Lo que no dijo el Tribunal de Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado su sentencia en el asunto Otegi Mondragón y otros contra España del día 6 de noviembre de 2018. Esta sentencia, que ya ha sido celebrada por nacionalistas vascos y catalanes, y ha sido utilizada por líderes de Podemos y por el director de El Diario para acusar a la Justicia española de parcialidad, determina que la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, por el cual se condenó a Arnaldo Otegi a diez años en prisión por dirigir una organización terrorista, ofrecía dudas de “falta de imparcialidad”.

Hay que hacer dos apuntes para entender la sentencia.

En primer lugar, hay que entender el concepto de parcialidad. El Tribunal sigue el principio legal por el cual es necesario no sólo que se haga justicia, sino que se vea que se hace justicia (párrafo 57 de la sentencia). Es decir, que estamos ante una cuestión formal (apariencia de imparcialidad) y no de fondo (parcialidad probada). Ese mismo principio legal fue tomado en consideración por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, estudiando la posible parcialidad de la sentencia de la Audiencia Nacional. Por ello no se puede concluir en modo alguno que cuando el TEDH determina que hay apariencia de parcialidad esté diciendo que hubo tal parcialidad.

Un ejemplo que ilustra bastante bien la aplicación de este principio es la decisión que adoptó la Cámara de los Lores de Reino Unido (equivalente al Tribunal Supremo) estimando el recurso que el exdictador chileno Augusto Pinochet había interpuesto contra el recurso de apelación que debía decidir sobre su deportación a Chile. En aquel caso, los Lores determinaron que los vínculos con Amnistía Internacional de uno de los magistrados en el recurso de apelación, el famoso Lord Hoffman (una celebridad legal), suponían que se daba esa premisa de apariencia de parcialidad, que no parcialidad probada.

El grado de exigencia a la imparcialidad de los jueces es tal, por ello, que se exige que no exista duda sobre su posible parcialidad. La Justicia española se rige también por ese umbral como demuestra el hecho de que, no sólo se consideró en las sentencias referidas, sino que anteriormente, en el caso Sagarduy, el Tribunal Supremo declaró nula la sentencia condenatoria a Otegi y otros. España, como país firmante del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, no sólo cumple ese criterio estricto, sino que acepta la posibilidad de que el TEDH revise la actuación de sus tribunales.

En segundo lugar, hay que entender que el TEDH basa su decisión en el hecho de que la magistrada que presidió la sala de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, había sido magistrada ponente en un juicio anterior contra Otegi (caso Sagarduy), anulado, como hemos dicho anteriormente, por el propio Tribunal Supremo. Es decir, que no estamos ante una situación en la que el TEDH expone a la Justicia española por algo que se ha tratado de ocultar y que demuestra una parcialidad sistemática de nuestro sistema judicial. Los magistrados del TEDH no han tenido que tener en consideración pruebas ignoradas o testimonios silenciados. Más bien se trata de una decisión que discrepa de la decisión de la mayoría de la sala del Tribunal Constitucional que consideró esa supuesta parcialidad, dado que hubo votos particulares (cuatro) en esa misma sentencia que sí consideraban que estábamos ante una posible parcialidad.

Difícilmente se puede hablar de una conspiración judicial para ocultar la parcialidad si: 1) la posible parcialidad fue considerada por dos tribunales en apelación; 2) hubo votos particulares que difirieron de la opinión de la mayoría y que consideraban que sí hubo parcialidad. El TEDH, en este caso, tuvo un criterio distinto y se inclinó por la opinión de la minoría del Tribunal Constitucional. Todo esto forma parte de la normalidad judicial.

Aunque haya colectivos que tienen vocación por crear una fisura social cada vez que hay una sentencia, a diario se producen decisiones judiciales favorables a una parte y en contra de la otra. Si cada juez que ve su decisión anulada debiera ser paseado por las calles en deshonra, no quedarían jueces. En conclusión: la sentencia del TEDH simplemente es una discrepancia de la interpretación del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, que tomaron en consideración una serie de alegaciones, las consideraron y decidieron en consecuencia.

Tratando ahora las consecuencias de la sentencia, entiendo que hay dos: una legal y otra política. La legal, es relativamente poco complicada. La judicatura española tomará en consideración la decisión y habrá de obrar en consecuencia en el futuro, siendo todavía más escrupulosos en ese principio legal que en ocasiones ha dejado libres a personajes como Pinochet u Otegi, pero que se aceptan como necesarios porque en democracia, hasta sus enemigos tienen derechos.

Políticamente hay una consecuencia de mucha más entidad y complejidad. De la misma manera que Rajoy utilizó la decisión sobre la doctrina Parot para abrir las cárceles, Sánchez tiene ahora una excusa (no fundamentada, pero excusa al fin) para ofrecer una salida a los golpistas catalanes; no demostrar apoyo a la judicatura española es simplemente una forma más de devolver favores. Asimismo, la tergiversación de la sentencia se utilizará por aquellos que pretenden un cambio de régimen y una judicatura que responde a la ideología de los gobernantes.

Alfonso Valero es abogado y 'solicitor' (Inglaterra y Gales) -no en ejercicio-.

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