Lo público y lo privado

Lo privado es público fue la consigna del feminismo cuando inició su movimiento, que lo decía casi todo. Denunciaba el silencio y la invisibilidad con que se habían ocultado las opresiones que las mujeres sufrían al establecer la división de los actos humanos entre los que se presentaban como públicos y los que pertenecían al ámbito doméstico. De tal modo, la violencia contra la mujer y los niños, los abusos sexuales y las violaciones, la división sexual del trabajo, la marginación de la mujer del trabajo asalariado, eran situaciones que no debían ser analizadas bajo las normas democráticas de derecho público, porque únicamente concernían a la voluntad individual de las personas.

Cuando la denuncia de tal estado de cosas pudo ir imponiéndose sobre la conciencia colectiva y se consiguió que se tomara en cuenta en los programas de los partidos políticos y en las normas legislativas, entramos, por fin, en el ámbito de los paí- ses avanzados y democráticos. Y ese cambio se introdujo en los cuerpos legislativos, que es por donde se comienzan las transformaciones polí- ticas. Las leyes aprobadas desde aquellas fechas que regulan las relaciones personales y familiares entre los sexos fueron introduciendo, muy lentamente, las normas que debían ir situando a las mujeres en los niveles familiares, sociales y económicos similares a los que los hombres disfrutaban hasta entonces.

El Govern de Catalunya se propone, según se ha sabido las últimas semanas, emprender una modificación del Código Civil. Llevado del afán que nos domina de dar testimonio de nuestra modernidad, partiendo del falaz principio de que ya se ha conseguido la igualdad social entre hombres y mujeres, introduce novedades en el derecho de familia que perjudicarán tanto a éstas como a los niños. Las modificaciones han sido exigidas, más que impulsadas, por los colectivos masculinos molestos por los avances que el feminismo ha conseguido. Así, la custodia compartida, prácticamente impuesta incluso contra el acuerdo de los padres y, por supuesto, contra el deseo del niño, significará una fuente de sufrimientos y problemas para las madres y los hijos. Especialmente para estos, que, en vez de tener un domicilio estable --la seguridad de lo cotidiano tan necesaria para construir la personalidad sana--, se verán trastornados por el cambio continuo de vivienda, de lugar propio, de vecinos, de entorno conocido, y zarandeados por las influencias familiares, en un continuo ir y venir.

Las abogadas especializadas en el tema sabemos muy bien que esta medida persigue en realidad el objetivo oculto de que el padre se ahorre la pensión de alimentos del hijo. Compartido el tiempo de estancia con los dos progenitores, se comparten también los gastos en igual medida y, en consecuencia, ya nadie tiene que abonar dinero al otro.

No solamente esta modificación perjudica grandemente el interés de la mujer y del hijo, sino que, con menos justificación aún, se penaliza a la mujer privándola de pensiones y uso indefinido de la vivienda. Contra tales normas se han pronunciado claramente, en un buen y documentado informe, la Federación de Mujeres Separadas, explicando con datos, sobradamente conocidos, las diferencias sociales y económicas que subsisten en la calidad de vida y en la calificación social entre los hombres y las mujeres.

Ante tantas desventajas como se amenazan en este proyecto, únicamente se ha admitido la exigencia, que plantean desde hace años las organizaciones de mujeres, de que se establezca la obligación de ambos cónyuges de participar en el trabajo doméstico. Disposición ciertamente retórica, ya que nadie tiene la posibilidad de hacer cumplir la norma mientras el matrimonio convive, pero quizá pudiera dar lugar a algún tipo de resarcimiento por su incumplimiento en el momento del divorcio, objetivo siempre difícilmente alcanzable cuando la judicatura no se plantea indemnizar a ningún cónyuge por víctima que haya sido de los desmanes del otro. Con idéntico objetivo, supongo, el proyecto mantiene también la obligación de guardar fidelidad.

Mientras que las desventajas y retrocesos señalados en el capítulo de custodias no han dado motivo a ninguna crítica por parte de los medios de comunicación, mi última sorpresa ha sido escuchar el rechazo de varios periodistas a las medidas de pensiones y vivienda, las únicas que, condescendiendo con las peticiones de colectivos de mujeres, el Govern ha aceptado incluir.
Y las rechazan precisamente con el argumento de que el Código Civil no puede entrar en el comedor de las casas, ignorando no solo la ya clásica reivindicación de lo privado como público sino que, por su propia esencia, el derecho de familia convierte en actos jurídicos las actividades humanas que se realizan en el comedor y en el dormitorio. Pero no ya a raíz de las luchas feministas, sino desde el derecho romano, por hablar solo de tiempos modernos. La diferencia entre la precursora legislación romana y la actual es que aquella era la base del derecho patriarcal, mientras que hoy hay que pretender que sea la base de un derecho igualitario, que todavía estamos muy lejos de alcanzar, y que, desde luego, no se conseguirá con esta reforma del Codi de Familia.

Lidia Falcón, abogada.