Lo volveremos a hacer

Comenzó junio con el anuncio, más o menos velado, de la voluntad del Gobierno de conceder indultos a los condenados por sentencia firme tras el llamado juicio del procés. El debate público sobre la conveniencia de otorgar tal medida de gracia a quienes no han dejado de mostrar su firme voluntad de volver a cometer los hechos por los que fueron condenados no se hizo esperar y posiblemente nos acompañe aún durante muchos días. En el camino se han oído argumentos a favor y contra de los más diversos sectores de la sociedad, así como la intención de impugnar los decretos de concesión ante la sala Tercera del Tribunal Supremo.

Especialmente nutrido ha sido el debate sobre la legitimación para interponer recurso de quienes así lo anunciaron, encontrando siempre un lugar común cualquiera que fuera la postura mantenida: rotundidad a la hora de afirmar que la Fiscalía no recurrirá. Sin embargo, desde la Fiscalía General del Estado ni una sola palabra se ha pronunciado sobre esta cuestión, pero la plena identificación de Dolores Delgado con el Ejecutivo de la Nación se hace patente una vez más, y por ello la consideración que a todos merece como de altamente improbable que la impugnación de las decisiones de aquel provengan precisamente del Ministerio Fiscal. El silencio a modo de capa mágica a cuyo abrigo hacer invisible -¿o es irrelevante?- a la institución ante una cuestión de indudable contenido jurídico y que sacude al país.

No es tarea sencilla la de explicar por qué el interés público defendido por el Ministerio Fiscal conforme al mandato constitucional (artículo 124 CE) ha basculado desde la posición de ejercitar la acusación contra los ahora indultados, recurrir todos y cada uno de los permisos penitenciarios que les han sido concedidos e informar negativamente sobre la procedencia de otorgarles indultos a otra en la que se estime que la concesión de los mismos es procedente. Más cuando el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, debe velar por el respeto a la ley máxima, la Constitución, que en su artículo 102 proscribe la prerrogativa real de gracia en los delitos de traición o contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y demás miembros del Gobierno. No estamos ante un mero asunto de legalidad ordinaria sino que adquiere el rango de legalidad constitucional. No cabe el silencio o la inactividad ante el quebranto de la norma fundamental del Estado.

En el ámbito del derecho, lo etéreo no tiene cabida. La confusión tampoco. Interés público tutelado por la ley y razones de utilidad pública no son conceptos intercambiables, el primero está en la raíz del proceso de construcción de un Estado de derecho como organización de personas libres e iguales, para cuya implementación se establecen reglas básicas relativas a la soberanía nacional, la división de poderes y al imperio de la ley. El establecimiento y fortalecimiento de tales reglas integran el concepto de interés público y consagran como primera obligación de cualquier autoridad la de preservar la vigencia natural de las mismas.

Las razones de utilidad pública, por contra, actúan como medio jurídico habilitador de concretas actuaciones administrativas o de Gobierno que suponen una excepción al orden natural de las cosas. Por ello requieren de la motivación propia de cualquier actividad discrecional y de la explicitación de los beneficios que con la decisión adoptada obtendrá la sociedad en su conjunto debiendo servir el concepto de interés público como pauta interpretativa. Menoscabar el interés público difícilmente reportará utilidad pública, y es precisamente a través del control jurisdiccional como se hace realmente efectiva la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el ejercicio de todas sus funciones.

La distinción aún cuando pudiera parecer sutil no lo es y resulta esclarecedora la única llamada que hace la Constitución a las razones de utilidad pública, concretamente en el artículo 33 a propósito de la expropiación forzosa, que podrá llevarse a cabo cuando concurran tales razones, siempre mediante compensación y en el marco de un expediente administrativo donde es trámite esencial el de información pública concebido como cauce de participación ciudadana a fin de garantizar los derechos e intereses de todos.

La razones de utilidad pública responden a una necesidad previa, comúnmente sentida, cuya perentoria satisfacción ha sido consensuada y su concurrencia explicada en el expediente administrativo oportuno. Al parecer, los nueve expedientes para la concesión de los indultos no se harán públicos porque, según se ha dicho, ello podría afectar a los datos de carácter reservado de los agraciados.

No sabremos así si esas razones son fundadas o si por el contrario responden a otro estado de ensoñación de previsibles e indeseadas consecuencias: nueva vulneración del orden constitucional y la inexorable acción judicial en su defensa tanto por obligación como por convicción tal y como sucedió tras el alzamiento público y tumultuario que tuvo lugar en Cataluña en 2017, contenido por la leal actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de tantos ciudadanos anónimos que se sintieron concernidos en la protección de los derechos de todos.

Tampoco conoceremos la necesaria individualización de las circunstancias concurrentes en cada uno de los condenados para hacerse merecedores de la medida de gracia concedida. No debe olvidarse que el indulto es una medida individual y excepcional, que a proveer una situación excepcional se destina y que la emanación repetida de actos individuales pueden equipararse a un perdón general (STS de 20/11/2013), expresamente vedado por el artículo 62 CE.

La observancia de la ley no es una opción para quien vive en un Estado de derecho, pero menos aún para quienes integramos la Administración de Justicia o auxilian a la misma, destacadamente las unidades de Policía Judicial. Por ello, en la certeza de que lo volveremos a hacer, que volveremos a articular todos los medios jurídicos en defensa de nuestro modelo de convivencia, se enmarcan las reformas proyectadas que afectan a cuestiones de tanto calado como el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía, a la ejecutividad de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional o a la suspensión de cargos públicos que desobedecieran tales resoluciones, o la tantas veces anunciada y relativa al delito de sedición.

Pese a todo ello, esta certeza se aprecia con mucha más nitidez que algunas esperanzas por debilitado que se quiera dejar al Estado de derecho.

Cristina Dexeus es la presidenta de la Asociación de Fiscales.

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