Libertad lingüística

Hablar sobre el euskara sigue siendo entre nosotros problemático porque lo hemos convertido en algo tabú. Existen unas tesis oficiales que monopolizan lo políticamente correcto, y cualquier discrepancia lanza al crítico al terreno de los enemigos del euskara. Esto hace que las opiniones reales de los grupos o personas de Euskadi no tengan una representación pública proporcional. Bueno será por tanto aclarar algunas cosas: yo no estoy en contra del euskara, todo lo contrario, llevo muchos años reivindicándolo y soy defensor de su fomento y de medidas de discriminación positiva.

Y ahora que celebramos el 25 aniversario de la aprobación de la ley del euskara, es buena oportunidad para plantear un debate franco y sin prejuicios. El entonces consejero, utilizando eufemismos muy escogidos, manifestó que toda política lingüística requería necesariamente de «presión» y que crearía asimismo «incomodidades» a los ciudadanos. Dicho esto sin más, seguramente todos convendremos que es verdad, aunque tendremos que debatir cuáles son las presiones legítimas y hasta qué punto los ciudadanos deben asumir las incomodidades. Pero, sobre todo, debemos aclarar a qué nos autoriza, y en qué casos, el hecho de meter presión y crear incomodidades.

Grosso modo, la ley persigue dos objetivos diferentes. Uno, reconocer a todos los ciudadanos derechos lingüísticos, es verdad que hace hincapié casi exclusivo en los derechos de uso del euskara, aunque mantiene la salvaguarda de que «nadie puede ser discriminado por razón de lengua». Y el otro objetivo sería impulsar medidas para el fomento del uso del euskara. Son dos cuestiones totalmente diferentes y que deben ser analizados de forma separada.

Existe la tendencia generalizada de considerar el uso del euskara como un derecho absoluto. Lo primero que hay que decir es que el uso del euskara es una opción amparada por el principio de libertad lingüística, lo mismo que pertenecer a un sindicato en concreto es una opción amparada por la libertad sindical, pero que no puede devenir en una obligación colectiva, como algunas opiniones manifiestan. Lo segundo que hay que decir es que la libertad lingüística debe materializarse conjuntamente con otros derechos reconocidos en nuestra legislación, es decir, que el derecho a usar el euskara es un derecho entre otros derechos. El sentido común nos informará, sin duda, de que la aplicación simultánea como valores absolutos de todos los derechos no es posible y que la aplicación concreta de cada uno deberá respetar las limitaciones impuestas por la no agresión a otros derechos y la proporcionalidad de los medios. Aunque la declaración de un derecho sea genérica, su aplicación concreta tiene necesariamente limitaciones y restricciones. Si, pongamos por caso, en Dima sólo hay un padre que pide ejercitar su opción de escolarizar en castellano a su hijo (derecho que también reconoce esta ley), seguramente le tendremos que responder que en Dima no va a poder ser, que tendrá que ir a Igorre o Galdakao. Si alguien nos dice que tiene derecho a ser funcionario le diremos que sí, pero que el acceso a la función pública debe ser respetando la igualdad de oportunidades y la libre concurrencia de todos los ciudadanos. Quiero con esto decir que, por ejemplo, si alguien dice que la ley reconoce el derecho de que siempre y en cualquier circunstancia debe haber un funcionario que le atienda personalmente en euskara, está haciendo una interpretación desmedida de la norma. Resumiendo, la ley reconoce la opción de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en euskara, y por tanto impone a los poderes públicos la obligación de que, de forma razonable y con el menor perjuicio de otros derechos, los ciudadanos puedan materializar esta opción. Y aquí nos encontramos con un asunto problemático pero del que tenemos que hablar con franqueza: el acceso a la función pública.

El que sea problemático no nos debe asustar, porque cuando tenemos que conjugar varios derechos diferentes, necesariamente surgirán problemas. La posibilidad de usar el euskara en la Administración tiene para los euskaldunes una carga simbólica muy importante, cosa que debemos comprender y respetar, pero asimismo es necesario respetar la igualdad de oportunidades y el que nadie sea discriminado por razón de lengua. Y me reconocerán que el restringir el acceso a los que no saben euskara, alguna discriminación por razón de lengua supone. Éste es un tema especialmente conflictivo porque la Administración pública vasca, con sus 100.000 puestos, es el mayor nicho de empleos de calidad, y esta oferta está financiada por todos los ciudadanos sin distinción. Y entramos en colisión con uno de los principios más básicos y mejor interiorizados en las sociedades democráticas: la igualdad de oportunidades; todos somos iguales, todos debemos tener las mismas opciones en libre concurrencia.. Para buscar algo de luz deberíamos hacernos la siguiente pregunta: ¿Qué persiguen las medidas de euskaldunización de la Administración? El objetivo fundamental de estas medidas no es el fomento, sino posibilitar que los ciudadanos que lo deseen puedan optar por el uso del euskara en sus relaciones con la Administración (no incluyo aquí al sistema de educación, que es un tema más complejo). Por tanto, toda medida que se adopte debe justificar que persigue este objetivo y no otro. Por ello toda medida que regule el acceso a la Administración deberá examinar dos cosas: que restrinja lo menos posible la igualdad de oportunidades y que el objetivo de la norma sea garantizar de forma razonable a los usuarios la opción de utilizar el euskara. El objetivo, por tanto, no es euskaldunizar la Administración sino atender en euskara a los usuarios que así lo soliciten.

Otra cosa diferente son las medidas para el fomento del uso del euskara. Hay que aclarar que el fomento en sí no es ningún derecho, sino la opción concreta de los poderes públicos. En este sentido, la Administración vasca no es neutra con respecto al euskara, y así se reconoce en la ley que comentamos, debe decididamente apoyar y adoptar las medidas adecuadas para el fomento del uso del euskara. Pero esta posición a favor del euskara no se fundamenta en ningún derecho, sino en un mandato popular. La Administración vasca debe apoyar con medidas de discriminación positiva al euskara porque la mayoría de los ciudadanos de Euskadi así lo solicita, no porque haya un derecho especial.

Con este artículo no pretendo criticar o analizar las políticas concretas que ha desarrollado la Administración vasca estos años sino, más bien, definir el marco general en el que tenemos que plantear el debate, aunque quisiera terminar con dos apreciaciones personales. Una, que el futuro de una lengua siempre es el resultado de la suma de decisiones individuales de los hablantes, no de las medidas burocráticas que adopte la Administración. Y dos, tengo la impresión de que en las políticas aplicadas hasta la fecha se ha primado de forma desproporcionada el carácter normativo y, en cambio, ha existido cierta dejadez en las medidas de fomento. Dicho de otra manera, frente a los que manifiestan que se ha derrochado dinero a favor del euskara soy de la opinión de que la desmesura ha sido en la publicación de normas restrictivas, pero que mucho dinero no se ha gastado, probablemente se debería gastar bastante más en medidas de fomento, aunque seguramente de forma diferente.

Andoni Unzalu Garaigordobil