoluta y racionalmente convencida de que esas creencias, discursos y publicaciones son absurdas, repulsivas o incluso perniciosas.

La iniciativa legislativa que los ciudadanos de California acaban de votar proponía sustitutir la pena de muerte por la de cadena perpetua. No es la primera vez que los partidarios de la abolición de la pena capital proponen esa disyuntiva. El propio Beccaria mencionaba esa posibilidad en el marco de su primer argumento: la cadena perpetua es una medida de escarmiento más eficaz que la ejecución porque los ciudadanos la tienen presente durante mucho tiempo. Sin embargo, hay que entender que los abolicionistas defienden la cadena perpetua como un mal menor.

Aunque es de sentido común decir que la muerte es algo mucho más grave que la prisión, aunque ésta sea para siempre, si examinamos la cuestión desde el punto de vista de la tradición liberal la diferencia se relativiza. Especialmente si recordamos el segundo argumento de Beccaria. La cadena perpetua supone, como la ejecución capital, una entrega total de la libertad del individuo. La sociedad no tiene derecho a exigir eso.

El argumento vale también aunque estemos hablando de una cadena perpetua “revisable”, como se hace en el proyecto de reforma del Código Penal que el Gobierno español ha sometido a las Cortes en fechas recientes. La prisión por tiempo ilimitado, como simple posibilidad, es intrínsecamente inicua por las mismas razones por las que lo es la pena de muerte. Como escribía Mill, “la libertad humana exige libertad en nuestros gustos y en la determinación de nuestros propios fines, para trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter y para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos”. La cadena perpetua aniquila para el condenado precisamente esa posibilidad de “trazar su plan de vida”, es decir, su autonomía moral. El hecho de que los jueces puedan revisar la condena no hace sino subrayar la heteronomía absoluta a la que ha quedado reducido.

Al recoger en su articulado la abolición de la pena de muerte, la Constitución Española de 1978 se hizo heredera de una tradición liberal que vinculaba esa abolición con la esencia misma de la democracia. Si la sociedad se arroga el derecho de quitar la vida —o toda la libertad, toda la autonomía moral— a uno de los individuos que la constituyen se erige en una totalidad absoluta situada por encima de ellos. Esta y no otra es la esencia del despotismo.

Tomàs Llorens es historiador del arte.

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