Lo que necesite la nación

La secesión es un acto de poder que quiebra un ordenamiento jurídico e inaugura uno nuevo. No existe un protocolo legal para eso, y por tanto ningún señalamiento de "ilegalidad" produce efecto disuasorio alguno sobre sus promotores. El fuego quema porque es fuego y el secesionismo destruye el ordenamiento jurídico porque es secesionismo. Y no destruye sólo "esta Constitución de 1978", sino la nación. Y por tanto destruye cualquier posibilidad de cualquier Constitución española, actual o futura, porque destruye la soberanía misma, que puede ensancharse (europeísmo) pero no restringirse. Por eso, limitar la respuesta ante la secesión a aquella que está posibilitada por esta expresión concreta de constitucionalismo que es la Constitución de 1978 en su actual versión de 2017, sería no situarse a la altura de la amenaza.

Por el contrario, puesto que por amenazar a la nación se amenaza el constitucionalismo mismo, que se basa en la nación y en su soberanía modulada por el europeísmo, se ha de actuar con los instrumentos de todo el constitucionalismo como principio de civilización, que es lo que el secesionismo está destruyendo en España y en la Unión Europea. La secesión no puede enfrentarse como si estuviéramos ante un conflicto de constitucionalidad ordinario. La insistencia en hallar vías para establecer la "superioridad" en la jerarquía normativa e institucional del Gobierno o del TC sobre la Generalitat es comprensible, pero comete el error de pensar que estamos aún moviéndonos dentro de una misma "cadena de mando", de un mismo orden jerárquico. No es así de hecho, y la política es una cuestión de hecho. Los secesionistas ya saben que el Gobierno y el TC valen más que ellos dentro del sistema, precisamente por eso son secesionistas. Pero el poder lo tiene el que puede; es decir, el poder está allí donde se ejerce, sea ese el sitio donde debiera estar o no.

El constitucionalismo fija como criterio de civilización decantado durante siglos que el poder se debe obtener y se debe ejercer atendiendo a sus principios, y el europeísmo añade además algunas cautelas aprendidas por la amarga experiencia de la guerra. El secesionismo desafía esos principios para sustituirlos por otros que carecen de justificación moral alguna. Por eso, la defensa de la integridad territorial de España es también la defensa de su integridad moral.

Esta es una situación extraordinaria en la que la obligación de "guardar y hacer guardar la Constitución" no tiene por qué asentarse sólo en la propia Constitución, en los procedimientos y acuerdos de 1978 si estos se mostraran insuficientes, sino que debe apoyarse en el mismo acto de voluntad del pueblo español que hizo su Constitución: adscribirse y proteger un orden moral cívico y político llamado constitucionalismo europeísta. Aunque dentro de la Constitución sigan existiendo instrumentos útiles y procedimientos indispensables, se habrá de recurrir además al constitucionalismo al que la nación española se adscribe para llenar con él tantas lagunas o vacíos como sea necesario.

La Constitución no funda la nación, es al revés. "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española". Por tanto, esa indisoluble unidad de la nación española emerge de manera natural en el caso de que aquello que nace de ella, la Constitución, se debilite o se inaplique. Parte de nuestra angustia como españoles se debe al hecho de pensar que la Constitución y no el constitucionalismo es nuestro límite frente al secesionismo.

Aceptar que para hacer frente al secesionismo es indispensable atender a un protocolo jurídico recogido explícitamente en la propia Constitución y nada más que a él, es situarse en una posición débil, porque ya se encarga el secesionismo de hacerlo impracticable. La secesión es rechazable porque vulnera los principios del constitucionalismo, que no son negociables, según ha dicho la nación española y dicen todas las europeas.

