Lo que la verdad esconde

El martes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial de la ONU, emitió la sentencia en la que se pronuncia sobre concretos hechos criminales, salvajes, cometidos durante el conflicto de los Balcanes. Su pronunciamiento ha sorprendido y ha sido objeto de resúmenes y análisis confusos.

Aunque el proceso comenzara en 1999 con una demanda de Croacia contra la República Federal de Yugoslavia, hubo un conjunto de problemas muy técnicos y procesales, nada despreciables, sobre la admisibilidad y traslado de la demanda y sobre la adhesión a la Convención de 1948 sobre Genocidio debido, entre otros aspectos, a que hubo tres cambios en la estatalidad de la actual Serbia (R. F. de Yugoslavia, Serbia-Montenegro y, finalmente Serbia). El proceso de fondo comenzó de verdad en 2008. Y Serbia contestó a la demanda demandando, a su vez, a Croacia por otros hechos salvajes. Dos procesos simultáneos.

Conviene precisar que la Corte Internacional de Justicia sólo juzga demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un Estado. Por ello, la mayoría de las informaciones periodísticas fueron erróneas al atribuir la sentencia a la Corte Penal Internacional y relacionarla con hechos criminales de personas concretas. Además, sobre los hechos criminales atribuibles a personas en el territorio de la antigua Yugoslavia es competente una concreta Corte Penal ad hoc para la antigua Yugoslavia, creada sólo para procesar a personas a las que se pueda probar la responsabilidad individual (autores, cómplices...) de tales hechos y no puede juzgar a Estados. Las Cortes Penales (tanto la internacional o general, como las especiales) sólo enjuician a personas. Una buena distribución del trabajo.

Además, la demanda de Croacia se funda y se limita a las transgresiones a una sola Convención, la de prevención y sanción del delito de genocidio de 1948, y lo mismo hace Serbia al demandar a Croacia. La CIJ tenía, pues, limitada su competencia a decir si se había violado o no tal Convención, no podía enjuiciar otras actuaciones u otros convenios. Croacia no demandó a Serbia, ni ésta a Croacia, por crímenes contra la humanidad ni por crímenes de guerra. Hubiera sido un grave ilícito si la Corte Internacional de Justicia, aprovechando que se parecen tales delitos, pero no son lo mismo, hubiera extendido su competencia. En 2008 ya dijo hasta dónde llegaba su competencia.

Tertulianos y analistas aficionados de los think tank deberían saber que no es lo mismo asesinato que homicidio, aunque en ambos casos haya un muerto, hurto que robo, aunque se apropien de dinero o un objeto... No es lo mismo, en efecto, un asesinato de un civil por un combatiente -considerado un crimen de guerra (violación por los combatientes de las normas de conducción de las hostilidades y de protección de las víctimas, es decir, infringir los Convenios de Ginebra de 1948 y Protocolos de 1977)-, que un asesinato calificado crimen de lesa humanidad -cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil-, que un asesinato calificado como genocidio -cuando forma parte de un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso-.

La gente común, incluidos tertulianos y analistas, hablan con rapidez de genocidio ante cualquier hecho criminal salvaje. Esa simplificación e ignorancia enciclopédica parecen darle la razón al ministro Wert; si tertulianos y analistas se ganan la vida hablando de todo y pontifican de todo, los Grados universitarios podrían reducirse no a tres años, mejor a tres tertulias (y Grado en... lo que quieran).

Aquellos crímenes son los más graves delitos de Derecho internacional. El crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio; éste es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones cumulativas. El genocidio responde a un plan o «política de Estado» expresa -como las leyes nazis- o encubierta del que se deduzca, de hecho, «una línea de conducta» o denominador común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables para que haya genocidio. No son suficientes los hechos acaecidos para que el crimen contra la humanidad se transforme en genocidio, siendo los dos muy graves. Aparte de que sólo determinados hechos pueden ser constitutivos de uno u otro delito.

La Corte examinó las acusaciones de los dos Estados; reconoce como probados, no todos y dice cuáles no, pero sí hechos criminales concretos atribuibles unos a grupos croatas y otros a grupos serbios; y dice que tales hechos son hechos materiales susceptibles de constituir actos genocidas siempre que hubiera una política de Estado, y que no se ha probado ni por Croacia ni por Serbia que tales hechos obedecieran a políticas de Estado o líneas de conducta sino a actuaciones de grupos de personas. En ningún momento dice que hubiera genocidas sin genocidio. Entre otros, el desplazamiento forzoso y masivo de poblaciones es un dato que prueba el crimen de lesa humanidad y descarta el genocidio. Una política genocida busca la aniquilación física o biológica masiva de un grupo, no su supervivencia en otra parte.

Por ello, la Corte descarta calificar el genocidio pero reconoce las graves violaciones que cometieron ambos Estados y su responsabilidad internacional por violación de normas del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) y la obligación de ambos Estados de hacer frente a las consecuencias de sus graves infracciones (reparación de daños).

La verdad: no hubo genocidio. Tras la verdad se esconde que fueron unos y otros los que cometieron concretos crímenes, croatas y serbios, autores de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esto es lo que esconde la sentencia: la existencia de graves crímenes de guerra y contra la humanidad. Un número relevante de los que se tienen pruebas, ya han sido juzgados: personas concretas, algunas condenadas, por cierto, a cadena perpetua. La CIJ recomienda a los dos Estados que, ya que no previnieron esas atrocidades, al menos cooperen para localizar a personas desaparecidas y acuerden reparaciones a las víctimas de todas las infracciones.

Y no es menos destacable la invitación a cerrar las heridas para consolidar la paz y la estabilidad en la región. No se trata de pasar página; las personas concretas responsables de las agresiones, las que las ejecutaron o colaboraron y se pueda probar, claro, seguirán siendo llevadas ante la Corte Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, pero Estados y pueblos tienen que mirar al futuro sin rencor, previa reparación a las víctimas, y sellar la reconciliación mediante la cooperación.

El ejemplo a seguir es la reconciliación tras la Segunda Guerra Mundial entre Francia y Alemania; es la garantía de la paz de todos nosotros. Una sentencia no tanto salomónica como ajustada a Derecho y a la verdad que esconde.

Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional Público y RRII en la Universidad Complutense.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *