Limitar la Acción Popular

La situación en que se encuentra la Infanta de España, sentada en el banquillo de los acusados, por efecto de la sola acción de una entidad privada, cuando el Fiscal considera que su conducta no es constitutiva de delito, así como la relevancia mediática que dicho proceso ha llegado a alcanzar, nos mueve a una reflexión sobre la acción popular. Esta figura significa que cualquier ciudadano puede acusar en solitario, en todos los procesos, salvo casos excepcionales en que se requiere la denuncia del perjudicado.

La larga historia de dicha institución no es argumento para conservarla. Sólo significa que dicha figura sirvió en un momento determinado. La entrada de nuestro sistema legal en el grupo de los más avanzados, así como su vocación garantista, defensora de los derechos humanos, convierten en más innecesaria cada día dicha figura, surgida de la desconfianza hacia las instituciones. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29-12-14, cuando el Fiscal expone sus pretensiones ante el Tribunal, en realidad quien está exigiendo el respeto de sus derechos es el Estado mismo, como titular del derecho de imponer penas.

La falta de confianza en el Fiscal, detectable en la ley de enjuiciamiento criminal, explica la convicción, tan extendida en el siglo XIX, de la necesidad de mantener la acción popular para asegurar la justicia. En la exposición de motivos de la ley, Alonso Martínez sostuvo que había que adoptar medidas para hacer frente a la posible mala fe del Fiscal. Es evidente que poco tiene que ver esa concepción del Ministerio Público, llena de desconfianza, con la actualmente vigente. En la STS de 28-6-94 se llega a sostener que la independencia es un elemento definidor de la profesión de juez, y que el Ministerio Fiscal es uno de los medios jurídicos establecidos para preservarla.

Ciertamente, la Constitución mantiene la acción popular (artículo 125), pero limita su presencia a los casos que la ley establece. Se deja en manos de las Cortes determinar en qué supuestos hay que admitir al acusador particular. No hay por tanto ningún límite constitucional, ni tampoco ninguna imposición. Son los diputados y senadores quienes definen, en completa libertad, el ámbito de la acusación popular en España.

Partiendo de la base de que el Fiscal es una autoridad constitucional, propia del Estado de Derecho, que tiene la misión de promover la justicia (artículo 124 CE), no resulta comprensible que se permita a cualquier ciudadano acusar, incluso en contra del criterio de la Fiscalía. La ayuda que, en el marco de un proceso, puede prestar al Fiscal un español amigo de la justicia, es muy apreciable. Pero una actuación individualista, que permite sortear al Ministerio Público, institución que actúa por mandato del pueblo y en interés de España, es difícilmente asumible. Para la Fiscalía es arduo aportar pruebas, participar en el juicio, recurrir las decisiones no conformes, supervisar la ejecución de las penas. Pero dicha tarea, desarrollada por un ciudadano que carece de cualquier infraestructura, permite razonablemente suponer que poco aportará al interés público.

La institución de la acusación popular, al exigir una fianza para acusar, obliga a distinguir entre los ciudadanos, reservando el protagonismo a quienes poseen los medios necesarios, y dejando al margen a quienes no pueden asumir el coste de acusar y estar presentes, hasta la ejecución de la pena. El gran logro de la justicia moderna, en los países más avanzados, ha consistido en superar el carácter privado del proceso, para convertirlo en un servicio general, encomendando al Fiscal la tarea de acusar en el nombre del pueblo.

La acusación popular puede mantenerse como una forma de participación de los ciudadanos, análoga al jurado o a los tribunales tradicionales. La colaboración del acusador popular, apoyando al Fiscal en su noble tarea, puede ser muy positiva. Pero el protagonismo en solitario que ha alcanzado entre nosotros debe ser mejor definido. De otro modo, la sensación de que la justicia se encuentra a merced de la iniciativa privada será difícil de contrarrestar en el futuro, en un horizonte que parece orientarse, cada vez más, hacia la privatización de los aspectos más esenciales de la vida.

Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo.

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