Aunque no llegáramos a tiempo de enfrentar el secesionismo con la letra de la Constitución, sí que llegaríamos con lo que está inmediatamente antes de ella, que es lo que la legitima y donde descansa: la voluntad nacional debidamente europeizada. Guardar y hacer guardar la Constitución implica ontológicamente la capacidad y la obligación del Gobierno -pero no sólo de él- para actuar incluso apelando a los principios generales del constitucionalismo europeo para restaurar la plena vigencia de aquélla en toda su extensión, igual que guardar un tesoro implica algo más que el tesoro, algo que lo guarda. Es, una vez más, "una necesidad social imperiosa", y se debe producir un resultado político inequívoco.

Todo esto se resume en el hecho de que ésta no es una disputa sobre lo que la Constitución "ofrece o no al Gobierno", sino sobre lo que la Constitución "necesita ahora del Gobierno" y no sólo de él: que la guarde y que la haga guardar. Por voluntad de la nación española ya manifestada, el Gobierno puede y debe hacer cualquier cosa que se atenga a los principios del constitucionalismo europeo para restaurar la plena vigencia de la Constitución. El Gobierno no tiene poder constituyente, pero tiene una facultad reconstituyente para hacer guardar la Constitución.

Precisamente por este carácter reconstituyente de la disputa en la que estamos, debemos mirar en primer lugar hacia el Preámbulo de la Constitución y extraer sus consecuencias. Una de ellas fue la Constitución ("En consecuencia, las Cortes aprueban..."), pero no tiene por qué ser la única consecuencia de la voluntad de la nación española de garantizar la convivencia democrática, el imperio de la ley y la protección a todos los españoles.

Debemos apelar también, si es necesario, a los principios que permiten al TC interpretar la Constitución, a los que permitieron al poder constituyente hacerla, y que necesariamente no forman parte de ella sino que la inspiran, la enmarcan, la preceden y la tutelan. En la medida en que la Constitución sea sobrepasada por los hechos, se ha de acudir a todo eso que es más que ella y que está antes que ella para cumplir con el propósito que ella misma declara: "Es doctrina reiterada de este Tribunal que los tratados y acuerdos internacionales a los que se remite el art. 10.2 de la Constitución 'constituyen valiosos criterios hermenéuticos del sentido y alcance de los derechos y libertades que la Constitución reconoce', de suerte que habrán de tomarse en consideración 'para corroborar el sentido y alcance del específico derecho fundamental que... ha reconocido nuestra Constitución'..." (DTC 1/2004, de 13 de diciembre de 2004). El Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Constituciones de los Estados miembros y la Carta de derechos fundamentales forman "una comunidad de valores" a la luz de la cual se ha de interpretar la Constitución, según el Tribunal.

En todo caso, creo que de momento no es necesario ir tan lejos ni situarse "antes" (nunca "fuera") de la Constitución para defender el constitucionalismo español. Disponemos en el artículo 93 de una cláusula de apertura al ordenamiento jurídico europeo positivo, ordenamiento que ha avanzado precisamente mediante una interpretación teleológica (es decir, intencional) del derecho, que lleva muchos años proyectándose sobre la Constitución de 1978 en muchas materias, y que ahora debe hacerlo de nuevo en esta.

Por ejemplo, decimos siempre que la secesión implicaría la salida de Cataluña de la UE, y es muy cierto. Pero probablemente lo que haya que decir es que la UE obliga y habilita a España a impedir la secesión, de igual manera que ha obligado y habilitado a España y a todos los Estados tantas veces para acomodar su marco jurídico constitucional y ordinario, y ajustarlo al deseo de seguir formando parte del proyecto europeo. "Whitin our mandate, whatever it takes", dijo Draghi sobre el euro. El mandato ahora es guardar y hacer guardar no sólo la Constitución sino el constitucionalismo europeo. Por principio, no cabe una secesión como ésta, ni siquiera por descuido, torpeza o insuficiencia constituyente. Por tanto, para eso -y solo para eso-, lo que sea necesario.

Miguel Ángel Quintanilla es politólogo y director académico del Instituto Atlántico de Gobierno.

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